REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: ILEANA YURLEY RODRIGUEZ LOPEZ Y MARCOS ENRIQUE CARDENAS ALBARRACINI, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V16.438.738 y V-14.202.141, asistidos por el abogado JAVIER ALFONSO PALACIOS USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.939.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº 6190-09
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que el día 28 de abril del año 2004, contrajeron matrimonio ante la Jefe Civil Registradora, de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio anexa marcada “A”.
• Que por motivos de diferencias que tenían, incluso antes de contraer matrimonio, este no logro experimentar la armonía y felicidad que en condiciones normales un matrimonio debe preservar, por lo cual desde el día siguiente de contraer matrimonio es decir, el 29 de abril de 2004, pusieron fin a su vida conyugal., es decir separándose de hecho.
• Que su último domicilio conyugal fue la calle 2 del Barrio Las Delicias casa N° 2-47, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
• Que no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes de fortuna.
• Que han permanecido separados de hecho, por más de cinco (05) años.
• Que por las razones expuestas anteriormente, solicitan se declare el divorcio y en consecuencia quede disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha 02 de noviembre de 2009, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos ILEANA YURLEY RODRIGUEZ LOPEZ Y MARCOS ENRIQUE CARDENAS ALBARRACIN, ante identificados y ordenó la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
El 08 de diciembre de 2009, el alguacil de este Despacho, practicó la citación del Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 10 de diciembre de 2009, el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 22 de enero de 2010, la Jueza Suplente de este Juzgado, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos ILEANA YURLEY RODRIGUEZ LOPEZ Y MARCOS ENRIQUE CARDENAS ALBARRACINI, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V16.438.738 y V-14.202.141, en su orden, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 28 de abril de 2004, por ante el Jefe Civil de la Registradora de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, tal y como consta del acta de matrimonio N° 64.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil antes mencionado, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días del mes de enero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 10:15 de la mañana, se dejó copia bajo el N° se libró oficio Nro.
Marilú