JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de enero de dos mil diez.-
199º y 150º
Recibido por distribución en fecha 22 del presente mes y año, escrito constante de un (01) folio útil y recaudos en cuatro (04) folios útiles, presentados el día de hoy por los ciudadanos: MARELVIN DEL VALLE MENDEZ COLMENARES Y SEBASTIAN ALEJANDRO PARADA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.230.095 y V-9.240.138, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada NEISLA ARLET MONTILVA VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.263. Fórmese, expediente, Inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos MARELVIN DEL VALLE MENDEZ COLMENARES Y SEBASTIAN ALEJANDRO PARADA CASTELLANOS, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la citación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió la presente demanda, bajo el No.12.242-10; se dictó y publicó la anterior decisión, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, quedando registrada bajo el Nº 1373, así mismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de citación a la fiscalía, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario
Deisy F.
Expediente N° 12.242-10.