REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, catorce (14) de enero dos mil diez (2.010)
199º y 150º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el número: 63.064 de “Nombramiento de Curador Ad-Hoc”, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia discierne el cargo de Curador Especial Ad-Hoc de los hermanos: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), a la ciudadana: DAYSY DANELYS MORA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.368.415, quien deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone la ley a tal efecto, y muy especialmente para que represente los intereses patrimoniales de los citados hermanos: MORA MORALES en virtud del matrimonio civil que contraerá su señora madre, ciudadana: DUBIS MARÍA MORA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.626.615 con el ciudadano: ANDRÉS LEONARDO GARRIDO PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.500.374. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 110 del Código Civil. Así mismo, y por cuanto a la presente fecha no se conocen bienes pertenecientes a los hermanos: MORA MORALES, la curadora designada hecha las averiguaciones del caso por ella así lo hará constar en el tribunal tal y como lo establece el último aparte del mencionado artículo 110 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA. Entréguese el original de estas actuaciones a la solicitante y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 ejusdem. Hágase como se pide. Cúmplase.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. George Lastra Pozo
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nº 63.064
Jcl.- Secretario