REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, veintiuno (21) de enero del año dos mil diez (2010).

199° Y 150º

Vista la transacción inserta a los folios (325 al 327) realizada por el abogado Antonio José Martínez Casanova, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.241.873, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754, apoderado judicial de la parte demandante Ana Graciela Villamizar de Barrios, Javier Reinaldo Barrios Villamizar y de Gustavo Alberto Camargo Moncada, por una parte; y por la otra los ciudadanos Ezequiel Carrero Contreras y Luis Alberto Moncada Rosales, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.229.771 y V.-13.147.409, en su orden en su carácter de demandados, debidamente asistidos por las abogados Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero González, venezolanas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. V-9.229.771 y V-3.147.409 en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.112 y 83.106 respectivamente, mediante el cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando se homologue dicha transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y una vez quede firme la presente transacción se le expidan copias certificada y se ordene el archivo del expediente.
Al respecto este Juzgador observa:
El legislador patrio, regula la transacción en los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en los cuales se establecen lo siguiente:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 255. La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, es de destacar que la figura de la transacción es tomada por la Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, como un medio de autocomposición procesal, al señalar:
“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia” Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).
Conforme a lo precedentemente transcrito, se evidencia que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, y el cual tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
Ahora bien, es necesario destacar que el ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
En el caso de marras, es indispensable destacar que efectivamente existe un litigio pendiente, el cual está referido a un daño moral causado por accidente de tránsito y en el cual no ha habido sentencia definitiva que dirima la presente controversia; asimismo se observa que las partes teniendo capacidad para disponer y transigir, han manifestado su intención por escrito de culminar con la presente litis, para que surta efectos jurídicos y adquiera la misma fuerza de cosa juzgada; por ende este operador de justicia, considera que se han cumplido con los requisitos que presupone la transacción.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las partes en la presente causa. En consecuencia, una vez quede firme la presente homologación se acuerda expedir copias certificadas a las partes y se ordenará el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Juez Temporal, (Fdo) Evis Leonor García Pabon. La Secretaria (Fdo) María Alejandra Marquina de H. (Hay sello del Tribunal).