REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de enero de dos mil diez.
199º y 150°

Vista la anterior diligencia, estampada en una parte por la abogada Sonia Contreras Contreras, en su carácter de apoderada judicial de la demandante, y por la otra parte, la demandada ciudadana Marie Lucia Acuña Báez, asistida por la abogada Ronela Pérez, mediante la cual celebraron convenimiento en los términos por ellos establecidos, solicitando se homologue el anterior convenimiento, impartiéndole el carácter de cosa juzgada.
El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:

“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO en una parte, por la abogada Sonia Contreras Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.165, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana Nelly Marisol Rodríguez Sepúlveda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.242.320, de este domicilio y civilmente hábil, y por la otra la demandada ciudadana Marie Lucia Acuña Báez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.792.123, asistida por la abogada Ronela Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.053, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad a lo manifestado por las partes, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordenará el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado en el anterior convenimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. _ La Juez Temporal, (Fdo) Evis Leonor García Pabón. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández. Esta el sello del Tribunal._