REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000646
PARTE ACTORA: JULIO ADOLFO DUARTE PINZÓN y JOSÉ VICENTE DUARTE PINZÓN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 16.124.712 y 17.107.540
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOTYA, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 48.448 y 97.951
PARTE DEMANDADA: FELIPE ZAMBRANO PÉREZ y SANDY OMAR ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 1.574.331 y 9.230.826
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO MORA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 101.766
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, trece de enero de dos mil diez, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos JULIO ADOLFO DUARTE PINZÓN y JOSÉ VICENTE DUARTE PINZÓN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 16.124.712 y 17.107.540, asistidos por la Procuradora de Trabajadores ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.951, con el carácter de parte demandante y la parte demandada representada por el Profesional del Derecho GERARDO MORA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 101.766, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de los accionantes, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: Al Ciudadano JULIO ADOLFO DUARTE PINZÓN, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.000,00) que será pagada en cuatro cuotas iguales y consecutivas de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.750,00) cada una, la primera el día 01 de febrero de 2010, la segunda el día 01 de marzo de 2010, la tercera el día 01 de abril de 2010 y la cuarta y última el día 03 de mayo de 2010. Al Ciudadano JOSÉ VICENTE DUARTE PINZÓN, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 8.000,00) que será pagada en cuatro cuotas iguales y consecutivas de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) cada una, la primera el día 01 de febrero de 2010, la segunda el día 01 de marzo de 2010, la tercera el día 01 de abril de 2010 y la cuarta y última el día 03 de mayo de 2010, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de cuatro (04) folios útiles.


Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes

Parte Actora:

Julio Duarte Pinzón José V. Duarte Pinzón Adriana Rodríguez Montoya

Parte Demandada:

Gerardo J. Mora Pérez