JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de enero de dos mil diez.-

199º y 150º

Vista la diligencia presentada en fecha 19 del presente mes y año, por los solicitantes ciudadanos DERBBIS RAMIREZ DE PEREZ y CARLOS PEREZ RIVERO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NAYLLE CANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.122.788, mediante la cual declara que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, conforme lo solicitado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Abg. CARLOS BRICEÑO NEVADO, en diligencia de fecha 10 de noviembre del año 2.009; y por cuanto se observa que la misma, da cumplimiento con lo peticionado por este Tribunal mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2.009; SE ORDENA la continuación legal del presente proceso; En consecuencia, ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos DERBBIS SORLEY RAMIREZ DE PEREZ y CARLOS MANUEL PEREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-13.708.318 y V-13.556.387, en su orden, así mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, quien se encuentra en conocimiento del presente expediente, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto, Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, a las once y media de la mañana (11:30 a.m.) Registrada bajo el Nº 1361, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de notificación a la fiscalía, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

El Secretario
Deisy F.
Expediente N° 11.921-09.