JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de enero de dos mil diez.

AÑOS: 199° y 150°

Visto el desistimiento a la acción presentado mediante diligencia de esta misma fecha por el abogado HAROLD ORLANDO RUGELES CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-14.502.945 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.173, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano WUILIAM PAUL PAREDES PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.995.465; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo conforme a lo peticionado por la representación de la parte demandante, esta administradora de justicia procede a LEVANTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO, decretada en fecha 18 de noviembre de 2009, sobre dos (2) vehículos propiedad de la parte demandada, ciudadanos LUIS ALFONSO CAMARGO y SONIA NAVARRO BALAGUERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.205.804 y V-9.462.527, identificados, así: PRIMER VEHÍCULO: MARCA: Pegaso, MODELO: 3089-C, AÑO: 1985, COLOR: Blanco y Multicolor, CLASE: Camión, TIPO: Chuto; USO: Carga; SERIAL DEL MOTOR: 188405518; SERIAL DE CARROCERÍA: 4188350273; PLACAS: 081UAH; y SEGUNDO VEHÍCULO: MARCA: Auteco Bajaj, MODELO: Motorca, AÑO: 1981, COLOR: Amarillo, CLASE: Remolque, TIPO: Batea; USO: Carga; SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA; SERIAL DE CARROCERÍA: P1N403R2649177; PLACAS: O82SAH, en tal virtud, ofíciese SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud, ofíciese a la Dirección de la Unidad Estadal del Comando de Tránsito, Vigilancia y Transporte Terrestre N° 61 del Estado Táchira, a los fines e que proceda a la entrega de los vehículos antes identificados a la parte demandada. Se da por terminado el presente juicio. Cumplido como sea lo aquí ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “1364” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Igualmente se libro oficio N° 3190-080 en cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

DarcyS.
Expediente N° 12.061-09.