REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2009-000046
PARTE OFERENTE: MATADERO PANAMERICANO, MAPA C.A
CO-APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 78.592
PARTE OFERIDA: JOSÉ ALVARO CHACÓN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.193.095
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MAGLY ANDREINA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.726
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PAGO POR FINIQUITO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte (20) de enero de dos mil diez (2010), comparece el Abogado DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.491.507, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte oferente, la Empresa MATADERO PANAMERICANO “MAPA”, C.A, carácter que consta en copia fotostática de poder que presenta para ser agregado a los autos, otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre, Estado Miranda bajo el N° 30, Tomo 112, de fecha 01 de Julio de 2009; y el Ciudadano JOSÉ ALVARO CHACÓN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.193.095, asistido por la Abogada MAGLY ANDREINA PÉREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.984.769, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.726, con el carácter de parte oferida, quienes solicitan la celebración de una Audiencia Conciliatoria con el propósito de lograr un acuerdo que ponga fin al procedimiento. Este Tribunal, en uso de sus atribuciones, acuerda dar inicio a la Audiencia Conciliatoria solicitada por las partes: Una vez concedido el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas llegaron al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Dan por terminado el presente procedimiento de Consignación de Pago mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 34.000,00), suma ésta discriminada de la siguiente forma: La cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 14.303,86), que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorro N° 0007-0001-13-0060227367 del Banco Banfoandes a nombre del Ciudadano JOSÉ CHACÓN; la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 5.550,92) que se encuentra en un Fideicomiso en el Banco Banfoandes y la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs.F 14.145,22), mediante cheque del Banco Mercantil N° 09617714 de fecha 20 de enero de 2010 a nombre del Ciudadano José Alvaro Chacón, cantidad ésta que comprende una diferencia de utilidades y vacaciones del año 2009, salarios caídos y beneficio de alimentación. SEGUNDO: En el presente acuerdo, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los derechos y beneficios laborales que le corresponden al ex-trabajador, derivados de la terminación de la relación laboral que les unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte oferida. Se deja expresa constancia que la Empresa Oferente desiste de cualquier acción de carácter civil, penal o administrativa en contra de los trabajadores y éstos se comprometen a su vez a desalojar las instalaciones del Matadero Panamericano, cesando así la toma. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente proceso de Consignación de Pago y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial Laboral a los fines de la entrega de la Libreta de Ahorro a su beneficiario y se expida copia fotostática certificada de la presente acta a las partes para fines legales. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.

La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes:

Parte Oferente:

Daniel Eliut Pérez Contreras

Parte oferida:


José A. Chacón Mendoza Magly Pérez Contreras