JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, quince de enero de dos mil diez.
199º y 150º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza temporal de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelos a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6331, intentada por el abogado Nelson Wladimir Grimaldo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.375, apoderado judicial de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑIA ANONIMA (BANFOANDES, C.A.), contra LUIS DANIEL MEDINA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-15.822.938, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO; y vista la diligencia de fecha 15 de diciembre de 2009, suscrita por la parte actora, mediante la cual consigna el escrito de la transacción suscrita con el demandado LUIS DANIEL MEDINA BLANCO, autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, en fecha 08 de diciembre de 2009, (fs. 19 al 24).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el apoderado actor NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ y el demandado LUIS DANIEL MEDINA BLANCO, asistido por la abogada Ingrid Rondón Brito, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes, se acuerda mantener la medida decretada hasta tanto se de cumplimiento a lo contenido en la transacción.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Jueza Suplente,

Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú