REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXPEDIENTE
Nº 1481-2009
PARTES:
DEMANDANTE: OMAR ANTONIO MONSALVE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 7.094.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 31.070, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en su condición de apoderado a titulo de Procuración de la ciudadana MARIA ELSA ROA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.732.133, domiciliada en la calle 8 esquina con carrera 7 No. 7-11 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO MORENO MORA, Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 9.351.486, domiciliado en la calle 10 No. 5 Urbanización Lesmez Gómez Coloncito Municipio panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
PARTE NARRATIVA
Visto como ha sido el contenido de la diligencia que riela al folio 34 del presente expediente signado con el numero 1481-2009 realizada por el abogado en ejercicio: OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, plenamente identificado en autos en su condición de endosatario en Procuración de la ciudadana MARIA ELSA ROA VIVAS y en la cual expone: “Por cuanto el deudor pagó la suma de dinero contenida en la letra de cambio y los honorarios, es por lo que DESISTO del procedimiento y la acción conforme a el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia pido que se homologue, se le imparta el carácter de cosa Juzgada y me sea devuelta la letra de cambio debidamente cancelada y se ordene el archivo del expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: El procedimiento ordinario se rige por el principio dispositivo; siendo que en él las partes son libres de disponer de sus derechos y los juicios pueden concluir en forma extraordinaria, mediante la transacción, el convenimiento, el desistimiento y la perención de la instancia. Disponen los artículos que van del 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, caso en el cual el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, sin que sea necesario el consentimiento de la parte contraria (a menos que se trate del desistimiento del procedimiento realizado luego de la contestación, el cual no puede tener validez sin el consentimiento de la parte contraria), una vez realizado se convierte en irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal; debiendo proceder el juez de la causa a homologar esa actuación de las partes, a menos que la misma versare sobre materias prohibidas o cuando las partes no dispongan de la capacidad necesaria, de conformidad con las reglas que en esa materia establece nuestro Código Civil.
SEGUNDO: Este Tribunal observa que el desistimiento se esta realizando antes del acto de la contestación de la demanda y así mismo se evidencia en el vuelto de los instrumentos cambiarios que la parte que desiste tiene facultad expresa para hacerlo tal y como lo dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera esta Juzgadora que en el presente caso es procedente la homologación del desistimiento realizado por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE, actuando con el carácter de apoderado a titulo de Procuración de la ciudadana MARIA ELSA ROA VIVAS y así se decide.
TERCERO: Así mismo por cuanto en el auto que obra a los folios 2 y 3 del cuaderno de medida se decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre unas mejoras consistentes de una casa ubicada en la Urbanización Coloncito IV de la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, edificada en un área de terreno propio con una extensión de ciento cincuenta metros cuadrados (150Mts.2) y de acuerdo al documento de adquisición de la vivienda sus linderos y medidas son las siguientes: Norte: con la casa No. 12, calle 2, en una extensión de diez metros (10Mts); Sur: frente de la vivienda, calle 10, en una extensión de diez metros (10Mts); Este: con la casa No. 07, calle 10, en una extensión de catorce metros, con sesenta centímetros (14,60Mts)y Oeste: Con la casa No. 3, calle 10, en una extensión de catorce metros con sesenta centímetros (14,60Mts) y de acuerdo a documento de adquisición del terreno son los siguientes: Frente: con la calle 02, en una extensión de de diez (10Mts); Fondo: con calle 10, en una extensión de diez metros (10Mts); Lado Derecho: Con Zulay Méndez, en una extensión de quince metros (15Mts) y Lado Izquierdo: Con Gladys Mendoza, en una extensión de quince metros (15Mts). Dicho mejoras le pertenece al co-demandado RAFAEL ANTONIO MORENO MORA, titular de la cédula de identidad No. V- 9.351.486, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, de fecha 19/11/1997, signado con el No. 27, Protocolo Primero, Tomo Tres, del Cuarto Trimestre del año 1997, y el terreno según consta de documento Registrado por ante la referida oficina de Registro Público de fecha 23 de agosto de 2007, bajo la Matricula 2007RI-T27-20, es por lo que se ordena levantar la medida decretada en fecha 23 de julio de 2009, la cual fuera participada al Registrador de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San judas Tadeo del estado Táchira, mediante oficio Nº 996-2009 de fecha 23/07/2009, es por lo que se ordena levantar la medida decretada en fecha 23 de julio de 2009, la cual fuera participada al Registrador de los Municipios panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San judas Tadeo del Estado Táchira, mediante oficio Nº 996-2009 de fecha 23/07/2009 y así debe decidirse.-
PARTE DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE DESESTIMIENTO IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se levanta LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre unas mejoras consistentes de una casa ubicada en la Urbanización Coloncito IV de la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, edificada en un área de terreno propio con una extensión de ciento cincuenta metros cuadrados (150Mts.2) y de acuerdo al documento de adquisición de la vivienda sus linderos y medidas son las siguientes: Norte: con la casa No. 12, calle 2, en una extensión de diez metros (10Mts); Sur: frente de la vivienda, calle 10, en una extensión de diez metros (10Mts); Este: con la casa No. 07, calle 10, en una extensión de catorce metros, con sesenta centímetros (14,60Mts)y Oeste: Con la casa No. 3, calle 10, en una extensión de catorce metros con sesenta centímetros (14,60Mts) y de acuerdo a documento de adquisición del terreno son los siguientes: Frente: con la calle 02, en una extensión de de diez (10Mts); Fondo: con calle 10, en una extensión de diez metros (10Mts); Lado Derecho: Con Zulay Méndez, en una extensión de quince metros (15Mts) y Lado Izquierdo: Con Gladys Mendoza, en una extensión de quince metros (15Mts). Dicho mejoras le pertenece al co-demandado RAFAEL ANTONIO MORENO MORA, titular de la cédula de identidad No. V- 9.351.486, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, de fecha 19/11/1997, signado con el No. 27, Protocolo Primero, Tomo Tres, del Cuarto Trimestre del año 1997, y el terreno según consta de documento Registrado por ante la referida oficina de Registro Público de fecha 23 de agosto de 2007, bajo la Matricula 2007RI-T27-20, es por lo que se ordena levantar la medida decretada en fecha 23 de julio de 2009. TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se ordena librar oficio a la Registradora de los Municipios panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San judas Tadeo del Estado Táchira, a los fines de participarle del levantamiento de la medida y que estampe la correspondiente nota marginal. CUARTO: Se ordena la entrega del instrumento cambiario la cual se encuentra en la caja de seguridad de este Tribunal con la debida nota de cancelación, la cual debe ser retirada mediante diligencia. QUINTO: Se acuerda el archivo del presente expediente una vez que quede firme la presente decisión.
OFÍCIESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADO, SELLADO Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ. 199° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio No. 017-A-2010 al Registro antes mencionado, se devolvió la letra de cambio dejándose constancia en los libros respectivos.
LA SERIA.,

MARIA GUERRERO.