REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 28 DE ENERO DE 2010
199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº SP01-R-2010-000001
PARTE ACTORA: DEYSI JOHANNA PITA PARRA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 60.450.193.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA y ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.951 y 67.369, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DAYANA ANDREINA GUERRERO VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.466.039, en su condición de propietaria del fondo de comercio Confecciones Vertigo Jeans, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 58, Tomo 6-B, de fecha 09 de marzo de 2006.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ELIEZER LEAL RANGEL y YORAIMA BIANEY MANRIQUE VEGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 97.360 y 98.082, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 22 de enero de 2010, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de cincuenta (50) folios útiles y un cuaderno separado constante de catorce (14) folios útiles, fijándose las ocho y treinta minutos (08:30) de la mañana, del tercer día de despacho siguiente a la fecha del referido auto, para la celebración de la Audiencia Oral.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07 de enero de 2010, por el abogado Jorge Eliezer Leal Rangel, coapoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Tribunal de origen en fecha 10 de diciembre de 2009, en la cual dada la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial a la audiencia preliminar declaró con lugar la acción intentada por la ciudadana Deysi Johanna Pita Parra contra la ciudadana Dayana Andrea Guerrero Vega, propietaria del fondo de comercio Confecciones Vertigo Jeans.

Celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:




I
DE LA APELACIÓN

Señala el coapoderado judicial de la parte demandada recurrente que apela de la decisión, por cuanto la incomparecencia a la audiencia preliminar celebrada en fecha 10 de abril de 2009, se debió a causas extrañas no imputables a las partes; que si bien es cierto habían dos apoderados judiciales, los mismos habían organizado su trabajo de tal manera que era la abogada Yomaira Manrique, quien debía comparecer a la precitada audiencia, debido a que el abogado Jorge Eliezer Leal debía viajar a la ciudad de Mérida en dicha fecha; llegado el día de llevarse a cabo la audiencia, la mencionada coapoderada judicial tuvo un inconveniente con su hija por lo cual tuvo que trasladarse a la clínica, viéndose imposibilitada de asistir a la misma.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos explanados por la parte recurrente en la audiencia de apelación, se observa que la controversia se centra en la incomparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual según indicó el coapoderado judicial de dicha parte, abogado Jorge Eliezer Leal se debió a que el día 10 de diciembre de 2009 (fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar) tuvo que trasladarse en horas de la madrugada a la ciudad de Mérida con la Presidenta de la empresa mercantil “La Abeja Reina C.A.”, ciudadana Betssy Yohana Niño Díaz, con la finalidad de atender asuntos jurídicos y la otra apoderada judicial, abogada Yomaira Bianey Manrique Vega, quien según acuerdo previo entre los apoderados de la demandada, asistiría a la audiencia preliminar, faltando pocas horas para la celebración de la misma, tuvo un percance familiar de último momento, por el cual tuvo que trasladar a su hija a un Centro Médico, lo cual le impidió comparecer.

Al respecto el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto la admisión de los hechos alegados por el demandante y la terminación del proceso como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del demandado a la audiencia preliminar, habida cuenta de que las partes están a derecho una vez efectuada la notificación para la audiencia preliminar, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Del estudio de las actas que integran la presente causa se evidencia que en el escrito de apelación fueron promovidos pruebas documentales, a saber: Registro Mercantil de la empresa “La Abeja Reina C.A.”, inscrita en fecha 28 de enero de 2009, bajo el No. 60, Tomo 1-A RM 455 y Constancia Médica de fecha 10 de diciembre de 2009, suscrita por la Dra. Carmen Haideé Caraballo Schwarzenberg; así como las testimoniales de las ciudadanas Betssy Yohana Niño Díaz y Carmen Haideé Caraballo Schwarzenberg, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.631.672 y V.- 9.384.356, respectivamente, habiéndose hecho presente la ciudadana Betssy Yohana Niño Díaz, cuya declaración no fue rendida ante este juzgador, en este orden de ideas observa quien aquí juzga que consta al folio 32 del expediente principal, poder apud acta otorgado por la ciudadana Dayana Andrea Guerrero Vega a los abogados Jorge Eliezer Leal Rangel y Yomaira Bianey Manrique Vega, ninguno de los cuales se hizo presente en la audiencia preliminar, el primero de ellos por cuanto debió trasladarse a la ciudad de Mérida en dicha fecha y la coapoderada incompareció debido a que tuvo una emergencia familiar, dichas causas fueron alegadas por el aquí recurrente, más no se lograron demostrar con las pruebas aportadas, ya que la constancia médica suscrita por la Dra. Carmen Caraballo, con la cual se pretendía justificar la incomparecencia de la coapoderada judicial, tratándose de un documento privado emanado de un tercero que no es parte en la presente causa, debía ser ratificado por esta mediante la prueba testimonial y no lo fue, ello conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual mal podría ser valorada por este juzgador; por otra parte, respecto al hecho que le impidió al abogado Jorge Eliezer Leal comparecer a la precitada audiencia, el mismo además de no constituir causa de fuerza mayor, no fue demostrado ante esta alzada, por lo cual al no haberse probado el caso fortuito o la fuerza mayor que le impidieron a ambos apoderados judiciales acudir a la audiencia preliminar, es por lo que debe declararse sin lugar el recurso de apelación interpuesto, debiendo confirmarse los conceptos condenados a pagar en la sentencia recurrida, derivados de la relación laboral que mantuvo la ciudadana Deysi Johana Pita Parra con la ciudadana Dayana Andrea Guerrero Vega de la siguiente forma:
Fecha de inicio: 21 de mayo de 2007
Fecha de terminación: 18 de julio de 2008
- Prestación de Antigüedad:
• Desde el 21/05/2007 al 21/05/2008, 45 días x Bs. 35,71 = Bs. 1.606,95.
• Desde el 21/05/2008 al 18/07/2008, 5 días x Bs. 35,71 = Bs. 178,55.
Total Bs. 1.785,50
- Vacaciones cumplidas y fraccionadas:
• Desde el 21/05/2007 al 21/05/2008, 15 días x Bs. 35,71 = Bs. 535,65.
• Desde el 21/05/2008 al 18/07/2008, 1.33 días x Bs. 35,71 = Bs. 47,49.
Total Bs. 583,14
- Bono Vacacional cumplido y fraccionado:
• Desde el 21/05/2007 al 21/05/2008, 7 días x Bs. 35,71 = Bs. 249,97.
• Desde el 21/05/2008 al 18/07/2008, 0.66 días x Bs. 35,71 = Bs. 23,57.
Total Bs. 273,54
- Utilidades cumplidas y fraccionadas:
• Desde el 21/05/2007 al 31/12/2007, 8.75 días x Bs. 35,71 = Bs. 312,46.
• Desde el 01/01/2008 al 18/07/2008, 7.5 días x Bs. 35,71 = Bs. 267,83.
Total Bs. 580,29
- Indemnización por despido injustificado:
• Indemnización de antigüedad: 30 días x Bs. 35,71 = Bs. 1.071,30
• Indemnización sustitutiva de preaviso: 45 días x Bs. 35,71 = Bs. 1.606,95.
Total Bs. 2.678,25
- Salarios dejados de percibir:
• Desde el 10/06/2008 al 25/09/2009: 1 año, 3 meses y 15 días x Bs. 35,71 = Bs. 16.605,15
Para un total general de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCO CON OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 22.505,87).

III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07 de enero de 2010, por el coapoderado judicial de la parte demandada abogado Jorge Eliezer Leal Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.360, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de diciembre de 2009.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana DEYSI JOHANNA PITA PARRA contra la ciudadana DAYANA ANDREINA GUERRERO VEGA, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCO CON OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 22.505,87). Se acuerda a favor de la trabajadora la indexación o corrección monetaria, así como el cálculo de los intereses de la prestación de antigüedad y los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi, así: a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (18/07/2008) hasta la fecha de la materialización del presente fallo. b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, 06 de noviembre de 2009, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, veintiocho de enero de dos mil diez, siendo las 11:30 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

Exp. No. SP01-R-2010-000001.
JGHB/MVB.