REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2008, este Juzgado, le dío entrada a la solicitud hecha por el ciudadano HÉCTOR IBAÑEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.016.294, casado, domiciliado en San Cristobal, Estado Táchira, asistido por la Abogada Gisela Sifontes De Ramirez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 6.129, en la que solicita se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 692 de fecha 01 de Agosto de 1.966, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolivar, Estado Táchira, perteneciente al solicitante ciudadano HÉCTOR IBAÑEZ BECERRA, en el sentido de que aparece incorrectamente el nombre de la madre “ MIRIAM TERESA RODRÍGUEZ “ siendo lo correcto “ANA MIRIAN BECERRA”; ordenandose la publicación del Edicto establecido en el articulo 770 del Codigo de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 507 del Codigo Civil e igualmente, se ordeno notificar a un Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, con copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. En la misma fecha se libro la boleta del Fiscal del Ministerio Público y se libro el Edicto correspondiente------------------------------------------------------
En fecha 16 de Diciembre de dos mil ocho, se certificaron copias para anexarlas a la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------------------
En fecha 13 de Enero de 2009, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 01 de Diciembre de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HÉCTOR IBÁÑEZ BECERRA, asistido por la Abogada Gisela De Ramirez, y consignó ejemplar del Diario El Nacional, donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fué agregado a los autos por auto de esa misma fecha.--------------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta Copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres del solicitante, en donde ellos manifiestan su voluntad de legitimante; de los datos filiatorios emanados de la DIEX, que en copia se anexa, en donde se evidencia que la referida madre antes era de nacionalidad colombiana y que ademas el solicitante es uno de sus hijo, de la copia de la cédula de identidad de la madre, donde consta que hoy la madre es de nacionalidad venezolana, donde se evidencia que efectivamente su nombre correcto es “ANA MIRIAN BECERRA”, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDA DE NACIMIENTO, es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 692 de fecha 01 de Agosto de 1.966, inserta por ante la Prefectura del Municipìo San Antonio, Distrito Bolivar del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano HÉCTOR IBAÑEZ BECERRA, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido que aparece incorrectamente el nombre de la madre “MIRIAM TERESA RODRÍGUEZ“ siendo lo correcto “ANA MIRIAN BECERRA ”. Y asi se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro de nacimiento llevado por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.-----------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos dias del mes de Enero del dos mil diez. AÑOS 199º de la Independencia y 150º de la Federación.---------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
CARLOS MORENO
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
CARLOS MORENO
SECRETARIO TEMPORAL
Elena
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