REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA


SAN CRISTÓBAL, 08 DE ENERO DE 2009
199º Y 150º


EXPEDIENTE Nº SP01-R-2009-000026

Visto el Recurso de Casación anunciado en fecha 17 de enero de 2009 por la abogada MARÍA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY, contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2009, y estando en la oportunidad para pronunciarse sobre su procedencia, esta alzada observa lo siguiente:

I
Del Recurso de Casación

El Recurso de Casación constituye uno de los medios de impugnación extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico, concebido con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los justiciables.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, establece los requisitos de admisibilidad del mismo, en los términos que a continuación se expresan:

El recurso de casación puede proponerse:
1.-Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
(…Omissis…)

En el caso bajo estudio, se trata de Recurso de Casación contra una decisión que pone fin al proceso, cumpliéndose así el primer requisito establecido en la precitada norma, por lo cual debe proceder a examinarse la cuantía de la demanda.

En efecto, en el presente caso la ciudadana ANA LUCRECIA ÁNGULO VÁSQUEZ demandó ante la jurisdicción laboral el pago de las sumas de SESENTA Y UN MILLONES DIECISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 61.017.600,00), por lo concepto de Jubilación allí demandado, lo que demuestra que la estimación de la demanda realizada por la parte actora, calculada como lo ha establecido el Máximo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Social, en decisión N° 1.573 del 12 de julio de 2005, (caso: Carbonell Thielsen, C.A), no supera el equivalente a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), que multiplicadas por el valor que tenía para el momento de la interposición de la demanda (24 septiembre de 2007), que era de Bs. F 46,00, arroja la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 138.000,000,00), lo equivalente a CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 138.000,00), en la actualidad, monto exigido como condición de admisibilidad en la ley procesal laboral.

En consecuencia, el recurso de casación anunciado debe ser declarado inadmisible y así se decide.-




II
Decisión

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN en fecha 17 de diciembre de 2009 por la abogada MARÍA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY, contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2009.


JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
NIDIA MORENO
Secretaria

En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde, se publicó, registró y se dejó copia certificada de la presente decisión, en el libro correspondiente.



NIDIA MORENO
Secretaria





Exp. SP01-R-2009-000026
JGHB/nm.