Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, ocho de Enero de dos mil diez.
199° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha 17 de Diciembre de 2009, por los ciudadanos CARLOS HERMUNDO LABRADOR LACRUZ y RAYD CARLOS LABRADOR CANDELO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.659.269 y 17.501.841, procediendo el primero en nombre propio como parte demandante en la presente causa y también con el carácter de de Presidente de la Sociedad Mercantil CANAL 21 TV, C.A.; y ambos con el respectivo carácter de Presidente Vitalicio y Vicepresidente de la ASOCIACION CIVIL TELEVISORA CULTURAL TACHIRA (T.V.C.T.), asistidos por los abogados JESÚS ALFONSO VIVAS TERÁN, CONSUELO BARRIOS TREJO y WILLIAM ENRIQUE DAZA NIÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.813, 82.994 y 26.154 respectivamente, por una parte; y por la otra parte, EMMANUEL DE JESUS RINCON MENESES y JOSE LUIS RINCON BOHORQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.502.023 y 4.204.681 en su orden, actuando el primero en nombre propio como parte demandada en la presente causa, y el segundo con el carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil CANAL 21 TV, COMPAÑÍA ANONIMA, asistidos por el abogado JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.808; y las ciudadanas LIDIA SABINA CANDELO DE LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° 9.190.796, con el carácter de cónyuge del cedente y LIDIA KATHERINE LABRADOR CANDELO, titular de la cédula de identidad N° 17.501.842, ambas asistidas por el abogado YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.301, quienes intervienen solamente en la cláusula Décima Tercera del escrito junto con el ya nombrado ciudadano EMMANUEL DE JESUS RINCON MENESES, y cuyo escrito contiene TRANSACCIÓN celebrada por las partes, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Asimismo se acuerda expedir por Secretaria dos (2) copias certificadas solicitadas, una vez los solicitantes aporten los fotostatos correspondientes.


La Juez Titular

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS


El Secretario Temporal

CARLOS MORENO


Exp. N° 33939