JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiocho de enero dos mil diez.
199º y 150º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por NORIS ALEIDA MORENO DE ROJAS, identificada en autos, y en su escrito de fecha 30/11/2009, expone que su padre JOSÉ RICARDO MORENO MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.026.556, fallecido el día 30 de julio de 2008, a causa de SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO AL MIOCARDIO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 519, levantada en fecha 06/08/2.008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: Acta de Matrimonio No. 72, Partida de Nacimiento No. 26, 334, 23, 99, 75 y 907; Copias de las Cédulas de Identidad; donde se evidencia que los ciudadanos ITALA DEL ROSARIO COLMENARES DE MORENO, NORIS ALEIDA MORENO DE ROJAS, MIRIAM DEL SOCORRO MORENO COLMENARES, ANGEL FROILAN MORENO COLMENARES, ADELINO DEL CARMEN MORENO COLMENARES, HUGO NOEL MORENO COLMENARES y YELISSE SUSANA MORENO COLMENARES, son los únicos y universales herederos del fallecido JOSÉ RICARDO MORENO MORA. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a ITALA DEL ROSARIO COLMENARES DE MORENO, NORIS ALEIDA MORENO DE ROJAS, MIRIAM DEL SOCORRO MORENO COLMENARES, ANGEL FROILAN MORENO COLMENARES, ADELINO DEL CARMEN MORENO COLMENARES, HUGO NOEL MORENO COLMENARES y YELISSE SUSANA MORENO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.026.343, V-14.504.414, V-11.493.684, V-11.493.685, V-12.970.621, V-12.970.622, V-14.504.412, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del fallecido JOSÉ RICARDO MORENO MORA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
La Jueza Suplente,

Abg. Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 5801 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 03
Emily.-