REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2.
San Cristóbal, veintidós (22) de enero de dos mil diez (2.010)
199º y 150º

Vista la anterior diligencia de fecha 20 de enero de 2.010 suscrita por el ciudadano: PANFILO ENRIQUE PÉREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.688.627 y el pedimento en ella contenido se acuerda de conformidad. En consecuencia, ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACLARA la sentencia de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de fecha 13 de octubre de 2.009, en el sentido que las instituciones familiares tales como: la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Custodia, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar se refieren a las hijas comunes: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), y no como erróneamente aparece en la mencionada sentencia con el nombre sólo de: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna). Y ASI SE DECIDE. En tal sentido, sirva el presente auto como complemento de la sentencia de fecha 13 de octubre de 2.009 y entréguese a los interesados copia certificada, comisionando a la oficina de alguacilazgo de este tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. George Lastra Pozo
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EXP. Nº 64.986
Jcl.- El secretario