REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 21 de enero de 2010
199° y 150°

ASUNTO: SP01-L-2009-000470
PARTE ACTORA: MERI DEL CARMEN ROA MORA y ANA ROSA CHACÓN DE RAMÍREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nos V.- 9.191.300 y 2.550.134
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, procurador de trabajadores, con Inpreabogado Nro 111.805
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO, representado por el ciudadano Pedro Nel Castro Medina, Alcalde del Municipio
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, jueves veintiuno (21) de enero de 2010, siendo las 12:10 pm., por coincidir con otras audiencias pautadas en este despacho, tiene lugar la celebración de la Audiencia Preliminar. Comparecen por ante este Juzgado, las ciudadanas MERI DEL CARMEN ROA MORA y ANA ROSA CHACÓN DE RAMÍREZ, demandantes, asistidas por el abogado JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, así como la abogada VENUS YOARLY HENAO ROA, Síndico Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Panamericano, según consta en la Resolución N° 221-09, de fecha 01 de octubre de 2009, suscrita por el ciudadano Alcalde, y con facultades expresas para transigir, según consta en la autorización de fecha 06 de octubre de 2009. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas expusieron los alegatos que fundamentan sus pretensiones y defensas, y manifestaron haber llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad total CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 46.876,99), repartidos entre las trabajadores demandantes así: La cantidad de Bs. F. 25.316,99, para la ciudadana MERI DEL CARMEN ROA MORA y Bs F. 21.560,00, para la ciudadana ANA ROSA CHACÓN DE RAMÍREZ, pagaderos de la siguiente manera: 1) Para la ciudadana Meri del Carmen Roa Mora, la cantidad de Bs. F. 5.000,00, que se cancelan el día de hoy, mediante la entrega de un cheque librado contra el banco Banfoandes, hoy Bicentenario, serial N° 30920326, de fecha 20 de enero de 2010; la cantidad de Bs. F. 2.000,00 recibido con anterioridad al presente acto, el día 18 de diciembre de 2009, según consta en recibo que en copia simple se agrega al expediente en este acto; y la diferencia fraccionada en tres pagos cada uno por la cantidad de Bs. F. 6.105,66, que se harán efectivos los días 19 de febrero de 2010, 19 de marzo de 2010 y 20 de abril de 2010. 2) Para la ciudadana Ana Rosa Chacón de Ramírez, la cantidad de Bs. F. 5.000,00, que se cancelan el día de hoy, mediante la entrega de un cheque librado contra el banco Banfoandes, hoy Bicentenario, serial N° 05410329, de fecha 20 de enero de 2010; y la diferencia fraccionada en tres pagos cada uno por la cantidad de Bs. F. 5.520,00, que se harán efectivos los días 19 de febrero de 2010, 19 de marzo de 2010 y 20 de abril de 2010. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 133 de la Ley adjetiva laboral, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se imprimen sendos ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, uno para el expediente y otro para el copiador de actas del tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes, firman.-


EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO
Juez Temporal

Demandantes:


MERI DEL CARMEN ROA MORA ANA ROSA CHACÓN DE RAMÍREZ



JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ
Co-apoderado judicial de las demandantes



VENUS YOARLY HENAO ROA
Apoderado judicial del demandado



MÓNICA I. GUERRERO RAMÍREZ
Secretaria



Asunto: SP01-L-2009-000470
EAMM/