REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, 28 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 1564-09
En fecha 02 de Noviembre del dos mil nueve, los ciudadanos MORALES CONTRERAS YEAN CARLOS y CHACON ESCALANTE VERONICA DEL VALLE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.869.327 y V-13.688.748, casados, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio MARIANELLA DEL CARMEN MATHEUS, Inpreabogado N° 49.814, presentaron ante la Secretaria del Despacho, solicitud de DIVORCIO por la causal de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, cuya solicitud fue admitido mediante auto de fecha 09 de Noviembre del 2009, ordenándose la Notificación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Exponen los solicitantes que en fecha 21 de Abril de 2001, contrajeron matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira según se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 10 de los Libros llevados por ante el Citado Registro Civil y la cual consignaron como anexo marcado “A” Igualmente alegan que
“……Contrajimos matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el día 21 de Abril de 2001,….establecimos nuestro domicilio conyugal en la Ciudad de San Juan De Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira. De nuestra unión matrimonial no nacieron hijos ni adquirimos bienes,…como hemos permanecido Separados de Cuerpos Por mas de cinco (05) años,…solicitamos de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente, que sea decretada el Divorcio y se nos expidan copias certificadas…”
En fecha 09 de Noviembre del 2009, fue notificado legalmente la Ciudadana Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 07 de Diciembre del 2009, compareció por ante este Tribunal la Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, y manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.-
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