REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°

En fecha 22/10/2009; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de cincuenta y dos (52) folios útiles, signándolo bajo el expediente N° 2117, interpuesto por la abogada GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.181.055, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.583, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “VENETUBOS, C.A.”, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 1, Tomo 1-B, de fecha 06/02/1992, con Registro de Información Fiscal N° J-09039251-3, y domicilio fiscal en la Avenida Antonio José de Sucre, Zona Industrial Las Lomas, Galpón Principal, San Cristóbal – Estado Táchira, representación que se evidencia según poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera, en fecha 18/09/2009,bajo el N° 38, tomo 146.
En fecha 22/10/2009; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios cincuenta y seis (56); sesenta y cuatro (64); cincuenta y ocho (58).
En fecha 18/01/2010; se hizo presente en este Tribunal el Abogado PEDRO ANTONIO DELGADO MANSILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.284, e inscrito en el IPSA bajo el N° 38.775, formuló oposición a la admisión del presente recurso. (F-65).
I
Valoración de Pruebas
Del folio 1 al 22, se encuentra el escrito interpuesto por ante este Tribunal en fecha 21/10/2009, donde recurre el acto tácito denegatorio de la solicitud de revisión de oficio interpuesto en fecha 26/08/2009, sobre la intimación de derechos pendientes 2008/E/001 y 2009/E/003, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT.
Del folio 23 al 25, se haya intimación de derechos pendientes N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/CERA/ACO/2009/E-003, de fecha 26/05/2009.
Del folio 28 al 43, se observa documento constitutivo de la mencionada sociedad mercantil y Acta de Asamblea General realizada.
Al folio 44, se evidencia Acta de Recepción de fecha 26/08/2009.
Del folio 45 al 52, se encuentra escrito de nulidad interpuesto por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes.
Todos los anteriores documentos se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de los cuales se desprende que el acto recurrido por la Apoderada Judicial es el acto tácito denegatorio, de la solicitud de revisión de oficio interpuesto en fecha 26/08/2009 por ante la administración tributaria.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
El representante de la República Bolivariana de Venezuela, formulo oposición a la admisión del presente recurso y estando dentro del lapso procesal de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:

“(…/…) al respecto es necesario indicar que la presente solicitud amerita sustanciación para su decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 148 del Código Orgánico Tributario, se aplica supletoriamente el lapso y el procedimiento establecido en el titulo III, capitulo I, artículo 47 y siguientes sobre la prioridad de procedimientos especiales por ley se aplicara con preferencia al procedimiento ordinario previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo cual la administración Tributaria se encuentra en lapso de decisión y no se ha producido el silencio administrativo negativo, alegado por la contribuyente no encontrándose el lapso legal aperturado para interponer el Recurso Contencioso Tributario.

De lo anteriormente expuesto observa esta juzgadora que en el presente recurso no ha habido un silencio administrativo negativo como lo alega la representante de la sociedad mercantil in comento en virtud de que el artículo 148 del Código Orgánico tributario el cual prevé:
“Las normas contenidas en esta sección serán aplicables a los procedimientos de carácter tributario en sede administrativa, sin perjuicio de las establecidas en las leyes y demás normas tributarias. En caso de situaciones que no puedan resolverse, conforme a las disposiciones de esta sección, se aplicarán supletoriamente las normas que rigen los procedimientos administrativos y judiciales que más se avengan a su naturaleza y fines.

La Administración Tributaria se encuentra en la etapa de sustanciación debido a que la interposición del recurso fue realizada en fecha 26/08/2009, y por cuanto se trata de una prescripción que requiere sustanciación de la causa por lo que supletoriamente hay que utilizar el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que cuenta con seis (6) meses para dictar una Resolución venciéndose dicho lapso el 26/02/2010, razón por la cual no se ha producido un silencio administrativo negativo en el presente recurso contencioso tributario interpuesto de forma anticipada en fecha 21/10/09 por ante este Juzgado.
En virtud de lo expuesto debe declararse con lugar la oposición interpuesta por el representante de la Republica e improcedente el recurso contencioso tributario por no haber operado el silencio administrativo negativo, y así se declara.
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR LA OPOSICIÓN, incoada por el Abogado PEDRO ANTONIO DELGADO MANSILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.229.284, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.775, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, SE DECLARA IMPROCEDENTE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, contra el acto tácito denegatorio de la solicitud de revisión de oficio interpuesto en fecha 26/08/2009, sobre la intimación de derechos pendientes N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/CERA/ACO/2009/E-003, de fecha 26/05/2009, emitida por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, a nombre de la sociedad mercantil “VENETUBOS, C.A.”, representada por la abogado GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.181.055, en su carácter de apoderada judicial de la mencionada sociedad mercantil.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR.
ROLANDO JOSÉ RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp 2117
ABCS/wzm.