REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199º y 150º
PARTE DEMANDANTE: JHONNY GLEN ORDUZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.154.340 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.204, según poder apud-acta, otorgado ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, el cual riela al folio 08 del cuaderno de medidas.

PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSÉ LIONEL GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.745.424 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada ANA KARINA CHACÓN DE SÁNCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 83.953, según poder apud-acta de fecha 13 de noviembre del 2009 y que riela al folio 15 del expediente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: No. 5194-2009

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa por demanda presentada por el ciudadano JHONNY GLEN ORDUZ ROJAS, asistido por el abogado EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GOMEZ, ya identificados, en la que expone: que el 09 de junio del 2009, el ciudadano JOSÉ LIONEL GANDICA, ya identificado, emitió un cheque a favor de la parte demandada por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo) signado con el N° 30-61585833 de la cuenta corriente 0151 0189 00 4518904174, del banco FONDO COMÚN, sucursal Sambil, de esta ciudad de San Cristóbal; manifiesta que el referido cheque fue devuelto por la entidad bancaria antes mencionada por falta de fondos, por lo que practicó el respectivo protesto en fecha 08 de octubre de 2009, exponiendo que ha agotado la vía extrajudicial para el cobro del referido cheque; fundamenta su acción en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto manifiesta que demanda al ciudadano JOSÉ LIONEL GANDICA, identificado en autos, para que convenga o sea condenado a pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo) que es el monto del capital adeudado contenido en el instrumento cambiario; los gastos realizados en el protesto que ascienden a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs.1.470,oo) y las costas y costos del presente juicio; finalmente solicitó medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y estimó la acción en la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs.16.470,oo) o DOSCIENTAS NOVENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (299,45 U.T.).

Conjuntamente con el libelo de la demanda presentó anexo: protesto del instrumento cambiario objeto del presente litigio. (folio 03 al 09).

Por auto de fecha tres (03) de noviembre de 2009, este Juzgado admitió la demanda por Cobro de Bolívares, tramitada por el procedimiento de intimación, acordando intimar a la parte demandada para que compareciera ante este tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente, a que constase en autos su intimación, para que pagara las sumas adeudadas o hicieran oposición a las mismas y se abrió cuaderno de medidas acordando la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. (folios 10 y 11).

En fecha trece (13) de noviembre de 2009, diligenció la parte demandada consignando deposito bancario por la cantidad de Bs.16.470, a los fines del levantamiento de la medida decretada y ejecutada. (folio 12 al 14).

En fecha trece (13) de noviembre del 2009, el apoderado judicial de la parte demandada diligenció oponiéndose al levantamiento de la medida por cuanto manifiesta que el monto consignado no fueron depositados los honorarios de abogado y el 5% de costos del juicio. (folio 16).

En fecha 18 de noviembre de 2009, la apoderada judicial de la parte demandada diligenció exponiendo que la parte demandante no se podría oponer al levantamiento de la medida por cuanto fue consignado la suma del cheque y los gastos de protesto y en lo referente a los honorarios es tos serían calculados prudencialmente por el Juez al igual que los costos y que aunado a ello expone que el bien mueble embargado tiene una reserva de dominio a favor de BANPRO. (folio 17).

En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2009, la parte demandada formuló oposición al decreto intimatorio, exponiendo que la deuda había sido pagada en su totalidad. (folio 18).

En fecha veinte (20) de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada se opuso al planteamiento realizado por la apoderada judicial de la parte demandada, por cuanto expone ya existe un decreto intimatorio en el cual es acordado estos montos. (folio 19).

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte demandante, diligenció exponiendo que la oposición formulada por la parte demandante a la medida ejecutada es extemporánea a tenor de los dispuesto en el artículo 602 del Código de procedimiento Civil, por lo que solicitó que se mantuviera la medida en todas y cada una de sus partes. (folio 21).

En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2009, la apoderada judicial de la parte demandada diligenció exponiendo que la oposición fue realizada dentro del lapso legal. (folio 22).

En fecha siete (07) de diciembre de 2009, la apoderada judicial de la parte demanda presentó escrito de contestación en el cual convino en que debía la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo), manifestando que el mismo no fue presentando conforme el artículo 492 del Código de Comercio y manifiesta que el referido cheque fue emitido sin fondos y que de esta situación tenía conocimiento la parte demandante por cuanto el mismo representaba una garantía de una negociación comercial entre las partes pero que posteriormente pretendió cobrar unos intereses ilegales los cuales se negaron a pagar y que el protesto del instrumento cambiario fue protestado 4 meses después; y que ya realizó el pago del monto adeudado junto con los gastos de protesto por lo que nada adeuda en la presente causa. (folio 23 y 24).

En fecha nueve (09) de diciembre de 2009, la apoderada judicial de la parte demandada mediante diligencia consignó los montos restantes del decreto intimatorio librado por este Tribunal. (folio 25 y 26).

En fecha 11 de enero de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante diligenció ratificando sus diligencias anteriores y solicitando el pago de las cantidades consignadas por la parte demandada. (folio 27).

En fecha once (11) de enero de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante presentó escrito de pruebas en el que promovió el merito favorable de autos y el instrumento cambiario objeto del presente litigio. (folio 28 y 29).

En fecha catorce (14) de enero de 2010, la apoderada judicial de la parte demandante presentó escrito de pruebas en el cual promovió el certificado de origen del vehículo embargado y el protesto del instrumento cambiario objeto del presente litigio y los recibos de depósitos bancarios que rielan a los folios 13 y 26 del expediente. (folio 30 al 32).

PARTE MOTIVA

Este Juzgador observando los escritos de las partes a lo largo del proceso y analizando todo lo actuado en el juicio, a los fines de decidir observa:

Se inicia el presente proceso de cobro de bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, mediante escrito libelar, fundamentando su demanda en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en el que la parte demandante alega: que el 09 de junio del 2009, el ciudadano JOSÉ LIONEL GANDICA, ya identificado, emitió un cheque a favor de la parte demandada por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo) signado con el N° 30-61585833 de la cuenta corriente 0151 0189 00 4518904174, del banco FONDO COMÚN, sucursal Sambil, de esta ciudad de San Cristóbal; manifiesta que el referido cheque fue devuelto por la entidad bancaria antes mencionada por falta de fondos, por lo que practicó el respectivo protesto en fecha 08 de octubre de 2009, exponiendo que ha agotado la vía extrajudicial para el cobro del referido cheque. Por lo antes expuesto manifiesta que demanda al ciudadano JOSÉ LIONEL GANDICA, identificado en autos, para que convenga o sea condenado a pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo) que es el monto del capital adeudado contenido en el instrumento cambiario; los gastos realizados en el protesto que ascienden a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs.1.470,oo) y las costas y costos del presente juicio; finalmente solicitó medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y estimó la acción en la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs.16.470,oo) o DOSCIENTAS NOVENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (299,45 U.T.).
Consta en autos que la intimación de la parte demandada se realizó en fecha 11 de noviembre del 2009 y en lapso legal el 18 de noviembre del 2009, la parte demandada formuló oposición al procedimiento incoado en su contra, dando contestación a la demanda en fecha 07 de diciembre de 2009, en la que convino en que debía la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo), manifestando que el mismo no fue presentando conforme el artículo 492 del Código de Comercio y manifiesta que el referido cheque fue emitido sin fondos y que de esta situación tenía conocimiento la parte demandante por cuanto el mismo representaba una garantía de una negociación comercial entre las partes pero que posteriormente pretendió cobrar unos intereses ilegales los cuales se negaron a pagar y que el protesto del instrumento cambiario fue protestado 4 meses después; y que ya realizó el pago del monto adeudado junto con los gastos de protesto por lo que nada adeuda en la presente causa.

Ahora bien, una vez esbozada la síntesis de la controversia, procede este sentenciador a valorar las pruebas presentadas conforme a los principios de la comunidad, unidad y adquisición de la prueba, según las cuales el Juez debe adminicularlas entre si con independencia de la parte que las aportó al proceso.

- Cheque Nº 30-61585833, de la cuenta Nº 0151-0189-00-4518904174, de la entidad bancaria FONDO COMÚN, se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido tachado ni impugnado en su oportunidad legal.

Ahora bien con el instrumento anteriormente descrito y valorado por este juzgador quedó demostrado:

Que la parte demandada libró el cheque Nº 30-61585833, de su cuenta signada con el Nº 0151-0189-00-4518904174, de la entidad bancaria FONDO COMUN, a la orden del ciudadano JESÚS A. FLOREZ, por la cantidad de Bs.15.000,oo, no constando en autos que la parte demandante haya recibido el monto acordado en el referido cheque.

De lo anteriormente analizado se concluye que la acción de cobro de bolívares tramitado por el procedimiento de intimación interpuesto con base al artículo 640 del Código de Procedimiento Civil es procedente, así como el pago del protesto realizado la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 08 de octubre de 2009, el cual riela al folio 04 al 09 del expediente y se valora de conformidad con lo expuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JHONNY GLEN ORDUZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.154.340 y de este domicilio contra el ciudadano JOSÉ LIONEL GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.745.424 y de este domicilio. En consecuencia se condena a la parte demandada a:

UNICO: pagar la suma de VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.20.970,00), lo cual comprende la cantidad de: 1) QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.15.000,oo), por concepto del monto adeudado en el cheque; 2) la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.470,00), por concepto de gastos de protesto; 3) la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.750,00) por concepto de honorarios profesionales de abogado calculados en un 25% y 4) la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.750,oo) por concepto de costos del proceso, sumas ya consignadas antes este Tribunal por la parte demandada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA
Secretario Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m.), quedando registrada bajo el N° 16 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 5194-2009
GEPA/ FJJM.