JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de enero de dos mil diez.

AÑOS: 199° y 150°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ MARÍA MORENO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.310.932.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio EDUARDO DÍAZ CHACÓN, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 1.909.737, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.128.


PARTE DEMANDADA: Ciudadano MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.490.374.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: N° 12.038-09.
I

Comienza la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, mediante escrito libelar recibido por distribución donde el abogado EDUARDO DÍAZ CHACÓN, ya identificado, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSÉ MARÍA MORENO CÁRDENAS, ya identificado, demanda al ciudadano MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ JAIMES, ya identificado, para que convenga o en su defecto sea condenado a pagarle: La suma de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) por concepto de capital adeudado en la letra de cambio, más las costas y costos del proceso. (Folios 1 y 2).

II
En fecha 10 de noviembre de 2009, se admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ JAIMES, ya identificado, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquél en que constase en autos su intimación, apercibido de ejecución, acudiese ante este Tribunal, a cualquiera de las horas fijadas para despacho, a fin de que pagase a la demandante, las siguientes cantidades de dinero: 1. Bs. 8.000,00, por concepto de capital adeudado en la letra de cambio objeto de la pretensión; 2. Bs. 2.000,00 por honorarios profesionales calculados en un 25% del monto de la letra de cambio; sin perjuicio de que formulase oposición de lo contrario se procedería como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. (Folio 19).
En fecha 10 de diciembre de 2009, el Alguacil informó haber dado cumplimiento en fecha 09 de diciembre de 2009, con la intimación del demandado, ciudadano MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ JAIMES. (Folio 22).

En esta misma fecha 18 de enero de 2010, se practicó por secretaría un cómputo de los lapsos procesales, desprendiéndose del mismo: “Que en fecha 10 de diciembre de 2009, el Alguacil del Tribunal informó haber dado cumplimiento con la intimación del demandado, ciudadano MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ JAIMES. Que el lapso de oposición se inició el día 14 de diciembre de 2009 y venció el día 13 de enero de 2010”.


III

Ahora bien, no consta en autos que la parte demandada, ciudadano MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ JAIMES, ya identificado, haya comparecido por sí o por medio de Apoderado Judicial a pagar o a acreditar haber pagado la cantidad demandada, ni tampoco que hayan presentado escrito de oposición alguno dentro del término antes señalado.
En tal virtud, respecto a la falta de oposición el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En razón de lo aquí evidenciado, esta operadora de justicia, considera que de conformidad con la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya transcrito, en la presente demanda se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.





Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión en el copiador de Sentencias Definitivas del presente mes y año, quedando registrada bajo el N° “1.355” en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Tribunal en el presente año.

Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario




DarcyS.