JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, quince de enero de dos mil diez.
199º y 150º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza temporal de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelos a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6351, intentada por el ciudadano JOSE RAFAEL ROMAN PERNIA, titular de la cédula de identidad N° V-1.909.511, en su carácter de presidente de la S.M. PLAZA DE TOROS DE SAN CRISTOBAL, C.A., asistido por la abogada Edith Maribel Rivera Calderón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.845, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la Sociedad Mercantil LA CANTINA DE VALLEDUPAR, C.A., representada por su director Gerente y/o su director administrativo LUIS ARTURO RUIZ VASQUEZ Y ALIDA JOSEFINA RUIZ VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.681.593 y V-4.627.334, en su orden; y vista la transacción suscrita en fecha 15 de de diciembre de 2009, mediante la cual las partes en el presente juicio, suscribieron una transacción, por lo que solicitaron su homologación (fs. 22 y vto).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por las apoderadas judiciales de la parte demandante ALIX OROZCO MORETT Y EDITH MARIBEL RIVERA CALDERON y por los ciudadanos GERSON PAUL PERNIA GARCIA Y JUAN DE DIOS GUERRERO COLMENARES, representantes y propietarios de la totalidad de las acciones de la Sociedad Mercantil LA CANTINA DE VALLEDUPAR C.A., asistidos por el abogado Jesús Leonardo Useche Lindarte, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes, se acuerda:
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Jueza Suplente,

Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú