GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiséis de enero del año dos mil diez.

199º y 150º


Recibido por distribución, constante de TRES (03) folios útiles, con recaudos en CUARENTA Y OCHO (48) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por el ciudadano CARLOS MIGUEL VALSANGIACOMO ATANASIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.666.389, asistido de los abogados WOLFRED B MONTILLA BASTIDAS y MAGALY GOMEZ BOTINO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.357 y 24.726 respectivamente. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

En tal virtud, este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos CARLOS MIGUEL VALSANGIACOMO ATANASIO y ZULLY COROMOTO MALDONADO DE VALSANGIACOMO, titulares de las cédulas de identidad números V-5.666.389 y V-2.933.357 respectivamente, en los términos por ellos expuesto en el escrito de solicitud, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. FRANKLIN JOSE JAIRRAN MORA
SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.225/2010, se publicó la anterior decisión, siendo la una de la mañana (09:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 14 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. FRANKLIN JOSE JAIRRAN MORA
SECRETARIO TEMPORAL