REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO


Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado OSCAR MORA RIVAS, con el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2009, y publicada in extenso el 14 de agosto del mismo año, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto N° 03, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió con voto salvado de la Juez Presidente al acusado JESUS DAVID JAIMES PACHECO, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, y lo condenó de manera unánime a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio los dos primeros de la ciudadana ZORAIDA MANTILLA DE JAIMES y el último en perjuicio de la misma ciudadana y ESPERANZA MANTILLA CASIQUE.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 18 de diciembre de 2009 y se designó ponente al Juez GERSON ALEXANDER NIÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de abordar la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, procede la Sala a examinar el primer aspecto de admisibilidad del recurso, con fundamento en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa que la parte recurrente tiene legitimación in abstracto e in concreto para recurrir, al ser el representante de la vindicta pública.

En cuanto al segundo aspecto, esto es, el referido a la temporaneidad del recurso interpuesto, observa la Sala que en fecha 28 de julio de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto N° 03, de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual absolvió con voto salvado de la Juez Presidente al acusado JESUS DAVID JAIMES PACHECO, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, y lo condenó de manera unánime a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio los dos primeros de la ciudadana ZORAIDA MANTILLA DE JAIMES y el último en perjuicio de la misma ciudadana y ESPERANZA MANTILLA CASIQUE, siendo el caso, que en dicho acto, la Juez presidente informó a las partes que la publicación del íntegro de la sentencia se efectuaría en el décimo día hábil siguiente a la audiencia.

Ahora bien, la publicación in extenso de la decisión dictada el día 28 de julio de 2009, se verificó el día 14 de agosto del mismo año, es decir, fuera del décimo día hábil siguiente a la audiencia, por lo que el tribunal ordenó notificar a las partes, pero es el caso que en las actuaciones sólo consta la notificación del acusado JESUS DAVID JAIMES PACHECO, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente (folio 318), del Fiscal del Ministerio Público (folio 340), de la defensora abogada BELKIS PEÑA (folio 341) y de la víctima ciudadana ZORAIDA MANTILLA DE JAIMES (FOLIO 344), más no así de la víctima ESPERANZA MANTILLA CASIQUE, lo cual constituye una dilación procesal indebida por parte del Juez a quo, que impide abordar el reexamen inmediato de lo impugnado, es por lo que, se acuerda devolver con CARÁCTER URGENTE, mediante oficio, las actuaciones recibidas a los fines que sea agregada la resulta de la boleta de notificación efectuada a la mencionada ciudadana o, en su defecto sea debidamente notificada, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

Único: Se acuerda remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea agregada la resulta de la boleta de notificación efectuada a la víctima ciudadana ESPERANZA MANTILLA CASIQUE o, en su defecto sea debidamente notificada, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ___________ ( ) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Presidente






GERSON ALEXANDER NIÑO JAIME VELÁSQUEZ MARTINEZ
Juez ponente Juez





JESUS ENRIQUE CAMPOS SAAVEDRA
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



JESUS ENRIQUE CAMPOS SAAVEDRA Secretario





As-1415/2009/GAN/mq