GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 28 de Enero de dos mil diez.-

199º y 150º

De la revisión exhaustiva que hace este Juzgado a los expedientes, con base en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se observa:

1.- En fecha 08 de diciembre de 2009, la parte demandada contestó a la demanda interpuesta por escrito corriente a los folios 117 al 130; en el cual propuso al propio tiempo Reconvención y Cuestiones Previas, específicamente la contenida en el artículo 346,9 del Código de Procedimiento Civil. (Cosa Juzgada).

2.- El artículo 224 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:

El demandado podrá proponer en el acto de contestación de la demanda, reconvención en contra del demandante. El Juez se pronunciará sobre la admisibilidad de la reconvención al día siguiente de su proposición y la declarará inadmisible si se refiere a cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia o que deban ventilarse por un procedimiento incompatible con el procedimiento oral.

Artículo 226. El demandante reconvenido deberá contestar la reconvención al quinto día de despacho siguiente a la admisión, so pena de incurrir en confesión ficta respecto a la misma si no es contraria a derecho y nada probare que le favorezca. Contestada la reconvención procederá el juez a fijar la audiencia preliminar, continuando la demanda y la reconvención en un solo trámite, hasta la sentencia definitiva, la cual deberá comprender ambas cuestiones.

Esto es, la reconvención hace operar una suspensión de la causa, tal como lo dispone el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil: “Admitida la reconvención, el demandante la contestará en el quinto día siguiente, en cualquier hora de las fijadas en las tablillas a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del reconviniente, suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto de la demanda.(…) (Subrayado propio del tribunal).

Así, este Tribunal admitió la Reconvención por auto de fecha 07 de enero del presente año, razón por la cual la parte demandante reconvenida la Contestó dentro del lapso legal, esto es el día 18 de enero de 2010. Y asi se establece.

2.- Pero también observa el tribunal que ha sido el demandado quien también interpuso su escrito, Cuestiones Previas; luego, en tiempo útil, la parte actora, contradice las cuestiones previas.

El Artículo 220 ejusdem, dispone: Respecto a las cuestiones previas contempladas en los ordinales 7° al 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante, dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del lapso de emplazamiento, manifestará si conviene en ellas o si las contradice. El silencio se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente y tendrá como efecto la extinción del proceso en los casos de los ordinales 9°,10°,11°, y la suspensión del mismo en los casos de los ordinales 7° y 8° del artículo 346 ejusdem.

Por el contrario, si existiere contradicción y cuando así expresamente lo pidiera una de las partes, se abrirá una articulación probatoria de ocho días de despacho, debiendo el Juez decidir al primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicha articulación. Si no hubiere lugar a la articulación, el Juez decidirá al tercer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de cinco (5) días en el cual fueron opuestas las cuestiones previas.

La decisión del Juez respecto de las cuestiones previas establecidas en los ordinales 7 y 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no tendrá apelación en ningún caso. La decisión de las cuestiones previas de los ordinales 9, 10 y 11 del artículo 346 ejusdem, tendrá apelación libremente siempre y cuando fueran declaradas con lugar.

De la misma forma el demandado podrá oponer la cosa juzgada, la caducidad y la prohibición expresa de la ley de admitir la acción propuesta como defensas de fondo, las cuales serán resueltas en la sentencia definitiva.”

En el presente caso, hubo contradicción pero ninguna de las partes solicitó la apertura de la articulación probatoria, referida. En razón de ello, la Juez debía decidir al tercer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de cinco (5) días en el cual fueron opuestas las cuestiones previas. Lo cual no se ha verificado, para que se diera el supuesto de hecho previsto en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que sirvió de base legal para dictar –erradamente- el auto de fecha 19 de los corrientes. Y así se establece.

Por consiguiente, por razón de que la Cuestión Previa fue contradicha el 18 de enero de 2010, y el tribunal le correspondía decidir sobre la misma el día 21 de enero de 2010 (máxime), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal debe anular todo lo actuado a partir del día 19 de enero de 2010, inclusive y reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la Cuestión Previa opuesta, al tercer día de despacho siguiente a la última notificación que de la presente decisión, se haga a las partes, y una vez se encuentre firme la misma. Hecho lo cual, dentro de los tres días de despacho siguientes, se fijará el día y hora para que tenga lugar la audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECIDE:

ÚNICO: SE ANULA todo lo actuado a partir del día 19 de enero de 2010, inclusive y reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la Cuestión Previa opuesta, al tercer día de despacho siguiente a la última notificación que de la presente decisión, se haga a las partes, y una vez se encuentre firme la misma. Hecho lo cual, dentro de los tres días de despacho siguientes, se fijará el día y hora para que tenga lugar la audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquense las partes de la presente decisión.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En la ciudad de San Cristóbal, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Enero de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez (T),

Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA


Abog. NELITZA CASIQUE MORA