REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADOS
CHARLES ANDERSON GRANADOS NIÑO, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, estado Táchira, nacido el 14 de octubre de 1972, de 37 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.016.397 y residenciado en la calle 0 entre careras 9 y 10, casa N° 9-82, Barrio Curazao, San Antonio del Táchira.
DEFENSA
Abogado Omar Ernesto Silva Martínez, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.838.
JULIO CESAR NIETO MALDONADO, venezolano, natural de Rubio, estado Táchira, nacido en fecha 03-10-1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.466.868, soltero y residenciado en el sector Alberto Grimaldo, Parroquia Bramón, casa N° 512, Rubio, estado Táchira.
ROSMARY LUNA MENDOZA, venezolana, natural de El Nula, estado Apure, nacida en fecha 29-01-1969, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.265-061, soltera y residenciada en la calle 9, Tucapé, casa N° B3, estado Táchira.
DEFENSA
Abogado Evelio Chacón Rincón, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.448.
FISCAL ACTUANTE
Abogada Doris Elena Méndez Ponce, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados Omar Ernesto Silva Martínez, defensor del acusado CHARLES ANDERSON GRANADOS NIÑO y Evelio Chacón Rincón, defensor de los acusados JULIO CESAR NIETO MALDONADO y ROSMARY LUNA MENDOZA, contra la sentencia publicada en fecha 14 de octubre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los mencionados ciudadanos a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, por la comisión de los delitos, para el primero de los nombrados, asociación delictiva y sicariato, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1 y 2, ordinales 1° y 2° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y, para los otros ciudadanos, la comisión de los delitos de asociación delictiva y sicariato, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1 y 2, ordinales 1° y 2° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y ocultamiento de municiones o cartuchos para armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.
En fecha 23 de noviembre de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Juez Eliseo José Padrón Hidalgo.
En fecha 30 de noviembre de 2009, una vez revisadas las actuaciones, la Sala acordó devolverlas al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ordenando la efectiva notificación tanto de los acusados CHARLES ANDERSON GRANADOS NIÑO, JULIO CESAR NIETO MALDONADO y ROSMARY LUNA MENDOZA, como del abogado Evelio Chacón Rincón, a los fines que naciera el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso.
En fecha 08 de enero de 2010, fueron recibidas las actuaciones y esta Sala al revisarlas nuevamente, a los fines de abordar la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto evidencia que las ciudadanas JENNY COROMOTO LUGO BLANCHARD (cónyuge de la víctima Eleazar Rivero Guerra) y EDITH YUDITH CUEVAS DE RAMIREZ (hermana de la víctima Raúl Armando Cuevas Sánchez), no fueron notificadas de la sentencia proferida en fecha 14 de octubre de 2009, que declaró culpable por unanimidad y condenó a los ciudadanos CHARLES ANDERSON GRANADOS NIÑO, JULIO CESAR NIETO MALDONADO y ROSMARY LUNA MENDOZA, a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, por la comisión de los delitos, para el primero de los nombrados, asociación delictiva y sicariato, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1 y 2, ordinales 1° y 2° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y, para los otros ciudadanos, la comisión de los delitos de asociación delictiva y sicariato, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1 y 2, ordinales 1° y 2° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y ocultamiento de municiones o cartuchos para armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.
Ahora bien, al publicarse la sentencia fuera del lapso establecido, el a quo debió haber librado las correspondientes boletas de notificación a las mencionadas ciudadanas, permitiéndoseles con ello, el ejercicio efectivo a la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses sustanciales y procesales, establecidos en los artículos 49.1 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que lo ajustado a derecho es remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ordenar la efectiva notificación de las ciudadanas JENNY COROMOTO LUGO BLANCHARD (cónyuge de la víctima Eleazar Rivero Guerra) y EDITH YUDITH CUEVAS DE RAMIREZ (hermana de la víctima Raúl Armando Cuevas Sánchez), para que de esta manera nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
Unico: Se acuerda remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ordenar la efectiva notificación de las ciudadanas JENNY COROMOTO LUGO BLANCHARD (cónyuge de la víctima Eleazar Rivero Guerra) y EDITH YUDITH CUEVAS DE RAMIREZ (hermana de la víctima Raúl Armando Cuevas Sánchez), para que de esta manera nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
Eliseo José Padrón Hidalgo
Presidente -Ponente
Jaime de Jesús Velásquez Martínez Gerson Alexánder Niño
Juez Juez
Jesús Enrique Campos Saavedra
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Jesús Enrique campos Saavedra
Secretario
As-1410/EJPH/Neyda.
|