JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinte de enero de dos mil diez.
199º y 150º

Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza temporal de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelos a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Visto el escrito presentado por la ciudadana ROSMIRA GIRON DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.110.965, debidamente asistida por la abogada Nilvia Andrade de Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.197, en el cual expone entre otras cosas lo siguientes:
• Que el 14 de agosto de 2009, falleció ab-intestato, tal y como consta en acta de defunción que anexa marcada “A”, en esta ciudad de San Cristóbal, el ciudadano quien en vida se llamara JORGE HUMBERTO PEREZ ACEVEDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-190.114, quien era su legítimo cónyuge, según se desprende del acta de matrimonio que anexa marcada “B”.
• Que el De Cujus nombrado, dejó tres (03) hijos identificados como OSCAR HUMBERTO PEREZ, JULIE NATHALIE PEREZ RUIZ y ROXANA PEREZ RUIZ, todos mayores de edad, tal y como se desprende de las copias fotostática de las partidas de nacimientos marcadas “C”, “D” Y “E”.
• Solicitó se sirva declararlos únicos y universales herederos de los bienes dejados por el prenombrado causantes.
• Igualmente pidió se interrogara a los testigos que oportunamente presentará ante el Tribunal sobre los particulares a tenor del interrogatorio inserto.
En fecha 18 de noviembre de 2009, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, se acordó oírles declaración jurada a los testigos que presente la parte actora en su oportunidad.
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos YOLANDA CHACON DE COLMENARES Y JOSE GREGORIO MORENO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-195.875 y V-5.640.316, respectivamente, el Acta de Defunción N° 861 de fecha 25 de agosto de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus JORGE HUMBERTO PEREZ ACEVEDO, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 190.114, el acta de matrimonio N° 20 de fecha 14 de octubre de 2004, perteneciente a JORGE HUMBERTO PEREZ ACEVEDO Y ROSMIRA GIRON MALDONADO, expedida por este Juzgado; vistas igualmente las Partidas de Nacimientos: Nros 878 de fecha 27 de mayo de 1975, perteneciente a OSCAR HUMBERTO, expedida por el Registrador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda; N° 154 de fecha 28 de enero de 1977, perteneciente a JULIE NATHALIE, expedida por el Registrador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda; N° 121 de fecha 18 de febrero de 1983, perteneciente a ROXANA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara; donde se evidencia que los ciudadanos antes mencionados son los únicos y universales herederos del de cujus JORGE HUMBERTO PEREZ ACEVEDO; en consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a ROSMIRA GIRON DE PEREZ, en su condición de esposa y a los ciudadanos OSCAR HUMBERTO PEREZ RUIZ, JULIE NATHALIE PEREZ RUIZ Y ROXANA PEREZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.110.965, V-12.704.082, V-13.097.030 y V-16.201.942, respectivamente en su condición de hijos del fallecido JORGE HUMBERTO PEREZ ACEVEDO, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
La Jueza Suplente,


Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 01
Marilú