REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: CLAUDIA CAROLINA VEGA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 16.408.675, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.147, domiciliada en la Avenida Rotaria, Urbanización Táchira, Edificio Doña Eva, piso 1-2, San Cristóbal, Estado Táchira

Apoderada Judicial de la Parte Demandante: Abogada María Cristina Vega Uribe, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 59.661.

Domicilio Procesal: Calle Toico, Nro. 5-80, Segundo Piso, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

Parte Demandada: Agropecuaria “EL CURARIRE”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotado bajo el Nro. 06, tomo A-2, tercer trimestre de fecha 01 de septiembre de 1995, con modificaciones insertas por ante el mismo Registro Mercantil el día 24 de septiembre de 1997, anotada bajo el Nro. 35, tomo A-8, y 03 de diciembre de 1997, anotada bajo el Nro. 22, Tomo A-10, domiciliada en el Vigía Estado Mérida, representada por su Vice-Presidente ciudadano José Ramón García González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.417.036

Apoderados Judiciales de la Parte demandada: Abogado Belkis Rojas Maldonado, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 61.074

Domicilio Procesal: Calle 6 con carrera 10, Centro Comercial Europa frente al local 4-B, San Cristóbal, Estado Táchira

Motivo: AFORO DE HONORARIOS JUDICIALES (INCIDENCIA)

Expediente Civil N° 4506-2004.-


II
RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 31/05/2004, se apertura cuaderno separado para tramitar la presente incidencia de Aforo de Honorarios presentada por la abogado Claudia Carolina Vega Uribe, en contra de la Agropecuaria El Curarire, en la persona de su Vice-Presidente ciudadano José Ramón García González, en la cual la parte intimante expone que: Actuando en su propio nombre y en su condición de apoderada judicial de la Agropecuaria El Curarire, carácter que ostentó según consta de poder apud acta que le fue conferido ante este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2001, acude con la finalidad de estimar e intimar los honorarios causados en el presente juicio por Cobro de Bolívares seguido en contra de su poderdante por el Banco de Fomento Regional Los Andes, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
ESTIMACIÓN DE HONORARIOS:

La intimante estimó sus actuaciones, realizadas en el Expediente Nro. 44506, de la siguiente manera:

1. Escrito de fecha 23/03/2001, que corre al folio 75 al 101 de este expediente, en el que se demanda por Reconvención al Banco de Fomento Regional Los Andes. Bs. 40.000.000,00
2. Diligencia de fecha 29/03/2001, que corre al folio 105 del expediente, en la que apela de la inadmisión de la reconvención propuesta. Bs. 700.000,00
3. Escrito de fecha 02/04/2001, inserto a los folios 107 al 109, en el que promueve pruebas. Bs. 15.000.000,00
4. Diligencia de fecha 03/05/2001, que corre a los folios 126 y 127, en la que solicita a este juzgado modifique la comisión librada. Bs. 700.000,00
5. Diligencia de fecha 06/06/2001, que corre al folio 131, en la que pide se oficie al Tribunal comisionado. Bs. 700.000,00
6. Diligencia de fecha 26/07/2001 que corre al folio 177, en la que solicita copias certificadas. Bs. 700.000,00
7. Diligencia de fecha 18/09/2001, que corre al folio 180, en la que se solicitan copias certificadas. Bs. 700.000,00
8. Escrito de fecha 10/11/2001, que corre a los folios 210 al 215, en el que se presentan los informes en el presente juicio. Bs. 15.000.000,00
9. Diligencia de pruebas de fecha 21/05/2001, que corre al folio 322. Bs. 700.000,00
10. Escrito de fecha 24/05/2001, que corre inserto a los folios 325 al 346, en el que se hacen observaciones a los informes en el presente juicio. Bs. 15.000.000,00
11. Escrito de fecha 13/06/2001, que corre al folio 348 al 368, en el que se presentan los informes en el Juzgado Superior. Bs. 15.000.000,00
12. Diligencia de fecha 10/07/2001, que corre al folio 384, en la que se anuncia Recurso de Casación. Bs. 700.000,00
13. Diligencia de fecha 05/07/2002, que corre al folio 472 en la que se solicitan copias certificadas. Bs. 700.000,00
14. Diligencia de fecha 23/07/2002, que corre a los folios 476 al 480, en la que se solicita se levanten las medidas decretadas
15. Diligencia de fecha 15/03/2001, que corre inserta a los folios 9 al 13 del cuaderno de medidas, en la que se pide se suspenda la medida decretada. Bs. 700.000,00
16. Diligencia de fecha 03/04/2001, que corre inserta al folio 14 del cuaderno de medidas en la que se pide se pronuncie sobre la solicitud de suspensión de la medida decretada. Bs. 700.000,00
17. Diligencia de fecha 13/06/2001, que corre al folio 15 al 19, en la que se solicita se levante la medida decretada. Bs. 700.000,00
18. Diligencia de fecha 22/06/2001 que corre al folio 24, en la que se solicita se oficie al depositario judicial. Bs. 700.000,00
19. Diligencia de fecha 29/06/2001, que corre al folio 27, en la que se solicita a este Juzgado se pronuncie sobre la condenatoria en costas. Bs. 700.000,00
20. Diligencia de fecha 06/07/2001, que corre al folio 30 en la que se solicitan copias certificadas. Bs. 700.000,00
21. Escrito de fecha 07/11/2001, que corre a los folios 32al 35, en el que se solicita medida ante el desacato del depositario. Bs. 15.000.000,00
22. Diligencia de fecha 31/01/2002 que corre al folio 38, en la que se solicita se oficie al comando de la Guardia. Bs. 700.000,00.

Total CIENTO VENTISEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (126.200.000,00)

Solicitó se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la demandada, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Tovar del Estado Mérida en fecha 16/06/1997, anotado bajo el Nro. 397, folio 224 al 247, Tomo 8, Protocolo Primero, consistente en la Unidad de Producción denominada El Mirador ubicada en el Sector El Cumbe, Aldea San Pedro, Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida.
DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA:
Por escrito de fecha 10/08/2004, la apoderada judicial de la parte demandada abogado Belkis Rojas Maldonado, presentó contestación a la estimación de honorarios, en los siguientes términos:
Que la demandante utiliza alegatos falsos, pues, tras el fallecimiento del abogado José Ramón García Mora, el 1405/2003, quien fungía como Presidente de su representada, fue un hecho ampliamente conocido por la intimante, fue imposible ubicarla con la finalidad de llegar a un acuerdo en el estudio y cuidado del juicio principal que origina la presente acción, visto que el colega fallecido era quien redactaba todos los escritos concernientes al expediente en cuestión, procediendo sólo la intimante a suscribirlos y presentarlos ante este despacho, por lo que le sorprende la presente acción y se reservan el derecho de denunciar este hecho ante el Colegio de Abogados.
Que la abogado intimante actúa en el presente procedimiento con el carácter de apoderada judicial de la Agropecuaria El Curarire C.A., carácter que no tiene, pues si instaura un juicio de aforo, es porque ya no tiene dicho carácter, e invoca el contenido del artículo 1708 del Código Civil, y solicita que así sea declarado por éste Tribunal.
Que la intimante debió analizar previamente su pretensión, tomando en consideración: La importancia de los servicios, el éxito obtenido y la importancia el caso, la novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos, la especialidad, experiencia y reputación profesional del abogado litigante, la situación económica de los clientes, el grado de participación de los abogados en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, por último el lugar donde se prestaron los servicios, por cuanto estima actuaciones superfluas como la solicitud de copias simples entre otras, y se observan estimaciones de actuaciones realizadas conjuntamente con el abogado José Ramón García González, por lo que no pede estimarlas como propias, y solicita se desestime la estimación presentada.
Que niega rechaza y contradice las estimaciones que constan en el escrito libelar, los cuales textualmente son:

01. Escrito de fecha 23/03/2001, que corre al folio 75 al 101 de este expediente, en el que se demanda por Reconvención al Banco de Fomento Regional Los Andes. Bs. 40.000.000,00
02. Diligencia de fecha 29/03/2001, que corre al folio 105 del expediente, en la que apela de la inadmisión de la reconvención propuesta. Bs. 700.000,00
03. Escrito de fecha 02/04/2001, inserto a los folios 107 al 109, en el que promueve pruebas. Bs. 15.000.000,00
04. Diligencia de fecha 03/05/2001, que corre a los folios 126 y 127, en la que solicita a este juzgado modifique la comisión librada. Bs. 700.000,00
05. Diligencia de fecha 06/06/2001, que corre al folio 131, en la que pide se oficie al Tribunal comisionado. Bs. 700.000,00
06. Diligencia de fecha 26/07/2001 que corre al folio 177, en la que solicita copias certificadas. Bs. 700.000,00
07. Diligencia de fecha 18/09/2001, que corre al folio 180, en la que se solicitan copias certificadas. Bs. 700.000,00
08. Escrito de fecha 10/11/2001, que corre a los folios 210 al 215, en el que se presentan los informes en el presente juicio. Bs. 15.000.000,00
09. Diligencia de pruebas de fecha 21/05/2001, que corre al folio 322. Bs. 700.000,00
10. Escrito de fecha 24/05/2001, que corre inserto a los folios 325 al 346, en el que se hacen observaciones a los informes en el presente juicio. Bs. 15.000.000,00
11. Escrito de fecha 13/06/2001, que corre al folio 348 al 368, en el que se presentan los informes en el Juzgado Superior. Bs. 15.000.000,00
12. Diligencia de fecha 10/07/2001, que corre al folio 384, en la que se anuncia Recurso de Casación. Bs. 700.000,00
13. Diligencia de fecha 05/07/2002, que corre al folio 472 en la que se solicitan copias certificadas. Bs. 700.000,00
14. Diligencia de fecha 23/07/2002, que corre a los folios 476 al 480, en la que se solicita se levanten las medidas decretadas. Bs. 700.000,00.
15. Diligencia de fecha 15/03/2001, que corre inserta a los folios 9 al 13 del cuaderno de medidas, en la que se pide se suspenda la medida decretada. Bs. 700.000,00
16. Diligencia de fecha 03/04/2001, que corre inserta al folio 14 del cuaderno de medidas en la que se pide se pronuncie sobre la solicitud de suspensión de la medida decretada. Bs. 700.000,00
17. Diligencia de fecha 13/06/2001, que corre al folio 15 al 19, en la que se solicita se levante la medida decretada. Bs. 700.000,00
18. Diligencia de fecha 22/06/2001 que corre al folio 24, en la que se solicita se oficie al depositario judicial. Bs. 700.000,00
19. Diligencia de fecha 29/06/2001, que corre al folio 27, en la que se solicita a este Juzgado se pronuncie sobre la condenatoria en costas. Bs. 700.000,00
20. Diligencia de fecha 06/07/2001, que corre al folio 30 en la que se solicitan copias certificadas. Bs. 700.000,00
21. Escrito de fecha 07/11/2001, que corre a los folios 32al 35, en el que se solicita medida ante el desacato del depositario. Bs. 15.000.000,00
22. Diligencia de fecha 31/01/2002 que corre al folio 38, en la que se solicita se oficie al comando de la Guardia. Bs. 700.000,00.

Total CIENTO VENTISEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (126.200.000,00)

Que rechaza igualmente la fundamentación de derecho de la actora, por cuanto señala ampararse en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, lo cual resulta contrariado por cuanto en el presente caso el objeto de la pretensión es perfectamente estimable en dinero y así solicitan sea declarado.
Que impugna por inverosímiles las cantidades en las que la intimante estima sus actuaciones, y se acoge al derecho de la retasa en forma subsidiaria, con el fin de asegurar el derecho a la igualdad procesal y a la correcta administración de justicia.
En fecha 18 de agosto de 2004, la parte actora presentó escrito en el que expone:
Que no fueron agotadas las vías amigables para llegar a un acuerdo respecto al pago de sus honorarios, y que conforme a lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados, procede a demandar el pago de sus honorarios, por cuanto de dichas normas se deduce que el legislador no estableció condiciones al profesional del derecho para exigir tal cobro.
Que es falso que haya sido el abogado José Ramón García Mora quien redactaba todos los escritos y diligencias concernientes al expediente, pues si bien es cierto compartían un mandato, es ella quien se encargó del estudio y cuidado del expediente en esta ciudad y puede ello comprobarse del estudio pormenorizado del las actas que conforman el expediente y que en efecto realizaron conjuntamente cuatro diligencias y un escrito, por lo que nunca ha pretendido usurpar la labor profesional de su colega.
Que la parte demandada incurre en un grave error de interpretación, pues si bien es cierto que el valor de la cosa es apreciable en dinero, este valor en el presente caso no costa ni esta determinado; el valor de la cosa demandada, o sea los honorarios profesionales, no constan ni han sido predeterminados de forma alguna entre las partes, pero son apreciables en dinero, razón por la cual de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde en su condición de demandante, el derecho de realizar la estimación correspondiente, por lo que existiendo en autos prueba del derecho que reclama, y por cuanto no han sido cancelados en ninguna proporción sus honorarios profesionales, ratifica en todas y cada una de sus partes, la intimación presentada.

III
DE LA VALORACIÓN PROBATORIA

En el libelo de la demanda, la abogado intimante, fundamenta su acción, en el Expediente Nro. 4506, conformado por cinco (2) piezas principales y un (1) cuaderno de medidas, contentivas del Juicio de Cobro de Bolívares, Vía Ejecutiva que dio origen al presente proceso incidental de aforo de honorarios
El Tribunal encuentra de la revisión efectuada a las actuaciones enumeradas por el intimante en su escrito libelar, que las actuaciones descritas en los numerales: “ 1.- Escrito de fecha 23/03/2001, que corre al folio 75 al 101 de este expediente, en el que se demanda por Reconvención al Banco de Fomento Regional Los Andes. Bs. 40.000.000,00, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 40.000,00; 14.- Diligencia de fecha 23/07/2002, que corre a los folios 476 al 480, en la que se solicita se levanten las medidas decretadas. Bs. 700.000,00 suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 700,00; 15.- Diligencia de fecha 15/03/2001, que corre inserta a los folios 9 al 13 del cuaderno de medidas, en la que se pide se suspenda la medida decretada. Bs. 700.000,00; suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 700,00, y 16.- Diligencia de fecha 03/04/2001, que corre inserta al folio 14 del cuaderno de medidas en la que se pide se pronuncie sobre la solicitud de suspensión de la medida decretada. Bs. 700.000,00 suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 700,00. ”, se corresponden a actuaciones judiciales que efectuó la abogado intimante conjuntamente con el abogado JOSÉ RAMON GARCIA GONZÁLEZ, por lo que mal puede demandar su pago por su sola cuenta, ya que la titularidad de la acción no le corresponde de manera exclusiva. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, a excepción de las actuaciones enumeradas anteriormente, todas las demás constan en las piezas I y II del expediente Nro. 4506, en el que el abogado intimante, ejerció la representación judicial de la parte demandante, a saber:

01. Diligencia de fecha 29/03/2001, que corre al folio 105 del expediente, en la que apela de la inadmisión de la reconvención propuesta. Bs. 700.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 700,00.
02. Escrito de fecha 02/04/2001, inserto a los folios 107 al 109, en el que promueve pruebas. Bs. 15.000.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 15.000,00.
03. Diligencia de fecha 03/05/2001, que corre a los folios 126 y 127, en la que solicita a este juzgado modifique la comisión librada. Bs. 700.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 700,00.
04. Diligencia de fecha 06/06/2001, que corre al folio 131, en la que pide se oficie al Tribunal comisionado. Bs. 700.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 700,00.
05. Diligencia de fecha 26/07/2001 que corre al folio 177, en la que solicita copias certificadas. Bs. 700.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 700,00.
06. Diligencia de fecha 18/09/2001, que corre al folio 180, en la que se solicitan copias certificadas. Bs. 700.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 700,00.
07. Escrito de fecha 10/11/2001, que corre a los folios 210 al 215, en el que se presentan los informes en el presente juicio. Bs. 15.000.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 15.000,00.
08. Diligencia de pruebas de fecha 21/05/2001, que corre al folio 322. Bs. 700.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 700,00.
09. Escrito de fecha 24/05/2001, que corre inserto a los folios 325 al 346, en el que se hacen observaciones a los informes en el presente juicio. Bs. 15.000.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 15.000,00.
10. Escrito de fecha 13/06/2001, que corre al folio 348 al 368, en el que se presentan los informes en el Juzgado Superior. Bs. 15.000.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 15.000,00.
11. Diligencia de fecha 10/07/2001, que corre al folio 384, en la que se anuncia Recurso de Casación. Bs. 700.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 700,00.
12. Diligencia de fecha 05/07/2002, que corre al folio 472 en la que se solicitan copias certificadas. Bs. 700.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 700,00.
13. Diligencia de fecha 13/06/2001, que corre al folio 15 al 19, en la que se solicita se levante la medida decretada. Bs. 700.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 700,00.
14. Diligencia de fecha 22/06/2001 que corre al folio 24, en la que se solicita se oficie al depositario judicial. Bs. 700.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 700,00.
15. Diligencia de fecha 29/06/2001, que corre al folio 27, en la que se solicita a este Juzgado se pronuncie sobre la condenatoria en costas. Bs. 700.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 700,00.
16. Diligencia de fecha 06/07/2001, que corre al folio 30 en la que se solicitan copias certificadas. Bs. 700.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 700,00.
17. Escrito de fecha 07/11/2001, que corre a los folios 32al 35, en el que se solicita medida ante el desacato del depositario. Bs. 15.000.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 15.000,00.
18. Diligencia de fecha 31/01/2002 que corre al folio 38, en la que se solicita se oficie al comando de la Guardia. Bs. 700.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 700,00.
Total OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 84.100.000,00). Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a OCHENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 84.100,00).

Dichos documentos serán valorados por este Juzgado de conformidad con señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

IV
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR:

Ante la trabazón de la litis, es necesario en primer lugar, como punto previo entrar a escudriñar sobre la Falta de Representación que se atribuye la abogado intimante, alegada por la parte intimada, en su escrito de contestación, y en segundo lugar, sobre la improcedencia de la misma por cuanto no ha concluido el proceso.

PRIMERO: A su decir, la abogada intimante actúa en el presente procedimiento en su condición, de apoderada judicial de la Agropecuaria “El Curarire C.A.”, y que no se explica tal carácter, pues si procede a instar una acción por cobro de honorarios, significa que ya no cuenta con dicho carácter, pues de lo contrario no se explica tal procedencia.

De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que en fecha 16 de diciembre de 2003, el ciudadano José Ramón García González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.417.036, en su condición de Vice- Presidente de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL CURARIRE C.A.”, otorgó en nombre de la misma, Poder Judicial y Extrajudicial, a los abogados en ejercicio Luis Alberto Cerrada Salas, María Isbelia Moreno de Cerrada y Belkis Rojas Maldonado, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 20.230, 20.229 y 61.074, documento éste autenticado por ante la Oficina Notarial Cuarta del Estado Mérida, inserto bajo el Nro. 39, folio 61 de los Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaria, documento éste que se encuentra agregado a los folios 491 y 492 en copia certificada por la Secretaria de este despacho, previa confrontación con su original, y la cual tiene valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al presentar la abogado Claudia Carolina Vega Uribe, su escrito de Aforo de Honorarios Profesionales, en fecha 25 de mayo de 2004, no contaba con el carácter de apoderada judicial de la Agropecuaria El Curarire C.A., pues tal representación cesó con el nombramiento por parte de la demandada, de los nuevos mandatarios a tenor de lo establecido en el artículo 1708 del Código Civil. Y ASI SE ESTALECE.

Sin embargo, observa esta juzgadora que la abogado intimante actúa no sólo en su condición de apoderada judicial de la Agropecuaria El Curarire C.A., sino en su propio nombre e interés, por lo que a tenor de lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, según el cual, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice y, entendiendo que la cualidad o legitimatio ad causam, es entendida como la idoneidad de la persona para actuar en juicio, como titular de la acción, en su aspecto activo o pasivo, idoneidad ésta que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito acerca del asunto controvertido, cualidad activa que deviene de la demostración de la identidad lógica entre la persona a quien la ley concede el derecho y la persona que lo hace valer y se presenta ejercitándolo como titular efectivo en el juicio, es forzoso concluir que la abogado Claudia Carolina Vega Uribe, es la titular de la presente acción. Y ASI SE ESTABLECE
SEGUNDO: En lo que respecta a improcedencia de la acción, por cuanto no ha concluido el proceso, es importante aclarar que respecto a la oportunidad de la estimación de los honorarios profesionales de abogados el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”
Del artículo transcrito se desprende que, en cualquier estado del juicio podrá el abogado estimar sus honorarios y exigir su pago. Cabe diferenciar en este punto lo que ha de entenderse por estado del proceso, por una parte y, por la otra, lo que debe entenderse por grado, dentro de un procedimiento judicial. Dado el principio del doble grado o instancia estipulado en nuestro ordenamiento jurídico, el estado deviene especificado por el iter procesal que se desarrolla en una de las instancias referido al momento procesal en el cual se encuentra, desde el libelo de demanda admitido hasta la ejecución de sentencia y, el grado, es determinado por la posibilidad de revisión que tiene el tribunal de alzada con respecto a las decisiones adoptadas por el juez de la cognición.
Esto significa que el estado del proceso se inicia desde el momento de la admisión de la demanda y culmina con la sentencia y consecuencialmente su ejecución. Dentro de estas actuaciones podrá el abogado estimar sus honorarios profesionales y exigir su pago; pero, si la controversia ha sido remitida a un Tribunal Superior, es decir, uno de grado jerárquico superior, entonces no pueden ser estimados allí los honorarios causados por actuaciones realizadas ante la primera instancia directamente, ya que si esto hubiese sido la intención del legislador, éste habría dispuesto como encabezado del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, expresamente que, “En cualquier estado y grado del juicio”, con lo cual los abogados podrían estimar y exigir el pago de sus honorarios profesionales, tanto en primera instancia como en la alzada, por su actividad profesional realizada en aquélla; pero, como la norma no lo establece, el interprete no puede hacerlo en apego al aforismo “Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus”, donde la ley no distingue, no debe distinguirse y “Ubi lex voluit, dixit; ubi noluit, tacuit”, cuando la ley quiere, lo dice; cuando no quiere, calla, de otro modo consecuencialmente, se le estaría atribuyendo un sentido diferente al que aparece del significado propio de las palabras, ya que ello, no se desprende de las utilizadas por el legislador, por una parte y por la otra, se les estaría violando a las partes, el derecho a la defensa, al no permitírsele la revisión de la causa cercenándoles una instancia.
En ese sentido oportuno es reiterar el criterio actual de la Sala, establecido en sentencia Nº 359 de fecha 30 de julio de 2002, expediente Nº 00-290, en el juicio de Carmen Elena Villarroel contra Banunión N.V., cuyo tenor es el siguiente:
“...Por otra parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil contempla la posibilidad de que el abogado proponga su reclamación por honorarios profesionales por actuaciones judiciales en cualquier estado y grado de la causa, lo que significa que el abogado no debe aguardar a que finalice el proceso judicial en el que ha prestado sus servicios para hacer efectivo el pago de los honorarios profesionales causados por sus actuaciones en el mismo. Esa disposición es consecuencia de lo que para el abogado representan sus honorarios profesionales y el derecho que a ellos tiene en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Abogados. (Sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia. Exp. Nº AA20-C-2001-000702).

En orden a las consideraciones anteriores, la Abogado intimante en la presente causa, no debe esperar el vencimiento total del demandado y esperar a que la sentencia definitiva cause cosa juzgada. Y ASÍ SE ESTABLECE.

V
DEL FONDO DEL ASUNTO

El artículo 23 de la Ley de Abogados, establece:
“Las costas procesales pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley.”.

El artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, dispone:
“A los efectos del artículo 23 de la Ley de Abogados se entenderá por obligado, la parte condenada en costas.”.

El artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.

El artículo 286 ejusdem, dispone:
“Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado…”.

Y el artículo 281 ejusdem establece:
“Se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de su sentencia que sea confirmada en todas sus partes.”.
Por otra parte, el artículo 25 de la Ley en comentario, expresa:
“La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en la jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.
La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el juicio. (…).

En consecuencia, con fundamento en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados, este Tribunal concluye que debe declararse Parcialmente Con Lugar la pretensión de la abogado CLAUDIA CAROLINA VEGA URIBE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.408.675, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.147, con domicilio procesal en la Calle Toico, Nro. 5-80, Segundo Piso, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira en los términos que se expresaran en la dispositiva. Y ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con las facultades otorgadas en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados, este Tribunal DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de la abogado CLAUDIA CAROLINA VEGA URIBE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.408.675, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.147, con domicilio procesal en la Calle Toico, Nro. 5-80, Segundo Piso, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior SE DECLARA EL DERECHO de la abogado CLAUDIA CAROLINA VEGA URIBE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.408.675, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.147, con domicilio procesal en la Calle Toico, Nro. 5-80, Segundo Piso, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira A COBRAR los honorarios profesionales estimados e intimados en la presente decisión, de la forma siguiente:

01. Diligencia de fecha 29/03/2001, que corre al folio 105 del expediente, en la que apela de la inadmisión de la reconvención propuesta. Bs. 700.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 700,00.
02. Escrito de fecha 02/04/2001, inserto a los folios 107 al 109, en el que promueve pruebas. Bs. 15.000.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 15.000,00.
03. Diligencia de fecha 03/05/2001, que corre a los folios 126 y 127, en la que solicita a este juzgado modifique la comisión librada. Bs. 700.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 700,00.
04. Diligencia de fecha 06/06/2001, que corre al folio 131, en la que pide se oficie al Tribunal comisionado. Bs. 700.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 700,00.
05. Diligencia de fecha 26/07/2001 que corre al folio 177, en la que solicita copias certificadas. Bs. 700.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 700,00.
06. Diligencia de fecha 18/09/2001, que corre al folio 180, en la que se solicitan copias certificadas. Bs. 700.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 700,00.
07. Escrito de fecha 10/11/2001, que corre a los folios 210 al 215, en el que se presentan los informes en el presente juicio. Bs. 15.000.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 15.000,00.
08. Diligencia de pruebas de fecha 21/05/2001, que corre al folio 322. Bs. 700.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 700,00.
09. Escrito de fecha 24/05/2001, que corre inserto a los folios 325 al 346, en el que se hacen observaciones a los informes en el presente juicio. Bs. 15.000.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 15.000,00.
10. Escrito de fecha 13/06/2001, que corre al folio 348 al 368, en el que se presentan los informes en el Juzgado Superior. Bs. 15.000.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 15.000,00.
11. Diligencia de fecha 10/07/2001, que corre al folio 384, en la que se anuncia Recurso de Casación. Bs. 700.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 700,00.
12. Diligencia de fecha 05/07/2002, que corre al folio 472 en la que se solicitan copias certificadas. Bs. 700.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 700,00.
13. Diligencia de fecha 13/06/2001, que corre al folio 15 al 19, en la que se solicita se levante la medida decretada. Bs. 700.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 700,00.
14. Diligencia de fecha 22/06/2001 que corre al folio 24, en la que se solicita se oficie al depositario judicial. Bs. 700.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 700,00.
15. Diligencia de fecha 29/06/2001, que corre al folio 27, en la que se solicita a este Juzgado se pronuncie sobre la condenatoria en costas. Bs. 700.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 700,00.
16. Diligencia de fecha 06/07/2001, que corre al folio 30 en la que se solicitan copias certificadas. Bs. 700.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 700,00.
17. Escrito de fecha 07/11/2001, que corre a los folios 32al 35, en el que se solicita medida ante el desacato del depositario. Bs. 15.000.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 15.000,00.
18. Diligencia de fecha 31/01/2002 que corre al folio 38, en la que se solicita se oficie al comando de la Guardia. Bs. 700.000,00. Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 700,00.

Para un total de OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 84.100.000,00). Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a OCHENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 84.100,00).

TERCERO: En consecuencia, se intima al deudor: Agropecuaria “EL CURARIRE”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotado bajo el Nro. 06, tomo A-2, tercer trimestre de fecha 01 de septiembre de 1995, con modificaciones insertas por ante el mismo Registro Mercantil el día 24 de septiembre de 1997, anotada bajo el Nro. 35, tomo A-8, y 03 de diciembre de 1997, anotada bajo el Nro. 22, Tomo A-10, domiciliada en el Vigía Estado Mérida, representada por su Vice-Presidente ciudadano José Ramón García González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.417.036 para que pague a la abogado CLAUDIA CAROLINA VEGA URIBE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.408.675, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.147, dentro de los diez días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la última notificación que de las partes se haga de la presente decisión, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 84.100.000,00). Suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a OCHENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 84.100,00), por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, O SE ACOJA AL DERECHO DE RETASA.


CUARTO: Se ordena la Notificación de las partes, pues la presente decisión sale fuera del lapso legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado de Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de enero del año 2010-. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación


LA JUEZ TEMPORAL


Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.-


LA SECRETARIA


Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS