REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes ocho (08) de enero de 2010
199° y 150°
Solicitud N° 13.909.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: DORIS IRAIDA HIGUERA PORTILLO y JENNIER LEIBMAN DIAZ PULGAR, venezolanos, mayores de edad, Divorciados entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-9.345.556 y V-9.348.061 respectivamente,
Abogada: JOSE LUIS YNFANTE CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.107.222, quien puede ser ubicado en el sector Termoeléctrica, vía panamericana, casa N° DDT-42 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la Solicitud: Homologación Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal.
DE LA SOLICITUD
Visto el acuerdo hecho por los ciudadanos RAQUEL ZULAY ROSALES GELVIZ y JOSE LUIS YNFANTE CASTRO de la forma en que parten los bienes del patrimonio perteneciente a la comunidad conyugal, por cuanto fue declarado con lugar el Divorcio por Sentencia de fecha 23 de mayo de 2009, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el N° 13.909 del Libro L-16, el cual textualmente establece lo siguiente:
• "Que como consecuencia de haberse declarado con lugar la solicitud de Divorcio y quedando disuelto el vínculo matrimonial celebrado el día 05 de agosto de 2000, por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nª 46 y por tanto, habiéndose declarado con lugar el respectivo Divorcio, en fecha 23 de mayo de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y habiendo quedado firme la mencionad sentencia, tal y como se evidencia en la respectiva decisión la cual anexamos marcada con la letra "A", hemos decidido de mutuo y libre acuerdo la forma en que partiremos los bienes del patrimonio perteneciente a la comunidad conyugal, razón por la cual acordamos el presente convenio que se regirá por las cláusulas de seguidas:
• PRIMERO: De los bienes habidos en la comunidad conyugal: Durante nuestro matrimonio sólo adquirimos los bienes siguientes: 1) un inmueble; consistente de un lote de terreno propio identificado con el número catastral 5433, con una superficie de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados con treinta y siete centímetros (252,37 m2) y la casa de habitación allí construida cuya ubicación se encuentra en la calle 2, entre carreras 13 y 14, N° 13-43, lote 4 manzana 2, Urbanización Jáuregui, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Dicha parcela de terreno tiene los linderos y medidas siguientes: NORTE, con el lote 5 de la calle 2 en la medida de veinticuatro metros con once centímetros (24,11 m), SUR: con el lote 3 de la calle 2 en la medida de veinticuatro metros con seis centímetros (24,06 m.), ESTE: con frente de la calle 2 en la medida de diez metros con quince centímetros (10,15 m) OESTE: con lote 11 de la calle 3, en la medida de diez metros con ochenta y dos centímetros (10,82 m). El referido lote de terreno formaba parte de una mayor extensión de cuatro hectáreas, con seis mil setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados (4 h. Con 6749 m2), el sector se encuentra delimitado por una poligonal cerrada, cuyos vértices son definidos por coordenadas Universal Trasversal Mercator (UTM), Datum Sirgas - Reglen Huso 19, los cuales se detallan a continuación: Norte, con la carrera 14, delimitado por los segmentos que se describen a continuación: partiendo del punto P-V1 de coordenadas norte 909700.19 y este: 803227.62 al punto P-V2; de coordenadas norte 909603.57 y este: 802962.60. Sur: con la carrera 12, delimitado por los segmentos que se describen a continuación: partiendo del punto P-V3 de coordenadas norte 909451.32 y este: 803020.32 al punto P-V4; de coordenadas norte 909541.41 y este: 803286.63. Este: con calle 2, delimitado por los segmentos que se describen a continuación: partiendo del punto P-V1 de coordenadas norte 909541.41 y este: 803286.63. OESTE: con calle 6, delimitado por los segmentos que se describen a continuación: partiendo del punto P-V2 de coordenadas norte 909603.57 y este: 802962.6660 al punto P-V3 de coordenadas norte: 909451.32 y este 803020.70, coordenadas ya descritas según el plano que se anexa debidamente certificados por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, todas las medidas a que se refiere la descripción topográfica detallada, son Coordenadas UTM medidas sobre planos levantados por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, el referido plano forma parte integral del documento de propiedad, así como la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 25 5 59 Resolución número 026, de fecha 12 de marzo de 2008, por lo que fueron agregados al cuaderno de comprobantes de la respectiva oficina de registro inmobiliario. El mencionado inmueble lo adquirimos en propiedad mediante la adjudicación realizada por la Oficina Técnica Nacional para Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, por cantidad de CERO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 0.25), de conformidad con el artículo 18 de la Ley Especial de la Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares, según se evidencia del documento respectivo, cuya propiedad fue debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 07 de noviembre de 2008, inscrita bajo la matrícula 08LII, tomo 43, número 17, folios 80 al 84, anexamos copia simple del mencionado instrumento marcado con la letra "B", con vista de su original. Asimismo, sobre el terreno anteriormente descrito se encuentran unas mejoras constante de una casa para habitación, construida sobre el mencionado lote de terreno que anteriormente era propiedad de la nación, ahora terreno propio, tal y como se evidencia del documento anexado con letra "B", constante de un área de construcción de sesenta y dos metros con cincuenta centímetros (62,50 m), cuyos linderos y medidas son las siguientes: Frente: con calle 2 y mide seis metros con cuarenta y cinco centímetros (6,45 m); Fondo: con vivienda rural clave 6840 y mide seis metros con cuarenta y cinco centímetros (6,45 m); Lado Derecho: con vivienda rural clave 6832 y mide nueve metros con setenta centímetros (9,70 m); Lado Izquierdo: con vivienda rural clave 6833 y mide nueve metros con setenta centímetros (9,70 m). Las mencionadas mejoras nos pertenecen por haberlas adquirido mediante compra venta pura y simple al ciudadano YORYI DEL CARMEN ABREU PORTILLO, por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo), cuyo equivalente en bolívares fuertes es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.000,oo), tal y como se evidencia del documento de propiedad debidamente notariado e inserto por ante Notaría Pública de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, bajo el N° 24, folios 51 y 52, tomo 63 del libro de autenticaciones llevados por esa oficina notarial, de fecha 08 de septiembre de 2006, anexamos copia simple marcada con la letra "D", con vista de su original. El inmueble, constituido tanto por el lote de terreno y sus respectivas mejoras, (anteriormente descritas) declaramos que a los efectos de este instrumento y con la finalidad de darle un precio actual ha sido valorado en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES. Las partes declaran igualmente que sobre dicho inmueble no pesa gravamen, ni medida judicial alguna. 2) un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA 1.6; COLOR: VERDE; PLACA: SAP471; AÑO: 2002; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C428A12374; SERIAL DE MOTOR: 2A12374; USO: PARTICULAR, NUMERO DE PUESTOS: 05 PRIVADO. El mencionado vehículo lo adquirimos en propiedad mediante compra venta pura y simple, perfecta e irrevocable de la ciudadana DOLIS YORLE CHACON PABON, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 28.300,00), tal y como consta del documento de compra venta del mencionado vehículo automotor, debidamente autenticado, de fecha 09 de mayo de 2008 (09-05-2008) quedando inserto bajo el número 78, tomo; 22 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública de San Juan de Colón, Estado Táchira, la cual anexamos igualmente en copia simple con vista a su original, marcada con la letra "E", el mencionado vehículo a los efectos de este Instrumento e igualmente a los fines de darle un precio actualizado ha sido valorado por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 36.000,oo) e igualmente declaramos que se encuentra libre de todo gravamen de ley y de medida judicial alguna. 3) Los Artefactos, muebles y enseres del hogar común.
• SEGUNDO: Los excónyuges, partes en el presente convenio, dejan claro que no existen otros bienes muebles y/o inmuebles diferentes a los anteriormente señalados, pertenecientes al patrimonio de la extinta comunidad conyugal, que aquí partimos y liquidamos.
• TERCERO: De los Pasivos y Obligaciones: En forma expresa declaramos que no existen pasivos de la comunidad conyugal y en consecuencia de aparecer alguna deuda posteriormente, será asumida por cuenta exclusiva del excónyuge o la parte que haya aceptado la obligación.
• CUARTA: De la adjudicación en propiedad plena de los bienes: Nosotros DORIS I RAI DA HIGUERA PORTILLO y JENNER LEIBMAN DIAZ PULGAR, titulares de las cédulas de identidad números V-9.345.556 y V-9.348.061 respectivamente y anteriormente identificados, por medio del presente instrumento o solicitud, declaramos que como consecuencia de haber sido declarado con lugar el Divorcio y que por lo tanto existiendo sentencia definitivamente firme, (anteriormente identificada y marcada con la letra "A") hemos llegado al acuerdo amistoso, con respecto a nuestros bienes (arriba identificados) pertenecientes al patrimonio de la comunidad de Gananciales, obtenidos durante nuestro matrimonio y en consecuencia, que los mismos sean adjudicados de la siguiente manera: En cuanto al primer bien inmueble identificado con el número "1", consistente tanto del lote de terreno propio y la casa para habitación y sus respectivas anexidades (descrito dentro de la cláusula primera denominada "DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL") se le adjudica en propiedad plena y consecuencia, en su totalidad a la excónyuge (parte en presente instrumento), DORIS I RAI DA HIGUERA PORTILLO, (ya identificada), así mismo serán de su exclusiva propiedad y disposición de los bienes indicados en el número 3 dentro de la denominada cláusula "DE LOS BIENES HABIDOS DE LA COMUNIDAD CONYUGAL", constituido por todos los artefactos, muebles y enseres del hogar común. E igualmente, hemos convenido de mutuo y libre acuerdo, como compensación que el excónyuge JENNIER LEIBMAN DIAZ PULGAR, ya identificado (igualmente parte del presente instrumento) se le adjudica en propiedad plena el mueble descrito con el numeral 2, en la cláusula primera denominada "DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL", es decir, el vehículo automotor cuyas características fueron descritas en el mencionado numeral. De tal manera que, en virtud del presente acuerdo quedan cada uno de los excónyuges (partes en el presente acuerdo de partición y liquidación amistosa), como únicos propietarios de los bienes mencionados anteriormente y en los términos aquí acordados en este instrumento. Asimismo, declaramos que así convenimos de mutuo y amistoso acuerdo, que queda resuelta y disuelta la comunidad de Gananciales.
• QUINTA: Las partes declaran que una vez suscrito y homologado el presente escrito definitivo de partición y liquidación de la comunidad de Gananciales nada se quedarán a deber en relaciones a los bienes conyugales, ni por ningún otro concepto, por lo que la declaratoria con lugar y en consecuencia su homologación respectiva constituirá total y reciproco finiquito en tal sentido, renunciando desde ya a cualquier acción que le pudiese asistir en tal sentido".

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-