REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 25 de enero de 2010
199° y 150°
ASUNTO: SP01-L-2009-000544
PARTE ACTORA: MARÍA HAYDEE MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.217.141
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697 y 97.951, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DEL DEPORTE TACHIRENSE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ALFREDO MORA RAMÍREZ y GEORGY GERMÁN SÁNCHEZ GÁLVIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.318 y 115.972, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de enero de 2010, siendo las 10:30 a.m. se deja constancia que siendo la oportunidad fijada al efecto y con la asistencia de la Co-apoderada judicial de la parte actora, abogada FANNY DUNLLIN LIMA GÁMEZ, representación que ostenta según consta a los folios 06 y 08 del expediente, la cual es amplia y suficiente y con facultades expresas para transigir en el presente proceso; así como del abogado HÉCTOR ALFREDO MORA RAMÍREZ, representante judicial de la parte demandada, tuvo lugar la prolongación a la audiencia preliminar pautada para el día de hoy. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas expusieron los alegatos que fundamentan sus pretensiones y defensas, y manifestaron haber llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago a la trabajadora de la cantidad total TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 3.200,00), suma que constituye las prestaciones sociales a favor de la accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral, menos la deducciones acordadas, y que la parte demandada pagará en dinero efectivo y en moneda de curso legal, en un solo pago que tendrá lugar a más tardar en horas de despacho del día lunes quince (15) de marzo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. Queda entendido que la fecha pautada se debe al inicio de la ejecución del presupuesto del Instituto, y por tanto, que de contar con los recursos de manera previa, las partes pautarán una fecha anterior para realizar dicho pago. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 133 de la Ley adjetiva laboral, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se imprimen sendos ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, uno para el expediente y otro para el copiador de actas del tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes, firman.-


EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO
Juez Temporal



MARÍA HAYDEE MOLINA MOLINA
Demandante


FANNY D. LIMA GÁMEZ
Apoderada judicial de la parte actora
HÉCTOR A. MORA RAMÍREZ
Apoderado judicial de la parte demandada



MÓNICA I. GUERRERO RAMÍREZ
Secretaria


EAMM/