GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho de Enero de dos mil diez.-
199° y 150°

En fecha 26 de Enero de 2009, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por el abogado GONMAR PÉREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.505.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.721, actuando como Apoderado Judicial de la Compañía Anónima COSMETICOS AMODIO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de Mayo del 2004, anotada bajo el numero 9, tomo 32-A, Cto, y posteriormente se realizo un aumento de Capital en fecha 17 de Noviembre del 2.006, quedando anotada bajo el numero 14, tomo 126-A, Cto, Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, contra la ciudadana MIGDALIA HERRERA DE ÑAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.078.090, domiciliada en la Avenida Intercomunal de Antimano, Final del Puente Párate Bueno, Estación la Bomba el Trébol, Municipio Libertador, Distrito Capital, en su carácter de Librado Aceptante, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN; asimismo se ordeno la intimación de la demandada, para lo cual se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Libertador, Distrito Capital, a donde se acordó remitir copia fotostática certificada del libelo de demanda y del auto de admisión de la misma, una vez que la parte interesada aportara dichas copias. Asimismo se acordó el desglose de la letra de cambio fundamento de la presente demanda y hacer entrega a la Secretaria para que fuera guardada en la caja fuerte del Tribunal, dejando en su lugar la respectiva copia fotostática certificada, una vez aportada por la parte la respectiva copia. De conformidad con lo solicitado por la parte demandante se decreto medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, y para la practica de la misma se comisiono ampliamente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Area Metropolitana de Caracas que tuviera Competencia en el Municipio Libertador, Distrito Capital, con facultades para sub comisionar de ser necesario, a donde se acordó librar despacho con las debidas inserciones. En la misma fecha se libro el despacho y se remitió con oficio N° 0860-74 al Juzgado comisionado. (Ver folios 8 y 9).
En fecha 24 de Septiembre del año 2009, La Juez Temporal EVIS LEONOR GARCIA, se avoco al conocimiento de la presente causa. (Ver folio 10).
En fecha 11 de Agosto del año 2009, se agrego comisión sin cumplir por falta de impulso procesal, remitida por el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Ver folios 7 al 26 y vto. Del Cuaderno de Medidas).
En fecha 10 de Diciembre del año 2009, la abogada AMBAR LORENA ANGULO ZAMBRANO, consigna poder en copia simple, otorgado por el abogado GOMAR PÉREZ MENDOZA, y solicita que se remita nuevamente la comisión devuelta por el Juzgado Ejecutor de Medidas, la cual fue recibida en este Juzgado en fecha 24 de Septiembre de 2009, y asimismo que se acuerde el desglose de la letra de cambio instrumento fundamental de la demanda, dejando copia fotostática certificada en su lugar y la original sea guardada en la caja fuerte del Tribunal. (Ver folios del 10 al 14).
En fecha 11 de Enero del año 2010, la abogada AMBAR LORENA ANGULO, actuando con el carácter acreditado en autos solicita se libre de nuevo exhorto al Tribunal Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial deñ Area Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la medida acordad, asimismo solicita el desglose del instrumento cambiario que reposa en el folio 06 del cuaderno principal, a los fines de que sea depositado en la caja fuerte del Tribunal. (Ver folio 27 del Cuaderno de Medidas).

Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que habiendo sido admitida la demanda el 26 de Enero de 2009, ha transcurrido más de un mes y la parte demandante, desde esa fecha, no ha impulsado la citación de la demandada, a tal efecto, el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267: “…También se extingue la Instancia…
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión
de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones
que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Unido a esto la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de julio de 2004 ha señalado:
“…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratitud constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta Sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. (negritas del Tribunal).…”
En el caso de autos se puede evidenciar que efectivamente la parte demandante no realizó dentro del tiempo necesario las diligencias necesarias para que se practicara la citación de la demandada de autos y habiendo transcurrido más de un mes sin que se haya impulsado tal citación lo procedente es declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y como consecuencia EXTINGUIDO el proceso y así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el Expediente.-


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

CARLOS MORENO
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.-


CARLOS MORENO
SECRETARIO TEMPORAL


Elena