REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: CARRERO DE CHÁVEZ AURA MARÍA, CHÁVEZ CARRERO AURA VIRGINIA, CARRERO ELMIRA, CARRERO CIPRIANO y CARRERO DE GUTIERREZ EDDA EMIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.885.662, V- 5.022.309, V- 4.629.697, V- 5.022.308 y V- 4.629.683 respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Joel Darío Camargo Araque, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.859.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.175, tal y como consta de poder Apud Acta otorgado en fecha 19/03/2009, inserto al folio 70 del presente expediente.
DOMICILIO PROCESAL: Sector Catedral, calle 3, Centro Profesional Divino Niño, Oficina 06, San Cristóbal, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: HILDA EUMENIA CARRERO DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.169.650, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Orlando Prato Guitierrez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.620.637, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.973, tal y como consta de poder Apud Acta otorgado en fecha 19/01/2009, inserto al folio 44 del presente expediente.
DOMICILIO PROCESAL: NO INDICO.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
EXPEDIENTE: Civil 8018 / 2008
II
RELACION DE LOS HECHOS
Conoce este Juzgado de la presente causa por el sistema de Distribución de causas, que consiste en demanda incoada por el representante legal de los ciudadanos Carrero de Chávez Aura María, Chávez Carrero Aura Virginia, Carrero Elmira, Carrero Cipriano y Carrero de Gutierrez Edda Emit, contra la ciudadana Hilda Eumenia Carrero De Acevedo, por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, demanda que posteriormente fue reformada, en los siguientes términos:
Que sus poderdantes, con co-herederos en la Sucesión Chávez Romero y Chávez Carrero, conjuntamente con la ciudadana Carrero de Acevedo Hilda Eumenia, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno propio con una superficie de 6.866,31 m2 , ubicado en la Avenida España, Nro. Q-99, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, tal y como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Cristóbal, en fecha 10 de agosto de 1938, inserto bajo el Nro. 161, Protocolo I, Tercer Trimestre.
Que sus representados habían realizado en forma amistosa una partición, hace doce años aproximadamente, estando en vida en causante Pausolino Chávez Romero, adjudicándose cada uno, una porción de terreno de conformidad con el derecho correspondiente y del que cada uno tomó posesión con sus bienhechurias, lo cual fue posible por cuanto se trata de una extensión de terreno que permite la división física, por lo que algunos de los co-herederos la tomaron como cierta y construyeron en el terreno que amistosamente se adjudicaron.
Que luego de tantos años y habiendo fallecido su padre, la demandada no está de acuerdo con la partición que hicieron años atrás, razón por la cual, sus mandantes tienen interés en solicitar la partición de dicho inmueble a los efectos de convertir sus derechos y acciones en una cantidad líquida de dinero para el caso de no llegar a un acuerdo.
Que el inmueble cuya partición demandan, consiste en un lote de terreno propio, con una superficie de 6.866,31 m2, adquirido por el causante por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio San Cristóbal, en fecha 10 de Agosto de 1938, bajo el Nro. 161, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, y las mejoras sobre él construidas, ubicado en la Avenida España, ro. Q-99, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, compuesto por las siguientes mejoras:
A) TRES VIVIENDAS. Vivienda Nro. 1: constante de cinco (5) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (2) salas de baño, área de servicios, techos de teja y paredes de bahareque, con u área de construcción de 136,80 m2; Vivienda Nro. 2: Constante de Sala, comedor, cocina, corredor, tres (3) habitaciones, un (1) baño, con un área de construcción de 71,71 m2; Vivienda Nro. 3: Constante de sala, comedor, cocina, jardín, tres (3) habitaciones, un (1) baño, con un área de construcción de 159,30 m2.
B) UN GALPON: Con un área de construcción de 300,60 mts, cuyos linderos y medidas originales son los siguientes: NORTE: Antes con la propiedad de la Sucesión de Antonio Valera, hoy de Machado y mide 112,20 mts; SUR: En parte con la Avenida España y en parte con Ismael Granados y mide 142,50 mts aproximadamente, en línea quebrada; ESTE: Con propiedad de Armando Clavijo y mide 72,43 mts aproximadamente, en línea quebrada; OESTE: En parte con Ismael Granados y en parte con Ciro Vera, mide 70,60 mts aproximadamente, en línea quebrada; y cuyos linderos actuales, según levantamiento topográfico son: NORTE: Con terreno que son o fueron de la Constructora Olivar, en 125,70 mts; SUR: En línea quebrada con propiedades que son o fueron de Ana de Dios Andrade de Rincón, en 18,40 mts; Ramón Armando Arellano en 14,90 mts; Josefina Martínez en 15,55 mts; Avenida España en 60,70 mts; Ismael Granados en 10,50 mts y Arcadio Guerrero en 10,20 mts, para un total de 130,25 mts; ESTE: En línea quebrada en propiedades que son o fueron de Ismael Granados en 24,55 mts; Arcadio Guerrero en 2,07 mts y Sucesión Ciro Vera en 43,90 mts, para un total de 70,52 mts y OESTE: En línea quebrada con calle sin numeración en 17,82 mts, con propiedades que son o fueron de Ana de Dios Andrade de Rincón en 21,60 mts; Ramón Armando Arellano en 11,30 mts; Josefina Martínez en 20,60 mts, para un total de 71,32 mts.
C) Inmueble que se dividió en NUEVE LOTES DE TERRENO que a continuación se delimitan:
LOTE Nro. 1: Con un área o superficie de 1.337,02 m2; NORTE: Con calle privada y mide 31,44 mts; SUR: Con Avenida España y mide 38,78 mts en línea quebrada; ESTE: Con propiedad de Carrero de Chávez Aura María y Carrero de Gutierrez Edda Emit, mide 42,64 mts en línea quebrada y OESTE: Con calle privada y mide 40,20 mts.
LOTE Nro. 2: Con un área o superficie de 502,42 m2, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle privada, mide 28,61 mts en línea quebrada; SUR: Con terrenos propiedad de Ramón Armando Arellano y Josefina Martínez, mide 30,45 mts en línea quebrada; ESTE: Con calle privada, mide 18,50 mts y OESTE: Con terrenos propiedad de Ana de Dios Andrade de Rincón y Ramón Armando Arellano y parte de la calle privada, mide 19,40 mts en línea quebrada.
LOTE Nro. 3: Con un área o superficie de 534,28 m2, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terreno propiedad de la Constructora Olivar y mide 29,00 mts en línea quebrada; SUR: Con calle privada y con terrenos propiedad de Ana de Dios Andrade Rincón, mide 27,70 mts en línea quebrada; ESTE: Con terrenos propiedad de Chávez Carrero Alba Virginia, mide 20,53 mts y OESTE: Con terrenos propiedad de Ana de Dios Andrade de Rincón, mide 19,62 mts en línea quebrada.
LOTE Nro. 4: Con un área o superficie de 533,46 m2, cuyos linderos y medidas son os siguientes: NORTE: Con terrenos propiedad de la Constructora Olivar y mide 26,00 mts; SUR: Con calle privada y mide 26,00 mts; ESTE: Con terrenos propiedad de Carrero de Chávez Aura María y mide 20,53 mts y OESTE: Con terrenos propiedad de Carrero Elmira y mide 20,53 mts;
LOTE Nro. 5: Con un área o superficie de 410,46 m2, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terrenos propiedad de la Constructora Olivar, mide 20,00 mts; SUR: Con calle privada y mide 20,00 mts; ESTE: Con terrenos propiedad de Acevedo Hilda Eumenia, mide 20,53 mts y OESTE: Con terrenos propiedad de Chávez Carrero Alba Virginia, mide 20,53 mts.
LOTE Nro 6: Con un área o superficie de 532,86 m2, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terrenos propiedad de la Constructora Olivar, mide 26,00 mts; SUR: Con calle privada, mide 26,00 mts; ESTE: Con terrenos propiedad de Carrero de Chávez Aura María, mide 20,53 mts y OESTE: Con terrenos propiedad de Carrero de Chávez Aura María, mide 20,53 mts.
LOTE Nro. 7: Con un área o superficie de 533,84 m2, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terrenos propiedad de la Constructora Olivar, mide 26,00 mts; SUR: Con calle privada, mide 26,00 mts; ESTE: Con terrenos de la Sucesión Ciro Vera, mide 21,00 mts; y OESTE: Con terrenos propiedad de Carrero de Acevedo Hilda Eumenia, mide 20,53 mts.
LOTE Nro. 8: Con un área o superficie de 471,77 m2, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle privada, mide 26,35 mts; SUR: Con terrenos propiedad de Carrero Gutierrez Edda Emit, Ismael Granados y Arcadio Guerrero, mide 30,80 mts en línea quebrada; ESTE: Con calle privada y con terrenos propiedad de la Sucesión de Ciro Vera, mide 15,17 mts en línea quebrada; OESTE: Con terrenos propiedad de Carrero de Chávez Aura María, mide 19,51 mts.
LOTE Nro. 9: Con un área o superficie de 529,64 m2, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terrenos propiedad de Carrero de Chávez Aura María, mide 20,60 mts; SUR: Con avenida España, mide 24,00 mts; ESTE: Con terrenos propiedad de Ismael Granados, mide 23,75 mts y OESTE: Con terrenos propiedad de Carrero de Chávez Aura María, mide 23,13 mts.
Los referidos lotes de terreno, de acuerdo a la proposición de la parte actora, se adjudicarían de la forma que a continuación se especifica:
A la ciudadana CARRERO DE CHÁVEZ AURA MARÍA, ya identificada, en su condición de cónyuge del causante, le corresponden los siguientes lotes de terreno:
LOTE Nro. 1: Con un área o superficie de 1.337,02 m2; NORTE: Con calle privada y mide 31,44 mts; SUR: Con Avenida España y mide 38,78 mts en línea quebrada; ESTE: Con propiedad de Carrero de Chávez Aura María y Carrero de Gutierrez Edda Emit, mide 42,64 mts en línea quebrada y OESTE: Con calle privada y mide 40,20 mts. En este lote se encuentra ubicada la vivienda principal.
LOTE Nro. 5: Con un área o superficie de 410,46 m2, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terrenos propiedad de la Constructora Olivar, mide 20,00 mts; SUR: Con calle privada y mide 20,00 mts; ESTE: Con terrenos propiedad de Acevedo Hilda Eumenia, mide 20,53 mts y OESTE: Con terrenos propiedad de Chávez Carrero Alba Virginia, mide 20,53 mts.
LOTE Nro. 8: Con un área o superficie de 471,77 m2, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle privada, mide 26,35 mts; SUR: Con terrenos propiedad de Carrero Gutierrez Edda Emit, Ismael Granados y Arcadio Guerrero, mide 30,80 mts en línea quebrada; ESTE: Con calle privada y con terrenos propiedad de la Sucesión de Ciro Vera, mide 15,17 mts en línea quebrada; OESTE: Con terrenos propiedad de Carrero de Chávez Aura María, mide 19,51 mts.
Así mismo, por ser única heredera del de cujus Chávez Carrero Jorge Alí, quien fue su hijo y falleció el 22/11/2006, , le corresponden también los derechos y acciones representados en el lote de terreno signado con e Nro. 7.
LOTE Nro. 7: Con un área o superficie de 533,84 m2, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terrenos propiedad de la Constructora Olivar, mide 26,00 mts; SUR: Con calle privada, mide 26,00 mts; ESTE: Con terrenos de la Sucesión Ciro Vera, mide 21,00 mts; y OESTE: Con terrenos propiedad de Carrero de Acevedo Hilda Eumenia, mide 20,53 mts.
A la ciudadana CHÁVEZ CARRERO ALBA VIRGINIA, le corresponde el lote de terreno signado con el Nro. 4: LOTE Nro. 4: Con un área o superficie de 533,46 m2, cuyos linderos y medidas son os siguientes: NORTE: Con terrenos propiedad de la Constructora Olivar y mide 26,00 mts; SUR: Con calle privada y mide 26,00 mts; ESTE: Con terrenos propiedad de Carrero de Chávez Aura María y mide 20,53 mts y OESTE: Con terrenos propiedad de Carrero Elmira y mide 20,53 mts;
A la ciudadana CARRERO ELMIRA, ya identificada le corresponde el lote de terreno identificado en el Nro. 3, en el cual se encuentra edificada la vivienda señalada con el Nro. 3, la cual ha venido habitando hace más de 20 años y en la que le ha realizado mejoras considerables: LOTE Nro. 3: Con un área o superficie de 534,28 m2, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terreno propiedad de la Constructora Olivar y mide 29,00 mts en línea quebrada; SUR: Con calle privada y con terrenos propiedad de Ana de Dios Andrade Rincón, mide 27,70 mts en línea quebrada; ESTE: Con terrenos propiedad de Chávez Carrero Alba Virginia, mide 20,53 mts y OESTE: Con terrenos propiedad de Ana de Dios Andrade de Rincón, mide 19,62 mts en línea quebrada.
Al ciudadano CARRERO CIPRIANO, ya identificado, le corresponde el lote de terreno signado con el Nro. 2: LOTE Nro. 2: Con un área o superficie de 502,42 m2, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle privada, mide 28,61 mts en línea quebrada; SUR: Con terrenos propiedad de Ramón Armando Arellano y Josefina Martínez, mide 30,45 mts en línea quebrada; ESTE: Con calle privada, mide 18,50 mts y OESTE: Con terrenos propiedad de Ana de Dios Andrade de Rincón y Ramón Armando Arellano y parte de la calle privada, mide 19,40 mts en línea quebrada.
A la ciudadana CARRERO DE GUTIERREZ EDDA EMIT, ya identificada, le corresponde el lote de terreno señalado con el Nro. 9, en el cual se encuentra ubicado el Galpón Comercial, el cual ha venido utilizando desde hace más de diez años y ha hecho mejoras considerables: LOTE Nro. 9: Con un área o superficie de 529,64 m2, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terrenos propiedad de Carrero de Chávez Aura María, mide 20,60 mts; SUR: Con avenida España, mide 24,00 mts; ESTE: Con terrenos propiedad de Ismael Granados, mide 23,75 mts y OESTE: Con terrenos propiedad de Carrero de Chávez Aura María, mide 23,13 mts.
A la ciudadana CARRERO DE ACEVEDO HILDA EUMENIA, ya identificada le corresponde el lote de terreno signado con el Nro. 6: LOTE Nro 6: Con un área o superficie de 532,86 m2, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terrenos propiedad de la Constructora Olivar, mide 26,00 mts; SUR: Con calle privada, mide 26,00 mts; ESTE: Con terrenos propiedad de Carrero de Chávez Aura María, mide 20,53 mts y OESTE: Con terrenos propiedad de Carrero de Chávez Aura María, mide 20,53 mts.
Fundamenta la presente acción en los artículos 1069 y 1090 del Código Civil en concordancia con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil y la estima en la cantidad de SIETE MILLONES SESETNA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.7.066.000, 00).
Documentos anexos al libelo de la demanda:
1.- Copia certificada del poder autenticado otorgado por los demandantes a su representante legal por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 18/09/2008, anotado bajo el Nro. 03, tomo 163 de los libros respectivos.
2.- Copia simple del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente acción debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio San Cristóbal, en fecha 10 de Agosto de 1938, bajo el Nro. 161, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, ubicado en la Avenida España, ro. Q-99, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
3.- Original del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 0187 de fecha 21/05/1999, a nombre del Causante Chávez Romero Pausolino, expedido por el Servicio Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
4.- Original de la Planilla de Declaración Sucesoral Nro. 990745 a nombre del causante Chávez Romero Pausolino, de fecha 06/05/1999, expedido por el Servicio Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
5.- Original de la cédula catastral del inmueble objeto de la presente acción, y copia simple de los croquis de ubicación del mismo, expedida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
6.- Copia simple del oficio Nro. VA-063 de fecha 07/07/2008, dirigido por la Dirección de Desarrollo Urbanístico e Infraestructura. División de Protección Ambiental de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a la ciudadana Aura Marina Carrero de Chávez, en el cual le informan que para la propuesta de fraccionamiento del terreno, la mima debe ser considerada y aprobada por la División de Planificación Urbana conforme a la ordenanza de zonificación vigente.
7.- Copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: CARRERO DE CHÁVEZ AURA MARÍA, CHÁVEZ CARRERO AURA VIRGINIA, CARRERO ELMIRA, CARRERO CIPRIANO, CARRERO DE GUTIERREZ EDDA EMIT e HILDA EUMENIA CARRERO DE ACEVEDO.
8.- Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 660 de fecha 30/12/1998 del ciudadano Pausolino Chávez Romero, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
9.- Original del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 115 de fecha 05/03/2008, a nombre del Causante Jorge Alí Chavez Carrero, expedido por el Servicio Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
10.- Original de la Planilla de Declaración Sucesoral Nro. 0065123 a nombre del causante Jorge Alí Chavez Carrero, de fecha 15/06/2007, expedida por el Servicio Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
11.- Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 003 de fecha 17/01/2007 del ciudadano Jorge Alí Chavez Carrero, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
De la Contestación de la Demanda:
Por escrito de fecha 03/02/09, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Orlando Prato Gutierrez, presentó escrito de contestación de la demanda, en los siguientes términos:
Que es cierto que el inmueble objeto de la presente acción sea propiedad de los demandantes y de su poderdante.
Que es falso que su mandante hubiese efectuado partición amistosa alguna con los demandantes, ya que si se hubiese hecho ésta habría tomado posesión de la cuota parte que le correspondía y así se hubiese asentado en la Oficina Subalterna correspondiente, y que por el contrario no han podido partir de una manera amistosa, pues los demandantes siempre han tratado de perjudicar a su representada.
Que sobre el lote de terreno no fueron construidas tres (3) viviendas sino cuatro (4) a expensas del causante Pausolino Chavez Romero, y que la división y asignación hecha por los demandantes no la convalidan.
Que la proporción en que deben dividirse los bienes es la siguiente: PRIMERO: A la ciudadana Carrero de Chávez Aura María, le corresponde la mitad del inmueble más dos séptimas partes de la otra mitad de la totalidad del inmueble incluyendo la parte que le corresponde como única heredera del extinto Jorge Alí Chávez Carrero. SEGUNDO: A los demás co-herederos que son: Alba Virginia Chávez Carrero, Elmira Carrero, Cipriano Carrero, Edda Emit Carrero de Acevedo, les corresponde la séptima parte de la otra mitad de la totalidad del inmueble. TERCERO: A su mandante Hilda Eumenia Carrero de Acevedo le corresponde una séptima parte de la otra mitad de la totalidad del inmueble.
Que es falso que los ciudadanos Elmira Carrero, Cipriano Carrero y Edda Emit Carrero tengan habitando las viviendas 20 y 10 años, mucho menos le hayan realizado mejora alguna, ya que las mismas fueron construidas por el extinto Pausolino Chavez Romero y las pocas mejoras fueron hechas a expensas de los miembros de la sucesión incluyendo a su mandante.
III
DE LAS PRUEBAS
Por escrito de fecha 25/03/09, el abogado Joel Dario Camargo Araque, apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de pruebas, en el cual promovió las siguientes:
PRIMERO: El mérito que se puedan desprender del estudio y valoración de las actas y autos del presente expediente a favor de sus mandantes.
SEGUNDO: DOCUMENTALES.
1.- Informe Técnico de Avalúo, practicado en el inmueble por la Ingeniero Iraima Roa Lozada.
2.- Levantamiento Topográfico ( Proyecto de Partición del Lote de Terreno Propiedad de la Sucesión Chavez Carrero efectuado por el Topógrafo Wolfang Colmenares.
3.- Once (11) facturas de compra de distintos materiales de construcción y una (1) factura de pago de mano de obra realizado por la ciudadana Edda Emit Carrero de Gutierrez, todas destinadas a la edificación del galpón existente en el inmueble objeto de la presente partición.
4.- En trece (13) folios, facturas de compra de materiales de construcción empleados por el co-heredero Cipriano Carrero en la edificación de su vivienda.
5.- Constancia de Residencia de la ciudadana Elmira Carrero, expedida por el Consejo Comunal del Sector Ambrosio Plaza, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
6.- Original del Contrato de Obra celebrado entre la co-heredera Elmira Carrero y Humberto de Jesús Monsalve Ocampo por la construcción de la vivienda signada con el Nro.3 en el proyecto de partición, y solicitó se fijar oportunidad para que el referido ciudadana ratifique en su contenido y firma dicho documento.
TERCERO: TESTIFICALES. Promovió la declaración de los siguientes testigos:
a.- José Gries Perdomo, colombiano titular de la cédula de identidad Nro. E-81.775.891.
b.- Gonzalo Vidal Monsalve Pineda, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.342.964.
c.- José Luis Fuentes Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.130.726.
d.- Nina Elvira Ovalles Gómez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.029.247.
CUARTO: INSPECCION JUDICIAL. Solicitó el traslado y constitución del Tribunal en el bien inmueble objeto de la presente controversia, a fin de dejar constancia de los particulares siguientes:
Primero: Del lugar exacto donde se encuentra constituido el Tribunal.
Segundo: Del número de edificaciones hechas sobre el lote de terreno a dividir así como el tipo de construcción de los bienes inmuebles objeto de la inspección judicial.
Tercero: De la distribución interna de cada uno de los inmuebles objeto de la inspección.
Cuarto: De la totalidad de metros cuadrados de construcción así como de la superficie de terreno empleada en la construcción y su ubicación específica.
Quinto: Se deje constancia de quienes son las personas que ocupan dichos inmuebles y desde hace cuánto tiempo atrás.
Sexto: Se reservó el derecho a cualquier otra petición que se presente al momento de la práctica de la medida.
La parte demandada no promovió pruebas.
Por auto de fecha 06/04/2009, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante, a excepción de las documentales de los numerales 3 y 5, a las cuales se les negó la admisión por improcedentes ya que no señaló la parte promovente de las mismas el objeto de la prueba, ni se desprende del contenido del escrito de promoción, que es lo que trata de probar el actor con tales documentales.
En fecha 14/04/2009, el ciudadano Monsalve Ocampo Humberto de Jesús, se presentó a ratificar en su contenido y firma el documento inserto al folio 151 del presente expediente, consistente en un contrato de obra celebrado con la ciudadana Elmira Carrero, para la edificación de una vivienda consistente en una casa para habitación construida sobre un terreno propiedad del ciudadano Pausolino Chávez, la cual consta de un pasillo, cocina, comedor, baño lavadero y anexo entrada a garaje y una pequeña habitación para guardar, manifestando en dicho acto el referido ciudadano “ Si lo reconozco totalmente que es hecho por mi, que tal como dice así sucedió, yo lo firmé, es mi firma y mi número de cédula y mi nombre y realicé mi trabajo y la señora cumplió con lo último del pago, desde entonces distingo a esa señora y desde el año 69 la distingo a ella y a toda su familia.”
En fecha 14/04/09, rindió declaración testimonial el ciudadano Perdomo Quintero José Gries, quien a tenor del interrogatorio que le fue formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, hizo las siguientes afirmaciones:
- Que tiene como 20 años conociendo a los demandantes y a la demandada.
- Que le consta que el ciudadano Carrero Cipriano edificó a sus propias expensas una vivienda de una sola planta distribuida de sala, comedor, cocina, tres habitaciones, un baño con un área aproximada de construcción de 71,71 m2 dentro de los linderos del lote de terreno perteneciente a la Sucesión Chávez Carrero, y que es la casa que le sirve hoy día de domicilio.
En fecha 14/04/09, rindió declaración testimonial el ciudadano Gonzalo Vidal Monsalve Pineda, quien a tenor del interrogatorio que le fue formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, hizo las siguientes afirmaciones:
- Que conoce desde hace 50 años a los demandantes y a la demandada.
- Que le consta que los ciudadanos Cipriano Carrero y Elmira Carrero, separadamente, edificaron mejoras consistentes en viviendas de habitación familiar dentro de los linderos del lote de terreno perteneciente a la Sucesión Chavez Carrero, que los vio construyendo, a él hace diez años y a ella hace treinta.
En fecha 15/04/09, rindieron declaración testimonial los ciudadanos José Luis Fuentes Pérez y Nina Elvira Ovalles gómez, quienes a tenor del interrogatorio que le fue formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, hizo las siguientes afirmaciones:
- Que conocen desde hace mas de 20 años a los demandantes y a la demandada.
- Que la referida ciudadana forma parte del grupo sucesoral Chávez Carrero.
- Que la ciudadana Elmira Carrero ha edificado dentro de los linderos del lote de terreno de la sucesión Chávez Carrero una vivienda para habitación familiar la cual consta de una sola planta, distribuida con sala, comedor, cocina y jardín, con tres habitaciones y baño, con un área de construcción de 159,30 m2 aproximadamente.
- Que les consta que el dinero invertido en esa construcción fue producto del trabajo y expensas de la ciudadana Elmira Carrero.
En fecha 05/06/2009, se practicó la Inspección Judicial solicitada, trasladándose y constituyéndose el Tribunal en el inmueble ubicado en la Avenida España Nro. Q-99, Sector de Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, tomando la vía que conduce hacia la Avenida España, llegando a la capilla Corpus Cristi, Sector Tampacon, vía Plaza de toros, hasta llegar bajando hacia el Restaurant Tori Pollo, a unos 200 metros aproximadamente en sentido este-oeste, inmueble identificado en la letra Q-99, designándose como practico a la ciudadana Ixora Contreras Agelvis, Arquitecto, dada la naturaleza de los particulares solicitados en la Inspección. Dejándose constancia de los particulares solicitados de la siguiente forma:
Primero: El Tribunal se encuentra constituido en la Avenida España, Nro. Q-99, Sector de Pueblo nuevo, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aproximadamente ubicado dos cuadras mas arriba de la Redoma de los Arbolitos, Pueblo Nuevo, en el sitio señalado al comienzo de la presente diligencia.
Segundo: La práctico designada expuso: Se observan cuatro edificaciones:
- La Primera Edificación consta de Vivienda Nro. 1 o Principal: Vivienda de una sola planta, se distribuye en sala, comedor, cocina, corredor, 5 habitaciones, 2 baños, presenta las siguientes características constructivas: Paredes: la mayoría de sus paredes en adobe, otras paredes en bloque de cemento, arcilla. Todas las paredes frisadas y pintadas. Techo: Presenta techo en caña brava, con teja, parte de techo en acerolit, una habitación con techo en madera machihembrada sin teja. Piso: Revestimiento en mosaico, parte en cemento pulido. Puertas: en madera, marcos de madera. Ventanas: Marcos metálicos con vidrio tipo romanilla, tipo corredera y tipo basculante. Cocina: En concreto con revestimiento en cerámica. Baños: Piezas sanitarias línea media. Eléctricas: Cableado externo, tema corriente plástico, y un local o kiosco. Se encuentra ubicado en el lindero sur, frente a la Avenida España, presenta un salón y un baño con las siguientes características constructivas: Paredes en bloque entrabado, frisado. Techo: en láminas metálicas. Piso: En cemento rustico. Puertas: En hierro. Baños: Piezas sanitarias línea económica. Instalaciones eléctricas: Cableado externo, toma corriente plástico.
- La segunda edificación consta de un Galpón: Se encuentra ubicado en el lindero Sur, frente a la Avenida España, presenta 2 salones de trabajo, 3 depósitos, 2 baños. Funciona actualmente en uno de los salones un auto lavado, en otro un taller mecánico. Presenta las siguientes características constructivas: Paredes: En bloque entrabado. Al frente presenta encierro en malla ciclón. Techo: En láminas metálicas, pisos en cemento rústico, puertas, rejas en hierro, baños: piezas sanitarias línea económica. Instalaciones Eléctricas: Cableado externo, toma corriente plástico.
- La tercera edificación consta de una vivienda: De una sola planta, se distribuye en sala, comedor, cocina, corredor, 3 habitaciones, 1 baño, ubicada aproximadamente a 30 metros de la vivienda principal, presenta las siguientes características constructivas: Estructura en concreto, bases vigas de riostra, columnas, vigas de corona, paredes en bloque de arcilla; techo en losa de tabelón; Piso: en cerámica; Puertas en hierro; Ventanas: marcos metálicos, con vidrio, tipo romanilla. Baños: Piezas sanitarias línea económica.
- La Cuarta Edificación, consta de una vivienda: de una sola planta, se distribuye en sala, comedor, cocina, jardín, 3 habitaciones, 1 baño, ubicada en el lindero oeste del terreno, con frente a calle sin numeración ( a un lado de Mc Donalds), presenta las siguientes características constructivas. Paredes: En bloque entrabado. Techo: En láminas metálicas. Piso: en cerámica y parte en cemento pulido. Puertas en hierro. Ventanas: Marcos metálicos, con vidrio tipo basculante. Baños: Piezas sanitarias línea económica. Instalaciones eléctricas: cableado externo tomacorriente plástico. Además presenta una nueva construcción en la parte posterior, que consta de infraestructura y superestructura en sistema constructivo tradicional, con columnas, base de piso y paredes hasta una altura aproximada de 2.20 metros en bloque de arcilla entrabado, sin friso. Que según lo informado por la parte actora, esa construcción se destinará a sala-comedor, cocina, tres habitaciones y tres baños.
En relación a los particulares TERCERO y CUARTO, la practico designada solicitó un lapso de 3 días de despacho para dar la información en forma detallada.
En relación al particular QUINTO, el Tribunal fue informado que en la casa materna (principal), viven: Aura María Carrero de Chávez, Edda Emit Carrero de Gutierrez, Reinaldo Gutierrez, Reinaldo Yadir y Gerson Luis Gutierrez Carrero, Lisbeth Moreno, Leomary del Carmen Blasco Torres y sus hijos. En la vivienda ubicada a 50 metros de la anterior, habita Cipriano Carrero, Jonatán Alexis Carrero Pernía, Joan Alberto Carrero Pernía y Gladys Pernía. En la vivienda ubicada pasando frente a Mac Donalds vive Elmira Carrero, Yonny Alexander Mojica, Jefferson Mojica Carrero, Aura Eloisa Mojica Carrero y Jimmy Fructuoso Mojica Carrero.
En fecha 10/06/09, conforme a lo acordado en los particulares TERCERO y CUARTO de la Inspección Judicial, la práctico designada, presentó Informe Técnico, en el cual verifica:
1.- Los linderos y el área total del terreno: NORTE: 152,70 mts aproximadamente, colinda con terrenos de Constructora Olivar; SUR: 104,03 mts aproximadamente, colinda en forma escalonada en parte con Avenida Epaña, en parte con propiedad de Ismael Granados y Arcadio Guerrero, en parte con propiedad de Josefina Martínez, en parte con propiedad de Ramón Arellano y en parte con propiedad de Ana Andrade; ESTE: 30 mts aproximadamente, colinda con Ciro Vera; OESTE: 68,58 metros aproximadamente, colinda en forma escalonada en parte con propiedad de Josefina Martínez, en parte con propiedad de Ramón Arellano, en parte con propiedad de Ana Andrade y en parte con vía privada s/n frente a Mac Donalds. Are total del terreno: 6.866,31 m2 aproximadamente.
2.- Las edificaciones existentes en el sitio, con sus respectivas distribuciones, y características constructivas, reproduciendo lo expuesto en el particular SEGUNDO de la Inspección Judicial practicada, e informando el área de cada una de a edificaciones existentes en el terreno:
-Primera Edificación (Vivienda Principal): Area aproximada de 136,80 mts2.
Local Comercial o Kiosco: Area aproximada de 31,36 m2.
-Segunda Edificación (Galpón): Area aproximada de 405,28 m2.
-Tercera Edificación (Vivienda Nro. 1): Area aproximada de 71,71 m2.
-Cuarta Edificación (Vivienda Nro. 2): Area aproximada de 159,30 m2, más 90,04 m2 de la obra de construcción inconclusa.
IV
VALORACION PROBATORIA
Documentos anexos al libelo de la demanda:
1.- Copia simple del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente acción debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio San Cristóbal, en fecha 10 de Agosto de 1938, bajo el Nro. 161, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, ubicado en la Avenida España, ro. Q-99, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Documento al cual el Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Original del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 0187 de fecha 21/05/1999, a nombre del Causante Chávez Romero Pausolino, expedido por el Servicio Integrado de Administración Tributaria (SENIAT ).
3.- Original de la Planilla de Declaración Sucesoral Nro. 990745 a nombre del causante Chávez Romero Pausolino, de fecha 06/05/1999, expedido por el Servicio Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
Se trata de dos (2) documentales que reúnen las características de los denominados documentos administrativos, los cuales tienen conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, una presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, salvo prueba en contrario, circunstancia que por no ser desvirtuada permite concluir que estos documentos deben ser valorados en todo su contenido, conforme a lo indicado. Y ASI SE ESTABLECE.
4.- Original de la cédula catastral del inmueble objeto de la presente acción, y copia simple de los croquis de ubicación del mismo, expedida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
5.- Copia simple del oficio Nro. VA-063 de fecha 07/07/2008, dirigido por la Dirección de Desarrollo Urbanístico e Infraestructura. División de Protección Ambiental de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a la ciudadana Aura Marina Carrero de Chávez, en el cual le informan que para la propuesta de fraccionamiento del terreno, la mima debe ser considerada y aprobada por la División de Planificación Urbana conforme a la ordenanza de zonificación vigente.
6.- Copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: CARRERO DE CHÁVEZ AURA MARÍA, CHÁVEZ CARRERO AURA VIRGINIA, CARRERO ELMIRA, CARRERO CIPRIANO, CARRERO DE GUTIERREZ EDDA EMIT e HILDA EUMENIA CARRERO DE ACEVEDO.
En relación al valor probatorio de los documentos anteriormente señalados en los numerales 4, 5 y 6, son documentos administrativos, a los cuales esta juzgadora no les otorga valor probatorio alguno, por cuanto no guardan relación con el fondo del asunto.
7.- Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 660 de fecha 30/12/1998 del ciudadano Pausolino Chávez Romero, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Documento éste al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
8.- Original del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 115 de fecha 05/03/2008, a nombre del Causante Jorge Alí Chavez Carrero, expedido por el Servicio Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
9.- Original de la Planilla de Declaración Sucesoral Nro. 0065123 a nombre del causante Jorge Alí Chavez Carrero, de fecha 15/06/2007, expedida por el Servicio Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
Respecto al valor probatorio de esta documentales, se reproduce aquí la valoración anterior hecha supra, respecto a las documentales presentadas en los numerales 2 y 3.
10.- Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 003 de fecha 17/01/2007 del ciudadano Jorge Alí Chavez Carrero, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Documento éste al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Pruebas presentadas por la parte demandante, en al lapso de promoción:
PRIMERO: El mérito que se puedan desprender del estudio y valoración de las actas y autos del presente expediente a favor de sus mandantes. Dicha invocación no constituye un medio de prueba tal como lo contempla nuestra legislación y según lo ha venido reconociendo la jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal, ya que el Juez está obligado a analizar y valorar todos los elementos de autos, según lo establecen los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, se considera que es improcedente su valoración. Y ASÍ SE DECIDE
SEGUNDO: DOCUMENTALES.
1.- Informe Técnico de Avalúo, practicado en el inmueble por la Ingeniero Iraima Roa Lozada.
2.- Levantamiento Topográfico ( Proyecto de Partición del Lote de Terreno Propiedad de la Sucesión Chavez Carrero efectuado por el Topógrafo Wolfang Colmenares.
Respecto al valor probatorio de estas dos documentales, observa esta Juzgadora, que las mismas son documentos privados emanados de un tercero, en tal sentido es oportuno mencionar, que el maestro argentino ALSINA, citado por DEVIS ECHANDÍA define el documento privado como:
“Son los producidos por las partes sin intervención de funcionarios públicos, pudiéndose ser otorgados conjuntamente (contratos) o individualmente (correspondencia comercial, o misivas)”.
En este orden de ideas, igualmente cabe destacar que el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.”
De la norma antes transcrita, se infiere que los documentos emanados de terceros, en principio no tiene valor probatorio, debido que, el solo hecho de haberlo consignado no va mas allá de un testimonio, el mismo debe ser ratificado por el tercero mediante la prueba testimonial, tal como lo señala el articulo 431 Ejusdem.
Por lo que se puede deducir, que para que un documento privado emanado de un tercero, pueda acreditársele el valor probatorio, es menester que, éste sea ratificado por el tercero mediante la prueba testimonial, por lo que la parte promovente del documento asume la carga de presentar al suscritor del mismo para que éste ratifique el documento en juicio.
Así las cosas, de los autos se desprende que los documentos bajo estudio, emanado de terceros –Informe Tecnico de Avaluo- inserto a los folios 83 al 128, suscrito por la Ingeniero Iraima Roa Lozada, y Levantamiento Topográfico, suscrito por el Topógrafo Wolgang Colmenares, inserto al folio 130, no fueron ratificados por éstos, en virtud de lo cual, es forzoso para esta juzgadora desecharlos de la solución de la presente controversia. Así se decide.-
3.- En trece (13) folios, facturas de compra de materiales de construcción empleados por el co-heredero Cipriano Carrero en la edificación de su vivienda. Documentos que no fueron ratificados de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Juzgadora no les otorga valor probatorio.
4.- Original del Contrato de Obra celebrado entre la co-heredera Elmira Carrero y Humberto de Jesús Monsalve Ocampo por la construcción de la vivienda signada con el Nro.3 en el proyecto de partición, y solicitó se fijar oportunidad para que el referido ciudadana ratifique en su contenido y firma dicho documento. Documento privado que aún cuando fue ratificado en fecha 14/04/09 por su suscriptor, ciudadano Humberto de Jesus Monsalve Ocampo, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto se refiere a la supuesta construcción de la cual pretende la parte actora, abrogarse la propiedad vía testimonial y en un juicio de partición. Y así se decide.
TERCERO: TESTIFICALES. En fecha 14/04/09, rindieron declaración testimonial los ciudadanos José Gries Perdomo, y Gonzalo Vidal Monsalve Pineda, y en fecha 15/04/09, los ciudadanos José Luis Fuentes Pérez y Nina Elvira Ovalles Gómez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.029.247, declaraciones a las cuales esta Juzgadora no les otorga valor probatorio alguno, por ser impertinentes, ya que sus dichos, y conforme al criterio expuesto en el párrafo inmediatamente anterior, no guardan relación con lo controvertido, Y ASI SE DECIDE
CUARTO: INSPECCION JUDICIAL. La cual se practico en fecha 05/11/2009, con el traslado y constitución de Tribunal en el inmueble objeto de la presente acción. Observa y analiza esta Juzgadora, que la inspección judicial practicada en el inmueble y los particulares señalados por los demandantes en la promoción de esta prueba y desarrollados en dicha inspección, en absoluto se refieren específicamente a todo el inmueble, por el contrario, hacen referencias particulares, a las mejoras construidas sobre el mismo, y sólo en el particular primero, se refiere al inmueble cuando se determina el lugar donde se encuentra constituído el Tribunal: “Primero: El Tribunal deja constancia de que el lugar donde se encuentra constituido es el indicado anteriormente, es decir, Avenida España N° Q-99, Sector de Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aproximadamente ubicado dos cuadras mas arriba de la Redoma de los Arbolitos, Pueblo Nuevo.”, en los particulares posteriores, se deja constancia de las mejoras existentes sobre el terreno, características de la construcción, personas que habitan los inmuebles edificados en el terreno, lo cual no es materia de la presente acción, por cuanto la propiedad de las mejoras no puede ser demostrada, discutida como está la propiedad de los mismos, a través de pruebas que han sido generadas en un juicio de partición; siendo que la parte interesada contravine lo dispuesto en el artículo 1924 del Código Civil. Por lo que la inspección judicial practicada no aporta nada al contradictorio y por esa razón no se valora como tal. Y ASI SE DECIDE.
V
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La oposición en la presente demanda se basa:
Primero: En la propiedad o no que tiene el causante Pausolino Chávez Romero en las mejoras consistentes en cuatro (4) viviendas construidas en dicho terreno.
Establecido lo anterior, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Presenta la parte demandante con el libelo de la demanda:
1.- Copia simple del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente acción, inserto a los folios 7, 8 y 9 del presente expediente, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio San Cristóbal, en fecha 10 de Agosto de 1938, bajo el Nro. 161, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, ubicado en la Avenida España, Nro. Q-99, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, al cual este Tribunal le otorgó valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado por la parte contraria, y en el cual se lee: “ Yo, Tamara Romero v de Rosales, mayor de edad, venezolana, de oficios domésticos, de este domicilio y jurídicamente hábil, declaro: doy en venta real y efectiva pura y simple al señor Pausolino Chávez, soltero, mayor de edad, agricultor también de este domicilio y hábil, los siguientes inmuebles ubicados en jurisdicción del Municipio San Juan Bautista de este Distrito a saber: 1° Tres pequeños lotes de terreno propios, los cuales forman un solo cuerpo, comprendidos dentro de los siguientes linderos generales, Este, Norte y Oeste, cos propiedad de la Sucesión de Antonio Varela y por el Sur con propiedad de Pedro A. Niño y Antonio Cegarra, al medio una callejuela pública, limitando también por este lindero, un pequeño trayecto con propiedad de Clemente Rivera; en dicho terreno hay una casa de teja y de bahareque con su cocina, y en lo demás existen plantaciones de café, siembra de guamas y frutos menores. 2° Otro lote de terreno propio delimitado: Oriente: Con propiedades de Eustoquio Vivas, divide mojones de piedra; norte: con predios de Pedro A. Niño y Feliz Varela, divide mojones de piedra; oeste: con propiedad de José Gregorio Varela una callejuela servidumbre y Sur: con terreno de Domingo Chacón, separa una callejuela y mojones de piedra. …” ( Resaltado del Tribunal).
2.- Original de la Planilla de Declaración Sucesoral Nro. 990745 a nombre del causante Chávez Romero Pausolino, de fecha 06/05/1999, expedida por el Servicio Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), inserta a los folios 11 al 16 del presente expediente, documento al cual este Tribunal le otorgó fuerza probatoria, en el cual los herederos del causante declaran la totalidad del inmueble y de la vivienda obre él construída: “ El valor de un inmueble construido sobre terreno propio, ubicado en la Avenida España, Nro. Q-99 Sector Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.”
Ahora bien, dispone el Código Civil:
Artículo 151: “ Son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio.”
Artículo 823: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.”
Artículo 824: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté debidamente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.”
De los documentos presentados por la parte demandante, y conforme a las normas jurídicas anteriormente transcritas, concluye esta Juzgadora, que el causante, ciudadano Pausolino Chávez Romero, adquirió el inmueble originario objeto de la presente partición y la vivienda sobre él construida, antes de contraer matrimonio con la ciudadana Carrero de Chávez Aura María, por lo que el inmueble no es parte de la comunidad de gananciales existente entre ambos. Y así se establece.
Respecto a ese pedimento, cabe señalar que de conformidad con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil en conexión con el artículo 1.680 del Código Civil, para su respectivo trámite, se requiere demostrar no sólo la condición de heredero legítimo, y la existencia del título que origina la comunidad de bienes sujeta a partición de acuerdo con las exigencias señaladas en los artículos 1.357, 1.920 y 1.924 del Código Civil, de lo cual ha quedado plenamente demostrado la condición de herederos de los ciudadanos: Carrero De Chávez Aura María, Chávez Carrero Aura Virginia, Carrero Elmira, Carrero Cipriano, Carrero De Gutierrez Edda Emit, e Hilda Eumenia Carrero De Acevedo, del causante Pausolino Chavez Romero; también es necesario por parte del demandante además de invocarla, demostrar la propiedad de los bienes cuya partición se demanda, maxime si se trata de bienes inmuebles, mediante un acto jurídico válido, esto es, un documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna respectiva. Y así queda establecido.
Así las cosas, observa esta Juzgadora, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, que sólo consta en autos, la propiedad de las mejoras consistentes en: “ Una casa de teja y de bahareque con su cocina,” tal y como consta de la copia simple del documento de propiedad del terreno, inserta a los folios 7, 8 y 9 del presente expediente, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio San Cristóbal, en fecha 10 de Agosto de 1938, bajo el Nro. 161, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, vivienda ésta que según lo afirmado por las partes, y corroborado por las pruebas evacuadas en el presente proceso, se corresponde con la vivienda principal consistente en: Una vivienda de una sola planta, se distribuye en sala, comedor, cocina, corredor, 5 habitaciones, 2 baños, paredes en adobe, otras paredes en bloque de cemento, arcilla, techo en caña brava, con teja. Y Así se establece.
No obstante, respecto de los demás inmuebles (mejoras) edificados sobre el terreno objeto de la presente partición, no consta en autos, documento público que acredite la propiedad de los mismos, ni al causante Paulino Chávez Romero ni a los ciudadanos: Carrero De Chávez Aura María, Chávez Carrero Aura Virginia, Carrero Elmira, Carrero Cipriano, Carrero De Gutierrez Edda Emit, e Hilda Eumenia Carrero De Acevedo . Y así se establece.
Segundo: En la proporción en que el inmueble debe dividirse.
Alega la parte demandada: “… la proporción en que deben dividirse los bienes es la siguiente: PRIMERO: A la ciudadana Carrero de Chávez Aura María, le corresponde la mitad del inmueble más dos séptimas partes de la otra mitad de la totalidad del inmueble incluyendo la parte que le corresponde como única heredera del extinto Jorge Alí Chávez Carrero. SEGUNDO: A los demás co-herederos que son: Alba Virginia Chávez Carrero, Elmira Carrero, Cipriano Carrero, Edda Emit Carrero de Acevedo, les corresponde la séptima parte de la otra mitad de la totalidad del inmueble. TERCERO: A su mandante Hilda Eumenia Carrero de Acevedo le corresponde una séptima parte de la otra mitad de la totalidad del inmueble.”
Corresponde Entonces a la ciudadana Carrero de Chávez Aura María, corresponde en principio una cuota parte en la herencia dejada por el causante igual a la de su hijos. No obstante, consta igualmente en autos Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 660 de fecha 30/12/1998 del ciudadano Jorge Alí Chávez Carrero, hijo de la ciudadana Aura María Carrero de Chávez, quien falleció posteriormente a su padre ciudadano Pausolino Chávez Romero, y Planilla de Declaración Sucesoral Nro. 0065123 a su nombre, expedida por el Servicio Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en el cual figura como única heredera la ciudadana Aura María Carrero de Chávez, por lo que ésta ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 825 en su primer acápite, hereda los derechos y acciones que le corresponden a su hijo en la herencia de su padre. Y Así se establece.
Como consecuencia de lo anterior, la cónyuge ciudadana Aura María Carrero de Chávez, concurre junto con sus hijos en una parte igual a la de ellos, y en una parte igual adicional por herencia del causante Jorge Alí Chávez Carrero; así tenemos que a la ciudadana Aura María Carrero de Chávez corresponde las 2/7 partes del valor total del inmueble y cada uno de sus hijos ciudadanos CARRERO DE CHÁVEZ AURA MARÍA, CHÁVEZ CARRERO AURA VIRGINIA, CARRERO ELMIRA, CARRERO CIPRIANO, CARRERO DE GUTIERREZ EDDA EMIT, e HILDA EUMENIA CARRERO DE ACEVEDO, les corresponde 1/7 parte del mismo. Y así se establece.-
Habiendo quedado demostrado, la existencia del patrimonio a partir, y la verdadera cuota en que debe dividirse el bien común, y hechas las anteriores consideraciones, a juicio de quien aquí juzga, es procedente declarar parcialmente con lugar, la partición del inmueble consistente en: Un inmueble construido sobre terreno propio, ubicado en la Avenida España, Nro. Q-99, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; el inmueble está compuesto de varias habitaciones, sala, comedor, cocina, sala de baño, area de servicios, techo de teja y paredes de bahareque, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Antes con propiedad de la Sucesión de Antonio Varela, hoy de Machado y mide 112,20 metros; SUR: En parte con Avenida España y en parte con Ismael Granados y mide 142,50 metros aproximadamente, en línea quebrada; ESTE: Con propiedad de Armando Clavijo y mide 72,43 metros aproximadamente, en línea quebrada; y OESTE: En parte con Ismael Granados y en parte con Ciro Vera, mide 70,60 metros aproximadamente en línea quebrada. Inmueble propiedad del causante ciudadano Pausolino Chávez Romero, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Cristóbal, en fecha 10/08/1938, inserto bajo el Nro. 161, Protocolo Primero, correspondiente al tercer trimestre. Y así se decide.
El artículo 254 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda, sino cuando a su juicio, exista pena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus declaraciones de sutiizas y de puntos de mera forma.
En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la Ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o el Juez a quien deba ocurrirse.”
En el presente caso, al menos existe una presunción ante la falta de pruebas de la parte demandada, de que los demandantes y aún los demandados poseen las mejoras las cuales consisten en:
- La Primera Edificación consta de Vivienda Nro. 1 o Principal: Vivienda de una sola planta, se distribuye en sala, comedor, cocina, corredor, 5 habitaciones, 2 baños, presenta las siguientes características constructivas: Paredes: la mayoría de sus paredes en adobe, otras paredes en bloque de cemento, arcilla. Todas las paredes frisadas y pintadas. Techo: Presenta techo en caña brava, con teja, parte de techo en acerolit, una habitación con techo en madera machihembrada sin teja. Piso: Revestimiento en mosaico, parte en cemento pulido. Puertas: en madera, marcos de madera. Ventanas: Marcos metálicos con vidrio tipo romanilla, tipo corredera y tipo basculante. Cocina: En concreto con revestimiento en cerámica. Baños: Piezas sanitarias línea media. Eléctricas: Cableado externo, tema corriente plástico, y un local o kiosco. Se encuentra ubicado en el lindero sur, frente a la Avenida España, presenta un salón y un baño con las siguientes características constructivas: Paredes en bloque entrabado, frisado. Techo: en láminas metálicas. Piso: En cemento rustico. Puertas: En hierro. Baños: Piezas sanitarias línea económica. Instalaciones eléctricas: Cableado externo, toma corriente plástico.
- La segunda edificación consta de un Galpón: Se encuentra ubicado en el lindero Sur, frente a la Avenida España, presenta 2 salones de trabajo, 3 depósitos, 2 baños. Funciona actualmente en uno de los salones un auto lavado, en otro un taller mecánico. Presenta las siguientes características constructivas: Paredes: En bloque entrabado. Al frente presenta encierro en malla ciclón. Techo: En láminas metálicas, pisos en cemento rústico, puertas, rejas en hierro, baños: piezas sanitarias línea económica. Instalaciones Eléctricas: Cableado externo, toma corriente plástico.
- La tercera edificación consta de una vivienda: De una sola planta, se distribuye en sala, comedor, cocina, corredor, 3 habitaciones, 1 baño, ubicada aproximadamente a 30 metros de la vivienda principal, presenta las siguientes características constructivas: Estructura en concreto, bases vigas de riostra, columnas, vigas de corona, paredes en bloque de arcilla; techo en losa de tabelón; Piso: en cerámica; Puertas en hierro; Ventanas: marcos metálicos, con vidrio, tipo romanilla. Baños: Piezas sanitarias línea económica.
- La Cuarta Edificación, consta de una vivienda: de una sola planta, se distribuye en sala, comedor, cocina, jardín, 3 habitaciones, 1 baño, ubicada en el lindero oeste del terreno, con frente a calle sin numeración ( a un lado de Mc Donalds), presenta las siguientes características constructivas. Paredes: En bloque entrabado. Techo: En láminas metálicas. Piso: en cerámica y parte en cemento pulido. Puertas en hierro. Ventanas: Marcos metálicos, con vidrio tipo basculante. Baños: Piezas sanitarias línea económica. Instalaciones eléctricas: cableado externo tomacorriente plástico. Además presenta una nueva construcción en la parte posterior, que consta de infraestructura y superestructura en sistema constructivo tradicional, con columnas, base de piso y paredes hasta una altura aproximada de 2.20 metros en bloque de arcilla entrabado, sin friso. Que según lo informado por la parte actora, esa construcción se destinará a sala-comedor, cocina, tres habitaciones y tres baños.
En razón de ello, se tiene que no formarán tampoco parte del acervo hereditario tales bienes descritos. Y así se decide.
VI
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, como Tribunal de alzada, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos: CARRERO DE CHÁVEZ AURA MARÍA, CHÁVEZ CARRERO AURA VIRGINIA, CARRERO ELMIRA, CARRERO CIPRIANO y CARRERO DE GUTIERREZ EDDA EMIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.885.662, V- 5.022.309, V- 4.629.697, V- 5.022.308 y V- 4.629.683 respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, en contra de la ciudadana HILDA EUMENIA CARRERO DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.169.650, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, por Partición del bien inmueble del cual son co-propietarios, consistente en: Un inmueble construido sobre terreno propio, ubicado en la Avenida España, Nro. Q-99, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; el inmueble está compuesto de varias habitaciones, sala, comedor, cocina, sala de baño, area de servicios, techo de teja y paredes de bahareque, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Antes con propiedad de la Sucesión de Antonio Varela, hoy de Machado y mide 112,20 metros; SUR: En parte con Avenida España y en parte con Ismael Granados y mide 142,50 metros aproximadamente, en línea quebrada; ESTE: Con propiedad de Armando Clavijo y mide 72,43 metros aproximadamente, en línea quebrada; y OESTE: En parte con Ismael Granados y en parte con Ciro Vera, mide 70,60 metros aproximadamente en línea quebrada. Inmueble propiedad del causante ciudadano Pausolino Chávez Romero, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Cristóbal, en fecha 10/08/1938, inserto bajo el Nro. 161, Protocolo Primero, correspondiente al tercer trimestre, del cual son co-propietarios según se desprende de Certificados de Solvencia de Sucesiones Nros. 0187 de fecha 21 de mayo de 1999 y Nro. 115 de fecha 05 de marzo de 2008.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el único aparte del articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo (10) día de despacho siguiente, a aquel en que quede firme la presente decisión, a las 11 de la mañana para el nombramiento del partidor.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dos veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. NELITZA CASIQUE MORA
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