REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: ANIBAL SUAREZ PÉREZ, ADELMO SUAREZ PÉREZ, JESUS DARIO SUAREZ PÉREZ, EDILIA SUAREZ PÉREZ, ANGEL IGNACIO SUAREZ PÉREZ, ELADIO SUAREZ PÉREZ y JOSÉ ALIRIO SUAREZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V – 5.033.744, V- 5.033.745, V- 5.667.893, V- 5.673.959, V-10.155.509. V-10.155.508 y V- 9.223.006 en su orden.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Abogados Humberto Sánchez, José Gregorio Moreno Arias y Pedro Manuel Ramírez Manrique, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 31.131, 34.000 y 26.126 respectivamente, tal y como consta de Poder otorgado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Capacho y Libertad del Estado Táchira, en fecha 13/04/1999, inserto a los folios 75 y 76 del presente expediente.

Domicilio Procesal: Calle 16 con carrera 1, Edificio Teresita, mezzanina, oficina 02, La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira.

Parte Demandada: ANA DELFINA SUAREZ PÉREZ y BERNABE SUAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.033.749 y V-5.667.894, domiciliados en la Cristalina, Aldea Miranda, Municipio Independencia del Estado Táchira.

Apoderada Judicial de la Parte demandada: Abogada Magaly Socorro Parra de Depablos, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 48.353, tal y como consta de Poder 111.062 , tal y como consta de poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, En fecha 10/07/2000, inserto a los folios 94 y 95 del presente expediente.

Domicilio Procesal: Calle 4 esquina de carreta 3, Centro Colonial Dr. Toto González, planta baja, oficina 4, San Cristóbal, Estado Táchira.

Motivo: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA

Expediente Civil N° 5775/2004
II
RELACION DE LOS HECHOS


Se inicia la presente causa por libelo recibido por distribución, en el que los ciudadanos Aníbal Suárez Pérez, Adelmo Suárez Pérez, Jesús Darío Suárez Pérez, Edilia Suárez Pérez, Angel Ignacio Suárez Pérez, Eladio Suárez Pérez Y José Alirio Suárez Pérez, por intermedio de sus apoderados judiciales, demandan a los ciudadanos Ana Delfina Suárez Pérez Y Bernabé Suárez Pérez, por partición de la comunidad hereditaria, en base a los siguientes hechos:

Que son herederos ab-intestato del ciudadano Eladio Suárez Chacón, quien falleció el 25 de septiembre de 1994, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 37, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira.

Que el acervo hereditario está conformado por los siguientes bienes:

PRIMERO: Un lote de terreno, cultivado de pasto artificial, ubicado en la Cristalina, Aldea Miranda, Municipio Libertad del Distrito Capacho del Estado Táchira, con los siguientes linderos: NORTE: Con predios de los sucesores de Evangelina Chacón; SUR: Con predios que fueron de Eladio Suárez; ESTE: Con terrenos del ahora Municipio Lobatera, y OESTE: Con predios de los sucesores de Ignacio Chacón. Inmueble adquirido por el causante en fecha 10 de mayo de 1976 por documento privado y que fue posteriormente reconocido por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad en fecha 18 de diciembre de 1997.

SEGUNDO: Un lote de terreno cultivado de pasto artificial que mide de superficie dos hectáreas mas o menos, situado en Páramo Viejo, Aldea Miranda, Jurisdicción del Municipio Libertad del Distrito Capacho del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Con terrenos que son o fueron de los Sucesores de Evangelina Chacón; SUR: Con terrenos que fueron de Eladio Suárez; ESTE: Con terrenos del ahora Municipio Lobatera, y OESTE: Con predios de los sucesores de Eladio Chacón. Inmueble adquirido por documento privado de fecha 15 de junio de 1970 y posteriormente reconocido en su contenido y firma por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira el 18 de Diciembre de 1997.

TERCERO: Un lotecito de terreno cultivado de pasto, el cual mide dos hectáreas de superficie más o menos, situado en Páramo Viejo, Aldea Miranda, Municipio Libertad, alinderado así: NORTE: Con predios de los sucesores de Rosalía Duarte de Chacón; SUR: Con predios que fueron de Eladio Suárez; ESTE: Con terrenos del ahora Municipio Lobatera y, OESTE: Con predios de los sucesores de Ignacio Chacón, dividiendo las colindancias cercas de alambre de púa y mojones de piedra. Este terreno fue adquirido por el causante el 22 de Junio de 1970 por documento privado, que fue reconocido en su contenido y firma por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad el 18 de diciembre de 1997.

CUARTO: Unas mejoras agropecuarias, consistentes en pastos naturales y frutos menores, ubicadas en el Tambo, sobre terrenos del Instituto Agrario Nacional (IAN), Aldea Miranda, Jurisdicción del Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira, con los siguientes linderos: NORTE: Con predios de José Molina; SUR: Con predios de Benjamín Suárez y Rubén Chacón Duarte; ESTE: Con predios de Teodoro Moncada, y OESTE: Mejoras de Fermín Zambrano Pérez. Adquirido en fecha 30 de Junio de 1980, anotado bajo el Nro. 94, folios 169 y 170, Tomo 2, Protocolo Primero, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira.

QUINTO: Un terreno propio que consta de cinco hectáreas con seiscientos sesenta y seis metros cuadrados ( 5 Has. 666 m2) de superficie, con cultivos de pasto y las mejoras existentes en otro terreno anexo de los llamados de la Comunidad Becerra, también compuesto de cultivos de pasto, todo ubicado en el punto denominado Páramo Viejo, también conocido como La Cristalina, Aldea Miranda, Jurisdicción del Municipio Libertad del Distrito Capacho del Estado Táchira y alinderado así: ORIENTE: Con pertenencias que son o fueron de Simón Suárez; OCCIDENTE: Con predios que es o fue de Efraín Pérez; SUR: Con propiedades hoy de Rubén Darío Guerrero, y por el NORTE: Con pertenencias que son o fueron de Ignacio Chacón y de Eladio Suárez Chacón. Este terreno fue adquirido por el causante el 30 de agosto de 1971, anotado bajo el Nro. 88, folios 164 y 166, Protocolo Primero, en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho.

SEXTO: Un lote de terreno propio constante de seis hectáreas mas o menos de extensión superficial, en parte con cultivos de pasto yaragua y el resto con monte, ubicado en Páramo viejo, Aldea Miranda, Municipio Libertad del Distrito Capacho del Estado Táchira, y alinderado así: ORIENTE: Con los derrames del ahora Municipio Lobatera; OCCIDENTE: Con predios que son o fueron de Salvador Guerrero, divide un camino de servidumbre de los mismos predios; NORTE: Con pertenencias de la sucesión de Bernardino Sánchez, separa un callejón, y SUR: Con predios que es o fue de Gumersindo Chacón y Fructuoso Chacón, separa una gira de monte; Este lote fue adquirido por el causante en sociedad con José Chacón, según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho, el 22 de agosto de 1949, anotado bajo el Nro. 47, folios 53 y 54 del tercer trimestre, y posteriormente le compra la parte a José Chacón lo cual se evidencia de documento registrado por ante la misma oficina subalterna, el 12 de noviembre de 1951, anotado ajo el Nro. 46 folios 61 y 62, protocolo primero del cuarto trimestre.

SEPTIMO: Doce hectáreas de terreno propio mas o menos, con montaña y pasto, que se encuentra en un globo de tierra ubicado en Páramo Viejo, Aldea Miranda del Municipio Libertad del Distrito Capacho cuyos linderos generales son los siguientes: ORIENTE: Propiedad que fue de Obdulio Arteaga; NORTE: Línea divisoria entre el Distrito Capacho y el Distrito Lobatera; OCCIDENTE: Propiedad que fue de Luis Becerra, y SUR: La Quebrada la Bonillera. Este lote fue adquirido por el causante en sociedad con Simón Agapito Suárez, lo cual se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho, el 06 de noviembre de 1952, anotado bajo el Nro. 33, folios 55 al 57, protocolo primero, cuatro trimestre.

OCTAVO: Un lote de terreno propio con unas mejoras consistentes en pastos artificiales y cercas de alambre de púa, ubicado en La Cristalina, Aldea Miranda, Jurisdicción del Municipio Libertad del Distrito Capacho del Estado Táchira, que tiene los siguientes linderos y medidas: ORIENTE: Predios que son o fueron de Bertilde Guerrero y de la Sucesión de José Pérez, mide aproximadamente 350 metros; OCCIDENTE: Predios de Efraín Pérez, mide aproximadamente 350 metros; SUR: Predios de Bertilde Guerrero y Efraín Pérez, mide aproximadamente 300 metros y NORTE: Predios de Miguel Cacique y Eladio Suárez, mide más o menos 600 metros. Adquirido por documento Registrado en a Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho el 10 de febrero de 1976, anotado bajo el Nro. 57, folios 93 y 94, Protocolo I.

Que por documento otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio Capacho y Libertad del Estado Táchira, en fecha 11 de diciembre de 1998, anotado bajo el Nro. 19, Tomo VII, Protocolo I, folios 112 al 119, y por documento otorgado por ante la mima oficina con funcionas notariales, de fecha 11 de diciembre de 1998, anotado bajo el Nro 37, Tomo I de los libros de autenticaciones, la ciudadana María Elvira Pérez viuda de Suárez, vende a sus poderdantes todos los derechos y acciones de los cuales era titular sobre los bienes señalados en el escrito libelar.

Que la proporción o cuota parte en que ha de dividirse y que pudiera corresponderle a sus mandantes en la herencia paterna, es de un octava décima (8/10) parte distribuida así: Una séptima deceava parte (7/10) por derecho adquirido en su condición de herederos universales del causante sobre el acervo hereditario, más una décima parte (1/10) del mismo patrimonio por compra que realizaron a su progenitora María Elvira Pérez viuda de Suárez.

Que no ha sido posible una Partición Amigable que permita la justa liquidación y distribución de los derechos adquiridos en la forma indicada supra, razón por la cual presentan formal demanda la Partición y Liquidación de Herencia de los bienes que conforman el acervo hereditario dejado por el causante, y que en tal virtud se les acredite en plena propiedad y en proporción correspondiente a la ocho deceava parte ( 8/10) que les corresponde en el patrimonio hereditario.

Fundamentan su acción en los artículos 1.067 y 1.069 del Código Civil en concordancia con el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Anexaron al libelo de la demanda:

1. Copia simple del Acta de Defunción Nro. 37 de fecha 27/09/1994 del ciudadano Eladio Suárez Chacón.
2. Copia simple del expediente Nro. 279-97 de Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documentos Privados, del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de fecha 10/12/1997.
3. Copia simple del Formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones de fecha 06/12/2004 del causante Eladio Suárez Chacón.
4. Copia simple del certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 232779 de fecha 17/02/1995 a nombre del causante Eladio Suárez Chacón.
5. Copia simple del documento de venta protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad de fecha 11/12/1998, en el que la ciudadana María Elvira Pérez Vda. de Suárez, vende a los ciudadanos Anibal Suarez Pérez, Adelmo Suárez Pérez, Jesús Darío Suárez Pérez, José Alirio Suárez Pérez, Adilia Suárez Pérez, Angel Ignacio Suárez Pérez, Eladio Suárez Pérez y a la niña Neiba María Suárez Briceño , los inmuebles identificados en el libelo de la demanda en los numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO.
6. Copia simple del documento de venta Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia de fecha 11/12/1998 en el que la ciudadana María Elvira Pérez Vda. de Suárez, vende a los ciudadanos Anibal Suárez Pérez, Adelmo Suárez Pérez, Jesus Darío Suárez Pérez, José Alirio Suárez Pérez, Edilia Suárez Pérez, Angel Ignacio Suárez Pérez, Eladio Suárez Pérez y a la menor Neiba María Suárez Briceño, los inmuebles identificados en el libelo de la demanda en los numerales QUINTO, SEXTO, SEPTIMO y OCTAVO.
7. Copia simple del documento de propiedad, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira, de fecha 30 de Junio de 1980, anotado bajo el Nro. 94, folios 169 y 170, Tomo 2, Protocolo Primero a nombre del ciudadano Eladio Suárez Chacón, del inmueble descrito en el numeral CUARTO del libelo de la demanda.
8. Copia simple del documento de propiedad, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho Independencia del Estado Táchira, de fecha 30 de agosto de 1971, anotado bajo el Nro. 88, folios 164 al 166, Protocolo Primero a nombre del ciudadano Eladio Suárez Chacón, del inmueble descrito en el numeral QUINTO del libelo de la demanda.
9. Copia simple del documento de propiedad, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho Independencia del Estado Táchira el 22 de agosto de 1949, anotado bajo el Nro. 47, folios 53 y 54 del tercer trimestre, y posteriormente le compra la parte a José Chacón lo cual se evidencia de documento registrado por ante la misma oficina subalterna, el 12 de noviembre de 1951, anotado ajo el Nro. 46 folios 61 y 62, protocolo primero del cuarto trimestre a nombre del ciudadano Eladio Suárez Chacón, del inmueble descrito en el numeral SEXTO del libelo de la demanda.
10. Copia simple del documento de propiedad, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho Independencia del Estado Táchira el 06 de noviembre de 1952, anotado bajo el Nro. 33, folios 55 al 57, protocolo primero, cuatro trimestre a nombre del ciudadano Eladio Suárez Chacón, del inmueble descrito en el numeral SEPTIMO del libelo de la demanda.
11. Copia simple del documento de propiedad Registrado en a Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho el 10 de febrero de 1976, anotado bajo el Nro. 57, folios 93 y 94, Protocolo I a nombre del ciudadano Eladio Suárez Chacón, del inmueble descrito en el numeral OCTAVO del libelo de la demanda.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En fecha 18 de septiembre del 200, la apoderada judicial de la parte demandada, abogado Magaly Socorro Parra de Depablos, presentó escrito de contestación en los siguientes términos:

Solicita la reposición de la causa, por cuanto la misma se admitió conforme al procedimiento establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo esto violatorio de normas de orden público por cuanto la presente causa versa sobre la partición de tierras y fundos agrícolas y pecuarios que cumplen una función social de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Reforma Agraria, y de acuerdo a lo establecido en el propio libelo de la demanda por los demandantes.

Se opone a la partición por cuanto no esta de acuerdo con la proporción en que debe dividirse la herencia, pues no son ocho partes sino diez.

Que nunca se han negado a efectuar la partición de la herencia de su padre, pero que no se ha hecho una propuesta justa de partición, con la participación de los comuneros en las ventajas como en las desventajas de la comunidad.

Por auto de fecha 11/10/2000, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial declina la competencia del presente asunto a la jurisdicción Agraria de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo por distribución a este Juzgado el conocimiento del presente asunto el 02/11/2000, abocándose a su conocimiento quien suscribe, por auto de fecha 12/08/2005, ordenando la notificación de las partes, constando en autos la notificación de la última de ellas el 18/09/2007.

II
VALORACION PROBATORIA

De los documentos anexados al libelo de la demanda


1.- Copia simple del Acta de Defunción Nro. 37 de fecha 27/09/1994 del ciudadano Eladio Suárez Chacón, copia ésta a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por o haber sido impugnada por la parte contraria.
2.- Copia simple del expediente Nro. 279-97 de Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documentos Privados, del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de fecha 10/12/1997, copia ésta a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por o haber sido impugnada por la parte contraria.
3.- Copia simple del Formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones de fecha 06/12/2004 del causante Eladio Suárez Chacón, copia ésta a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por o haber sido impugnada por la parte contraria.
4.- Copia simple del certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 232779 de fecha 17/02/1995 a nombre del causante Eladio Suárez Chacón, copia ésta a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por o haber sido impugnada por la parte contraria.
5.- Copia simple del documento de venta protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad de fecha 11/12/1998, en el que la ciudadana María Elvira Pérez Vda. de Suárez, vende a los ciudadanos Anibal Suarez Pérez, Adelmo Suárez Pérez, Jesús Darío Suárez Pérez, José Alirio Suárez Pérez, Adilia Suárez Pérez, Angel Ignacio Suárez Pérez, Eladio Suárez Pérez y a la niña Neiba María Suárez Briceño , los inmuebles identificados en el libelo de la demanda en los numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, copia ésta a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por o haber sido impugnada por la parte contraria, y de la cual emerge como co-propietaria de los inmuebles la niña y/o adolescente Neiba María Suárez Briceño, quien adquiere derechos sobre los mismos, representada por su padre ciudadano José Alirio Suárez Pérez.
6.- Copia simple del documento de venta Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia de fecha 11/12/1998 en el que la ciudadana María Elvira Pérez Vda. de Suárez, vende a los ciudadanos Anibal Suárez Pérez, Adelmo Suárez Pérez, Jesus Darío Suárez Pérez, José Alirio Suárez Pérez, Edilia Suárez Pérez, Angel Ignacio Suárez Pérez, Eladio Suárez Pérez y a la menor Neiba María Suárez Briceño, los inmuebles identificados en el libelo de la demanda en los numerales QUINTO, SEXTO, SEPTIMO y OCTAVO, copia ésta a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por o haber sido impugnada por la parte contraria. y de la cual emerge como co-propietaria de los inmuebles la niña y/o adolescente Neiba María Suárez Briceño, quien adquiere derechos sobre los mismos, representada por su padre ciudadano José Alirio Suárez Pérez.
7.- Copia simple del documento de propiedad, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira, de fecha 30 de Junio de 1980, anotado bajo el Nro. 94, folios 169 y 170, Tomo 2, Protocolo Primero a nombre del ciudadano Eladio Suárez Chacón, del inmueble descrito en el numeral CUARTO del libelo de la demanda, copia ésta a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por o haber sido impugnada por la parte contraria.
8.- Copia simple del documento de propiedad, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho Independencia del Estado Táchira, de fecha 30 de agosto de 1971, anotado bajo el Nro. 88, folios 164 al 166, Protocolo Primero a nombre del ciudadano Eladio Suárez Chacón, del inmueble descrito en el numeral QUINTO del libelo de la demanda, copia ésta a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por o haber sido impugnada por la parte contraria.
9.- Copia simple del documento de propiedad, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho Independencia del Estado Táchira el 22 de agosto de 1949, anotado bajo el Nro. 47, folios 53 y 54 del tercer trimestre, y posteriormente le compra la parte a José Chacón lo cual se evidencia de documento registrado por ante la misma oficina subalterna, el 12 de noviembre de 1951, anotado ajo el Nro. 46 folios 61 y 62, protocolo primero del cuarto trimestre a nombre del ciudadano Eladio Suárez Chacón, del inmueble descrito en el numeral SEXTO del libelo de la demanda, copia ésta a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por o haber sido impugnada por la parte contraria.
10.- Copia simple del documento de propiedad, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho Independencia del Estado Táchira el 06 de noviembre de 1952, anotado bajo el Nro. 33, folios 55 al 57, protocolo primero, cuatro trimestre a nombre del ciudadano Eladio Suárez Chacón, del inmueble descrito en el numeral SEPTIMO del libelo de la demanda, copia ésta a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por o haber sido impugnada por la parte contraria.
11.- Copia simple del documento de propiedad Registrado en a Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho el 10 de febrero de 1976, anotado bajo el Nro. 57, folios 93 y 94, Protocolo I a nombre del ciudadano Eladio Suárez Chacón, del inmueble descrito en el numeral OCTAVO del libelo de la demanda, copia ésta a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por o haber sido impugnada por la parte contraria.

III

Vista la declinatoria de competencia, este Juzgado con base a lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa.

IV
DE LA SOLICITUD DE REPOSICION DE LA CAUSA


Estando la presente causa, en estado de pronunciarse sobre la reposición de la demanda al estado de su admisión conforme lo solicitado por la parte demandada en el Capitulo Primero de su escrito de contestación, inserto a los folios 89 al 93 del presente expediente, por cuanto los inmuebles objeto de la demanda, están destinados a labores agrícolas, como lo afirman los demandantes en su escrito libelar, y la misma se admitió conforme al procedimiento establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo esto violatorio de normas de orden público por cuanto éstos cumplen una función social de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Reforma Agraria, observa este Tribunal:

En el presente caso, se desprende del contenido del libelo de la demanda de Partición de Bienes de la comunidad hereditaria, que la pretensión de los demandantes ciudadanos Aníbal Suárez Pérez, Adelmo Suárez Pérez, Jesús Darío Suárez Pérez, Edilia Suárez Pérez, Angel Ignacio Suárez Pérez, Eladio Suárez Pérez Y José Alirio Suárez Pérez, contra los ciudadanos Ana Delfina Suárez de Zambrano y Bernabé Suárez Pérez, es la partición y la liquidación de la herencia dejada por su difunto padre Eladio Suárez Chacón, cuyo acervo hereditario esta conformado por los ocho (08) inmuebles identificados en la parte narrativa del presente fallo, bienes éstos que cumplen como función la actividad agraria; tenemos luego, que la presente demanda fue admitida en fecha 20/10/99, esto es antes de la promulgación de la nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la contestación de la demanda ocurrió en fecha 18/09/2000.

En primer término tenemos, que fue promulgado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37323 del 13 de noviembre del 2001, el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispuso en su artículo 268 que:

“Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso al momento de la entrada en vigencia el presente Decreto Ley, sin perjuicio que los actos y hechos ya cumplidos, así como los efectos aun no verificados de los mismos se seguirán rigiendo por lo establecido en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios.

Los recursos interpuestos, la evacuación de las pruebas ya admitidas y los términos o lapsos que hubieran comenzado a correr, se regirán por lo pautado en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios. “

En consecuencia, el presente caso se ajusta al supuesto de hecho de dicha norma, En razón de ello debió seguirse aplicando la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios. Y así se decide.

Ahora bien, la abogado Magaly Socorro Parra Depablos, apoderada judicial de la parte demandada, solicita la reposición de la causa por las razones que siguen:

“ Ciudadano Juez, al analizar el auto de admisión en la presente causa, se evidencia claramente que en el mismo no se está aplicando el debido proceso, esto se infiere del propio auto de admisión en el cual se emplaza a mis poderdantes para que contesten la demanda dentro de los veinte días siguientes después de practicada la citación del último de los demandados, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente.
En el caso que nos ocupa la aplicación del debido proceso concierne al orden público directamente, especialmente cuando se trata de tierras y fundos agrícolas y pecuarios que cumplen la función social de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley de Reforma Agraria y de acuerdo a lo establecido en el propio libelo de la demanda por los demandantes, pues solicitan la partición de tierras que cumplen función agrícola y pecuaria. El no cumplimiento de lo previsto y establecido en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo y en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, VICIA DE NULIDAD ABSOLUTA lo actuado en este Tribunal, por cuanto se están violando leyes de orden público”.

Ciertamente, al examinar el auto de admisión de fecha 20/10/99 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, éste otorgó un lapso de veinte (20) días par la contestación de la demanda.

Dispone el artículo 12 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios: “ Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conoceran entre otros, de las pretensiones que se promuevan con ocasión de los siguientes asuntos: … f) partición de fundos rústicos o rurales….”. De igual manera el artículo 17 ejusdem dispone: “ Los Juzgados Agrarios aplicarán en el proceso las disposiciones pautadas en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo y en la presente Ley, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales para ventilar la acción.”

No obstante, el procedimiento especial pautado en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil no le cercenó el derecho a la defensa de la parte demandada para la época, por tanto, se declara sin lugar la solicitud de reposición de la causa solicitada por la parte demandada. Y así se decide.

En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO PRMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de reposición de la causa formulada por la abogado Magaly Socorro Parra de Depablos, apoderada judicial de los ciudadanos Ana Delfina Suarez de Zambrano y Bernabé Suarez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.033.749 y V-5.667.894 respectivamente, domiciliados en la Cristalina, Aldea Miranda Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, a los veintiún días del mes de enero del año 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación

LA JUEZ TEMPORAL


Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.-


LA SECRETARIA


Abog. NELITZA CASIQUE MORA