JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (7) de enero de dos mil diez.

AÑOS: 199° y 150°

Vista la comisión agregada al presente expediente en fecha 16 de diciembre del año en curso, desprendiéndose de la misma, la transacción celebrada en fecha 19 de noviembre de 2009, en acta de embargo levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, entre el abogado RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.236.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la Empresa Mercantil “INVERSIONES FEELINGS C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 2003, bajo el N° 1, Tomo 822-A, y el tercero garante, de la obligación de pago contraída por la co-demandada, ciudadana DORA BLANCO DE GARCÍA, ciudadano DAVID GARCÍA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.365.318, asistido por la abogada en ejercicio MIGDALIA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.323; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.





Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 1.334, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

DarcyS
Expediente N° 11.974-09.