REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes ocho de enero de dos mil diez.-
199º y 150º
EXP. N° 2.565.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: IVANA LAILENY ARENALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.496.429, residenciada en el Barrio El Paraíso, Vereda 6, Casa Nº 6-13, casa de color azul, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (04) y XXX(03).
Parte Demandada: JOEL ÁVILA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.970.919, quien puede ser ubicado en la Carrera 3, entre calles 6 y 7, casa de color blanca de dos pisos, con puertas azules arriba y abajo con puertas de color marrón, Casco Central, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y trabaja en la Fabrica de Blue Jeans Confecciones Kata, ubicada en la Calle 1, entre Carreras 13 y 14, Nº 13-27 de La Fría.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 13 de Agosto de 2009, los ciudadanos JOEL ÁVILA SILVA e IVANA LAILENY ARENALES, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “En horas de Despacho del día de hoy Jueves 13 de Agosto de 2009, comparecieron por ante este Despacho previa notificación los ciudadanos IVANNA LAILENY ARENALES y JOEL AVILA SILVA, plenamente identificados en autos, para tratar asuntos relacionados con la Solicitud de Obligación de Manutención. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOEL AVILA SILVA, se compromete en dar por concepto de Obligación de Manutención, la suma de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanal, es decir, la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales; así mismo se hará cargo del 50% de los gastos médicos y el 100% de los gastos educativos y para Diciembre se compromete en dar una cuota especial por la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para los gastos de estrenos y regalos navideños. SEGUNDO: La ciudadana IVANA LAILENY ARENALES acepta lo ofrecido por el ciudadano JOEL AVILA SILVA. TERCERO: Ambas partes solicitan se homologue dicho Convenimiento. Termino se leyó y conformes firman.” (Folio 13).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AOE/TKGS/jm.-