N° DE EXPEDIENTE:SP01-L-2010-001063
PARTE ACTORA:LUZ MARIBEL ARAQUE REY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR ROMÁN RONDÓN PORRAS
PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL WB C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy 17 de Enero de 2011, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el Abogado VICTOR ROMAN RONDON PORRAS, identificado con la cédula N°12.813.417 e inscrito en el Colegio de Abogados bajo el N°3.420, actuando como apoderado de la parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio de dos años, cinco meses y siete días comprendido entre el Primero (01) de septiembre de 2007 hasta el ocho (08) de febrero de 2010, el salario mensual de Un Mil Cien Bolívares (Bs.1.100,oo), equivalente a Bs.36.67 como salario diario, lo cual generan los siguientes conceptos:
1) TIEMPO DE SERVICIO ADMITIDO POR LA DEMANDADA: Previamente este juzgado encuentra que de la revisión exhaustiva del libelo de demanda, encuentra que el demandante toma como tiempo de servicio un lapso de 02 años y 06 meses, lo cual es inconsistente con la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo alegada y admitida en este acto por la demandada, puesto que al efectuar la operación matemática entre la fecha de inicio y término de la relación de trabajo, la misma arroja para este juzgador un tiempo de DOS AÑOS, CINCO MESES Y SIETE DÍAS, tiempo este que aplicará para la estimación cuantitativa de los conceptos demandados, quedando en consecuencia desestimado el tiempo de servicio utilizado por al actor en su libelo. Así se establece.
2) SALARIO ADMITIDO POR LA DEMANDADA: Por otra parte, la demandada admite que la trabajadora devengó durante el su tiempo de servicio prestado, el salario mensual de Bs.1.100,oo, equivalente a Bs. 36.67 de salario diario normal, al cual se suman las incidencias salariales de vacaciones y utilidades igualmente admitidos por la demandada, quedando establecido un salario integral diario en los periodos seguidamente señalados de:
Mes/Año Salario Diario Salario Diario Incidencias por Vacaciones Bono Vacacional Utilidades Salario Integral Diario
30/09/07 1.100,00 36,67 1,51 0,70 1,51 40,39
31/10/07 1.100,00 36,67 1,51 0,70 1,51 40,39
30/11/07 1.100,00 36,67 1,51 0,70 1,51 40,39
31/12/07 1.100,00 36,67 1,51 0,70 1,51 40,39
31/01/08 1.100,00 36,67 1,51 0,70 1,51 40,39
29/02/08 1.100,00 36,67 1,51 0,70 1,51 40,39
31/03/08 1.100,00 36,67 1,51 0,70 1,51 40,39
30/04/08 1.100,00 36,67 1,51 0,70 1,51 40,39
31/05/08 1.100,00 36,67 1,51 0,70 1,51 40,39
30/06/08 1.100,00 36,67 1,51 0,70 1,51 40,39
31/07/08 1.100,00 36,67 1,51 0,70 1,51 40,39
31/08/08 1.100,00 36,67 1,51 0,70 1,51 40,39
30/09/08 1.100,00 36,67 1,62 0,80 1,51 40,60
31/10/08 1.100,00 36,67 1,62 0,80 1,51 40,60
30/11/08 1.100,00 36,67 1,62 0,80 1,51 40,60
31/12/08 1.100,00 36,67 1,62 0,80 1,51 40,60
31/01/09 1.100,00 36,67 1,62 0,80 1,51 40,60
28/02/09 1.100,00 36,67 1,62 0,80 1,51 40,60
31/03/09 1.100,00 36,67 1,62 0,80 1,51 40,60
30/04/09 1.100,00 36,67 1,62 0,80 1,51 40,60
31/05/09 1.100,00 36,67 1,62 0,80 1,51 40,60
30/06/09 1.100,00 36,67 1,62 0,80 1,51 40,60
31/07/09 1.100,00 36,67 1,62 0,80 1,51 40,60
31/08/09 1.100,00 36,67 1,62 0,80 1,51 40,60
30/09/09 1.100,00 36,67 1,71 0,90 1,51 40,79
31/10/09 1.100,00 36,67 1,71 0,90 1,51 40,79
30/11/09 1.100,00 36,67 1,71 0,90 1,51 40,79
31/12/09 1.100,00 36,67 1,71 0,90 1,51 40,79
31/01/10 1.100,00 36,67 1,71 0,90 1,51 40,79

Quedando que el salario el salario integral mensual para el momento de la culminación de la relación de trabajo de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 70/100 CÉNTIMOS (1.223,70). Así se establece.

3) VACACIONES NO DISFRUTADAS: Correspondiente al primer y segundo año de prestación de servicio, conforme al Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicado por el salario normal diario de Bs.36.67, resultando que:
-Primer año: 15 días x Bs.36.67= Bs.550,05
-Segundo año: 16 días x Bs.36.67=Bs.591,92
Ambos subtotales arrojan para este Juzgado un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones no disfrutadas, de UN MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 97/100 CÉNTIMOS (Bs.1.141,97). Así se establece.
4) BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO: Correspondiente al primer y segundo año de prestación de servicio, conforme al Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicado por el salario normal diario de Bs.36.67, resultando que:
-Primer año: 07 días x Bs.36.67= Bs.256,69
-Segundo año: 08 días x Bs.36.67=Bs.293,36
Ambos subtotales arrojan para este Juzgado un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones no disfrutadas, de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs.550,05). Así se establece.
5) VACACIONES FRACCIONADAS: Correspondiente a los Cinco (05) meses completos laborados durante el tercer año prestación de servicio, durante el cual, la trabajadora debía haber disfrutado el equivalente a Diecisiete (17) días de vacaciones, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
17 días de vacaciones entre 12 meses = 1,42 días x 05 meses completos de servicio = 7,1 días de vacaciones fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.36.67 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 36/100 CÉNTIMOS (Bs.260,36). Así se establece.
6) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Correspondiente a los Cinco (05) meses completos laborados durante el tercer año prestación de servicio, durante el cual, la trabajadora debía haber disfrutado el equivalente a Nueve (09) días de bono vacacional, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
09 días de bono vacacional entre 12 meses = 0,75 días x 05 meses completos de servicio = 3,75 días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.36.67 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 51/100 CÉNTIMOS (Bs.137,51). Así se establece.
7) UTILIDADES FRACCIONADAS: Correspondiente al mes de Enero de 2010, como primer y único mes efectivamente laborado durante el tercer año de prestación de servicio, durante el cual, la trabajadora debía haber disfrutado un mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
15 días de bono vacacional entre 12 meses = 1,25 días x 01 mes completo de servicio = 1,25 días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.36.67 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 84/100 CÉNTIMOS (Bs.45,84). Así se establece.
8) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Sesenta (60) días de salario integral por el hecho de la demandada haber admitido un tiempo de servicio de dos años y una fracción inferior a seis meses en el tercer y último año de prestación de servicio, lo cual equivale a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.2.447.40). Así se establece.
9) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el literal “d” del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene adicionalmente derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Sesenta (60) días de salario integral, con ocasión de haber laborado una antigüedad superior a 02 años, lo cual equivale a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.2.447.40), cantidad esta que se condena a pagar de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por constituir la misma un monto diferente al demandado por la trabajadora actora. Así se establece.
10) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, más dos (02) días adicionales a partir del segundo año de servicio prestado, lo cual aplicado al tiempo de servicio de dos años, cinco meses y siete días, arroja un resultante de Ciento treinta y Dos (132) días, que multiplicados por el salario integral correspondiente a cada mes laborado, arroja un total de capital de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 06/100 CÉNTIMOS (5.354,06) conforme se detalla en la tabla que sigue, sobre los cuales se ordenará como parte de la experticia complementaria del fallo, la aplicación de las tasas de interés publicadas mensualmente por el Banco Central de Venezuela. Así se establece.
Mes/Año Salario Integral Mensual Prestación de Antigüedad Días Adicionales Sub-Total Prestación de Antigüedad Total Prestación de Antigüedad
30/09/07 Bs 40,39 0,00 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
31/10/07 Bs 40,39 0,00 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
30/11/07 Bs 40,39 0,00 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
31/12/07 Bs 40,39 5,00 0,00 Bs 201,93 Bs 201,93
31/01/08 Bs 40,39 5,00 0,00 Bs 201,93 Bs 403,87
29/02/08 Bs 40,39 5,00 0,00 Bs 201,93 Bs 605,80
31/03/08 Bs 40,39 5,00 0,00 Bs 201,93 Bs 807,73
30/04/08 Bs 40,39 5,00 0,00 Bs 201,93 Bs 1.009,67
31/05/08 Bs 40,39 5,00 0,00 Bs 201,93 Bs 1.211,60
30/06/08 Bs 40,39 5,00 0,00 Bs 201,93 Bs 1.413,53
31/07/08 Bs 40,39 5,00 0,00 Bs 201,93 Bs 1.615,47
31/08/08 Bs 40,39 5,00 0,00 Bs 201,93 Bs 1.817,40
30/09/08 Bs 40,60 5,00 0,00 Bs 202,98 Bs 2.020,38
31/10/08 Bs 40,60 5,00 0,00 Bs 202,98 Bs 2.223,37
30/11/08 Bs 40,60 5,00 0,00 Bs 202,98 Bs 2.426,35
31/12/08 Bs 40,60 5,00 0,00 Bs 202,98 Bs 2.629,33
31/01/09 Bs 40,60 5,00 0,00 Bs 202,98 Bs 2.832,32
28/02/09 Bs 40,60 5,00 0,00 Bs 202,98 Bs 3.035,30
31/03/09 Bs 40,60 5,00 0,00 Bs 202,98 Bs 3.238,28
30/04/09 Bs 40,60 5,00 0,00 Bs 202,98 Bs 3.441,27
31/05/09 Bs 40,60 5,00 0,00 Bs 202,98 Bs 3.644,25
30/06/09 Bs 40,60 5,00 0,00 Bs 202,98 Bs 3.847,23
31/07/09 Bs 40,60 5,00 0,00 Bs 202,98 Bs 4.050,22
31/08/09 Bs 40,60 5,00 2,00 Bs 284,18 Bs 4.334,39
30/09/09 Bs 40,79 5,00 0,00 Bs 203,93 Bs 4.538,33
31/10/09 Bs 40,79 5,00 0,00 Bs 203,93 Bs 4.742,26
30/11/09 Bs 40,79 5,00 0,00 Bs 203,93 Bs 4.946,19
31/12/09 Bs 40,79 5,00 0,00 Bs 203,93 Bs 5.150,13
31/01/10 Bs 40,79 5,00 0,00 Bs 203,93 Bs 5.354,06

11) SALARIOS IMPAGADOS: Admite con su inasistencia la demandada haber dejado de pagar a la trabajadora el salario durante el periodo entre el Dieciséis (16) de diciembre de 2009 al Seis (06) de febrero de 2010, equivalente a Cincuenta y Un (51) días de salario, multiplicado por el salario normal de Bs.36,67, arroja un total a pagar por este concepto de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 17/100 CÉNTIMOS (Bs.1.870,17). Así se establece.
12) BONO ALIMENTICIO RETENIDO: De conformidad con la Ley de Alimentación de los Trabajadores, la trabajadora tenía derecho al disfrute de una alimentación balanceada o su equivalente conforme a la referida ley, durante su jornada ordinaria de trabajo, esto es, diariamente de lunes a sábado durante su tiempo de servicio, los cuales la demandada con su inasistencia admite no haberlos satisfechos durante el período del 16 al 31 de Diciembre de 2009 (conforme lo manifestado oralmente por el apoderado actor en el presente acto), el mes de Enero de 2010 y el periodo del 01 al 06 de febrero de 2010, lo cual equivale 42 días laborados, entre los cuales se excluyeron los días: viernes 25/12/2009 y viernes 01/01/2010 por considerarse como no hábiles por la legislación laboral vigente, multiplicados por el 0,25 de la unidad tributaria vigente para ese tiempo de servicio, como monto mínimo aplicable, conforme a la ley y la línea jurisprudencial aplicable nos resulta que:
Unidad Tributaria publicada en Gaceta Oficial N° 39.127 del 26/02/2009:
-Unidad Tributaria vigente del 16/12/2009 hasta el 03/02/2010: Bs.55,oo.
-Días laborados del 16/12/2009 hasta el 03/02/2010: 39 días
-Cálculo: 39 días laborados x 13,75 U.T. = Bs.577,50

Unidad Tributaria publicada en Gaceta Oficial N° 39.361 del 04/02/2010:
-Unidad Tributaria vigente del 04/02/2010 al 06/02/2010: Bs.65,oo.
-Días laborados del 04/02/2010 al 06/02/2010: 03 días
-Cálculo: 03 días laborados x 16,25 U.T. = Bs.48,75

DICIEMBRE DE 2009
LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO DOMINGO
1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30 31
ENERO DE 2010
LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO DOMINGO
1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31
FEBRERO DE 2010
LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO DOMINGO
1 2 3 4 5 6

Resultando que la sumatoria de los cálculos precedentemente efectuados, la trabajadora tiene derecho y así se condena, al pago de 42 días laborados desde el 16 de diciembre de 2009 hasta el 06 de febrero de 2010, ambas fechas inclusive, a razón de 0,25 de la unidad tributaria vigente, los cuales equivalen a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.585,oo). Así se establece.
13) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:
-Al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral.
-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día dieciséis (16) de diciembre de 2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
14) No hay condenatoria en costas, por haber resultado totalmente vencida la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.