JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiocho de enero de dos mil diez.
199º y 150º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por FREDDY ORLANDO LÓPEZ SILVA, identificado en autos, y en su escrito de fecha 20/01/2010, expone que su padre ÁNGEL MARÍA LÓPEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.030.208, fallecido el día 01 de octubre de 2009, a causa de ASISTOLIA, PARO CARDIACO, INSUFICIENCIA HEPÁTICA SEVERA, CIRROSIS HEPÁTICA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 1023, levantada en fecha 13/10/2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito en copia simple, igualmente consignan: Partidas de Nacimiento en copia simple Nos. 774, 1315, 376, 131, 1966, 1851 y 4764; y Copias de las Cédulas de Identidad; donde se evidencia que los ciudadanos FREDDY ORLANDO LÓPEZ SILVA, BEATRIZ ADRIANA LÓPEZ SILVA, JENNY COROMOTO LÓPEZ SILVA, JOSEFINA LÓPEZ SILVA, RICARDO LÓPEZ SILVA, MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ SILVA y GRACIELA LÓPEZ SILVA, son los únicos y universales herederos del fallecido ÁNGEL MARÍA LÓPEZ SILVA. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a FREDDY ORLANDO LÓPEZ SILVA, BEATRIZ ADRIANA LÓPEZ SILVA, JENNY COROMOTO LÓPEZ SILVA, JOSEFINA LÓPEZ SILVA, RICARDO LÓPEZ SILVA, MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ SILVA y GRACIELA LÓPEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.707.478, V-18.564.071, V-16.982.636, V-10.148.082, V-10.165.919, V-10.171.412 y V-10.165.922, respectivamente, en su condición de hijos del fallecido ÁNGEL MARÍA LÓPEZ SILVA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 5823 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 02
Emily.-
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