REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199° Y 150°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal, previa distribución, el cual fue admitido por auto de fecha 06 de noviembre de 2009, la ciudadana GLADYS ROMELIA RAMIREZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.668.441 y de este domicilio, asistida del abogado IVAN ABAD SANCHEZ BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.715, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 136, de fecha 25 de febrero de 1960, perteneciente a la solicitante inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en el acta de nacimiento de la referida ciudadana el genero de la misma, aparece como “HIJO”, cuando lo correcto es “HIJA”.

Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante y fotocopia certificada de su partida de nacimiento, documentos que rielan del folio 03 al 09, en lo referente a los documentos que rielan a los folios 02 al 04 se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil .

En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 25 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada, quien en fecha 16 de diciembre de 2009, diligenció informando que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 136, perteneciente a la ciudadana GLADYS ROMELIA RAMIREZ ANGARITA, titular de la cédula de identidad N° V-5.668.441, inserta ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento N° 136, en el sentido de que figure en lo adelante el genero de la solicitante como “HIJA” y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento N° N° 136, de fecha 25 de febrero de 1960, perteneciente a la ciudadana GLADYS ROMELIA RAMIREZ ANGARITA, inserta ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil diez (26/01/2019). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. FRANKLIN JOSE JAIRRAN MORA
SECRETARIO TEMPORAL


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 13 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANKLIN JOSE JAIRRAN MORA
SECRETARIO TEMPORAL