REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles dieciséis de septiembre de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.581.-
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LAURA MARIA PARRA MENDOZA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.703.140 con residencia en el Barrio Las Delicias, calle 9 con carrera 11 y 12, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (02 años de edad).
Parte Demandada: YOBANY RAMON GONZALEZ RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.686.191, quien puede ser ubicado en Pampanito, sector La Haciendita de Trujillo, Estado Trujillo.
Motivo de la causa: Homologación de Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 21 de julio de 2009 por los ciudadanos LAURA MARIA PARRA MENDOZA y YOBANY RAMON GONZALEZ RUIZ por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño XXX (02 años de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 2.581 del Libro L-10, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy veintiuno de julio de 2009, siendo las nueve y treinta minutos (09:30) de la mañana se presento la ciudadana ZENAIDA RUIZ RAMIREZ, (abuela paterna) venezolana, titular de la cedula de identidad numero V8.097.901 con residencia en la vía panamericana sector Palmichales, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, la adolescente LAURA MARIA PARRA MENDOZA, de diecisiete (17) años de edad, (madre), venezolana, de cédula de identidad N° V-25.703.140 residenciada en el Barrio Las Delicias calle 9 con carrera 11 y 12 casa s/n de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano YOBANY RAMON GONZALEZ RUIZ, (padre), venezolano, de cédula de identidad numero V-15.686.191 residenciado en Pampanito, sector La Haciendita de Trujillo, Estado Trujillo: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar del niño XXX, venezolano de dos (02), años de edad, para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado del niño que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
• La adolescente decide por voluntad propia que la abuela paterna se lleve al niño LEYKER a vivir con ella en Caracas, Distrito Capital, ya que no tiene estabilidad de residencia ni económica que le pueda brindar a su hijo, una vivienda digna y una alimentación balanceada. Por lo tanto, la adolescente se compromete en depositar la cantidad de doscientos (Bs. 200,oo) bolívares fuertes quincenal a la cuenta corriente del Banco Banesco N° 6012889463426972 de la ciudadana Johanna González tía paterna del niño antes identificado.
• De igual forma, Yobany se compromete en depositar a la cuenta antes identificada la cantidad de doscientos (Bs. 200,oo) bolívares fuertes quincenal.
• Régimen de convivencia familiar; la adolecente y el padre del niño podrán compartir con su hijo cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño y alimentación.
• La ciudadana Zenaida, abuela paterna del niño ya identificado se compromete en brindarle cariño, afecto, alimentación y todo lo que el niño requiera.
• La adolescente y el ciudadano Yobany se comprometen en cumplir lo antes expuesto de lo contrario se procederá a instancias mayores”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-
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