REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 25 de enero de 2010
199° y 150°

ASUNTO: SP01-L-2010-000012
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO TROYA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.953.559.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIÉRREZ, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697, 97.951 y 67.369, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ADRIANO CABALLERO CUETO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.141.866.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

El día 11 de enero de 2010, fue recibida en esta Coordinación del Trabajo, demanda judicial interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO TROYA RINCÓN, en contra del ciudadano ADRIANO CABELLERO CUETO. Dicho libelo fue objeto de revisión para emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad, y en esa oportunidad, haciendo uso de la facultad de sanear el proceso, el Tribunal le ordenó a la parte actora corrigiera el escrito libelar y lo ajustara a las exigencias del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el sentido de especificar la descripción del inmueble en que ha de ser practicada la notificación del demandado, realizando su descripción física o indicando el número catastral del mismo, toda vez que en el escrito libelar se señaló como dirección del demandado la troncal 5, vía el llano Vega de Aza cerca de la fundición, Municipio Torbes; con cuyas señas consideró este sentenciador que la diligencia de notificación sería infructuosa.

Llegada la oportunidad para la subsanación solicitada por este despacho (f. 19), el actor ratificó prácticamente la misma dirección: Troncal 5, Vía el llano, Vega de Aza, municipio Torbes Estado Táchira.
Como puede verse, al no corregir la dirección indicada en el escrito libelar, no resulta posible que la unidad de alguacilazgo practique la notificación del demandado, pues el sector Vega de Aza es relativamente poblado y aun cuando se aproxime a la Fundición allí existente, no indicó el actor la descripción de la residencia del demandante, no quedando constancia en el expediente de cuál es la dirección correcta, y por ende, no podría en el futuro verificarse la precisión y eficacia de la diligencia de notificación del demandado. De alli que este operador de justicia considera que el libelo de la demanda no fue subsanado conforme a los parámetros requeridos en el auto de despacho saneador, y así se establece.
Por las motivaciones antes señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO TROYA RINCÓN, en contra del ciudadano ADRIANO CABALLERO CUETO, por el cobro de diferencia de prestaciones sociales.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada


EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO
Juez Temporal

MÓNICA I. GUERRERO RAMÍREZ
Secretaria

En la misma fecha, siendo las ocho y veinte minutos de la mañana (8:20am), se publicó la presente decisión, y de se dejó copia certificada para el copiador respectivo



MÓNICA I. GUERRERO RAMÍREZ
Secretaria
Asunto: SP01-L-2010-000012
EAMM/