JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, enero (14) de enero de dos mil diez.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles; y DOCE (12) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos GERMAN PLATA PALACIOS y SONIA OMAIRA RIVERA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-22.644.037 y V-23.152.835, asistidos por el abogado CHARLY OMAÑA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.931.814, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.103, en el cual expone: que el día 26 de julio de 2.009, falleció el ciudadano WILFREDO PLATA RIVERA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.090.830, quien tuvo su domicilio en la Urbanización Colinas de Pirineos, calle 1 No.1-83, San Cristóbal; que el deceso fue en la vía principal, Barrio Genaro Méndez, Parroquia La Concordia de esta Jurisdicción, a causa de “…SHOCK NEUROGENICO LESION CRANEOENSEFALICO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO…”, según certificado No.1020, suscrito por el doctor ANA CECILIA RINCON, No. M.S.D.S. 27,462, según se desprende de Acta de Defunción No.808, levantada el 12 de agosto de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: copias simples de Cédulas de Identidad No. V-18.090.830, V-22.644.037, V-23.152.835, pertenecientes a los ciudadanos WILFREDO PLATA RIVERA, GERMAN PLATA PALACIO Y SONIA OMARIA RIVERA SARMIENTO, en su orden; copia simple de cédula de Identidad No.E-81.403.209, perteneciente a GERMAN PLATA PALACIO; copia simple reducida de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.5.718 Extraordinario, de fecha 02 de julio de 2.004; copia mecanografiada de Acta de Defunción No.808 del año 2.009, perteneciente a WILFREDO PLATA RIVERA, expedida el 10 de Septiembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia certificada de Partida de Nacimiento No.4291 del año 1.988, perteneciente a WILFREDO, expedida el 30 de diciembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y Justificativo de testigos evacuado el 15 de Diciembre de 2.009, por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MERYDEIDY AGUDELO MOJICA y DARWIN ALIRIO RACINES MORA, venezolanos, con cédula de identidad No. V-12.973.674 y V-17.875.130, en su orden; Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GERMAN PLATA PALACIO y SONIA OMAIRA RIVERA SARMIENTO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. V-22.644.037, V-23.152.835, en su orden, en su condición de progenitores del causante WILFREDO PLATA RIVERA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº , siendo las diez y media (10:30 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7168-09.
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