REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
199º y 150º

Vista la anterior acta de fecha 23 de noviembre de 2.009 (f 82), mediante la cual la ciudadana: MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.942.171 manifestó que desea llevarse a su hijo: MARCELO ALEJANDRO APONTE GONZÁLEZ a vivir con ella por decisión de ambos ya que la situación esa favorable para que permanezcan juntos; y dado que el citado adolescente (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), señaló en la misma acta que desea retornar al hogar materno, lo cual no fue objeto de oposición por parte del padre del mismo, ciudadano: FREDDY MARCELO APONTE MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.463.990, quien en diligencia de fecha 30 de noviembre de 2.009 y por intermedio de su apoderado judicial, abogado en ejercicio: ANTONIO WERNER HERNANDEZ PABÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 90.884 manifestó estar de acuerdo en que la madre de su hijo continúe con la custodia del mismo (f 84), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE. Así mismo, y cumplidas como han sido las exigencias de ley correspondientes, archívese el expediente. Hágase como se pide. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil diez (2.010).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. George Lastra Pozo
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las (11:15 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nº 63.341
Jcl.- El Secretario