REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.592-2.010.
PARTES:

DEMANDANTE: YENDRY ALEJANDRA SOLARTE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.366.541, domiciliado en la calle 10 con carrera 03 Barrio 19 de abril, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: YOANDRY ANTONIO CORDERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.578.646, domiciliado en la Parcela R, Barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO: (SE CUMPLE CON LO ORDENADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 07 de diciembre de 2009, en virtud de manifestación hecha por ante referida Defensoría por la ciudadana YENDRY ALEJANDRA SOLARTE CONTRERAS, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “Mi caso es que hace 08 meses cuando yo vine acordé con el papá de mi hijo que él me ayudaría con el pago del 50% de los gastos de embrazo, pero no me ayudo con nada, y ahora me dice que no me le va a dar el apellido al niño porque dice que no es de él, y no me ayuda con nada”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 202-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.592-2010, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela datos del expediente, identificando a las partes y a la beneficiaria.
A los folios dos (02) riela copia de la solicitud realizada por la ciudadana YENDRY ALEJANDRA SOLARTE CONTRERAS, por ante la Defensoría Municipal
Al folio tres, cuatro y su vto (03.04 y su vto) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO. Realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio cinco (05) riela CERTIFICADO DE NACIMIENTO del niño (XXXXXXXXX).
Al folio seis (06) riela copias fotostáticas de la cédula de identidad de la solicitante de autos YENDRY ALEJANDRA SOLARTE CONTRERAS.
Al folio ocho (08) riela acta de la Defensoría Municipal del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, donde dejan constancia de que los ciudadanos YENDRY ALEJANDRA SOLARTE CONTRERAS Y YOANDRY ANTONIO CORDERO ZAMBRANO, no asistieron al acto conciliatorio fijado para el día 11 de diciembre de 2009.
Al folio nueve (09) riela acta de la Defensoría Municipal del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, mediante la cual dejan constancia de la asistencia de la ciudadana YENDRY ALEJANDRA SOLARTE CONTRERAS, solicitando notificar nuevamente al ciudadano YOANDRY ANTONIO CORDERO ZAMBRANO, ordenando la referida Defensoría notificarlo para el día 22/12/2009.
Al folio diez (10) riela primera notificación al requerido de autos YOANDRY CORDERO.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios doce (12) riela Boleta de Notificación enviado a la Fiscal Especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio tres, cuatro y su vto (03.04 y su vto) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO. Realizado entre las partes sobre la Obligación de Manutención, por ante la mencionada Defensoría Municipal, en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: El ciudadano YOANDRY ANTONIO CORDERO ZAMBRANO , manifiesta ofrece la cantidad de CIEN BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 100,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,00), a favor de su hijo, a lo cual la ciudadana YENDRY ALEJANDRA SOLARTE CONTRERAS, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el nombrado ciudadano, los cuales serán entregados en forma semanal a la referida madre los días sábados, quien se compromete a firmar recibos respectivos. Igual forma acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros seran compartidos en un 50% por cada progenitor. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano El ciudadano YOANDRY ANTONIO CORDERO ZAMBRANO , manifiesta ofrece la cantidad de CIEN BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 100,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,00), a favor de su hijo, a lo cual la ciudadana YENDRY ALEJANDRA SOLARTE CONTRERAS, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el nombrado ciudadano, los cuales serán entregados en forma semanal a la referida madre los días sábados, quien se compromete a firmar recibos respectivos. Igual forma acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros seran compartidos en un 50% por cada progenitor”. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño (XXX) en la suma CIEN BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 100,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,00), los cuales los cuales serán entregados en forma semanal a la referida madre los días sábados, quien se compromete a firmar recibos respectivos. En cuanto a los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se Establecen dos bonos especiales por la misma cantidad en los meses de septiembre y diciembre, para los gastos escolares y decembrinos respectivamente. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela Se Establecen dos bonos especiales por la misma cantidad en los meses de septiembre y diciembre, para los gastos escolares y decembrinos respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SCRIA,

MARIA GUERRERO.





SCAZ/megr/bc.-