JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Diez. (2010).
199° y 150°
Vista diligencia suscrita en fecha 13 de Enero de 2010, por la abogada Ana Mireya Ruiz Sánchez, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderada de Gabriel Humberto Hernández Bello, en la que consigna original de transacción celebrada entre los ciudadanos Lisbeth Gutiérrez Pernía, quien actúa en su condición de apoderado judicial de Jorge Alonso Cruz Peña y Lubrilavados San Cristóbal, C.A., en su condición de parte actora; la ciudadana Miriam Thaiz Cruz de Escalante, en su condición de tercero adherente y los ciudadanos Gabriel Humberto Hernández Bello y Ana Mireya Ruiz Sánchez, en su condición de demandados, por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, autenticada bajo el N° 13, Tomo 04 de fecha 08 de enero de 2010, de la cual se evidencia que a los fines de dar por terminado el proceso mediante un acto de autocomposición procesal declaran que en adelante deben entenderse por el propietario, Gabriel Humberto Hernández Bello; los ocupantes Jorge Alonso Cruz Peña, Miriam Cruz Peña y Lubrilavados San Cristóbal, que el inmueble se refiere al constituido por un lote de terreno y las mejoras existentes sobre el mismo, ubicado en la Avenida Rotaria, carrera 7, Avenida Parque Exposición, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, alinderado así: Norte: con el Instituto Universitario del Táchira I.U.T. en 311.26 m, aproximadamente; Sur: con propiedades que son o fueron de Pedro Suárez, hoy de Pedro Suárez en 32,22 m, parte de Elio José Rivas en 102,11 m y en parte con la sede de Licoreros del Estado Táchira en 100,65 m, para un total de 234,98 m; Este: En línea quebrada con la carrera 7, para un total de 156,78 m y; Oeste con la avenida Circunvalación Sur (Rotaria) que separa terrenos que son o fueron de Contaca y en línea quebrada con propiedades que son o fueron de Ernesto Branger, para un total de 176,48 m, el cual consta de varios galpones y demás instalaciones. Que además los ocupantes y el propietario con el ánimo de poner término a las divergencias surgidas y al presente proceso y precaver futuros litigios convinieron en que han sido resueltos de mutuo y común acuerdo los contratos de arrendamiento suscritos entre las partes, que han obtenido a la fecha del otorgamiento de la presente transacción, la desocupación total y absoluta de las personas que ocupan el inmueble; que los ocupantes aceptan como único y total reintegro por las reparaciones, labores de mantenimiento y tareas de vigilancia que a sus propias expensas hicieron al inmueble el 50% del costo actualizado de las mismas, es decir, la cantidad de Un Millón de Bolívares Fuertes, el cual será pagado una vez efectúen la completa y total desocupación del inmueble. Así mismo, el propietario cede a los ocupantes en plena propiedad una estructura metálica de un galpón desarmable, con vigas de 30 cm., ubicada en la parte Oeste del inmueble; que los ocupantes asumen como obligación principalísima que deberán dejar el inmueble totalmente desocupado de bienes y personas el día y hora fijado para que el propietario les haga entrega del cheque de gerencia a nombre de Jorge Alonso Cruz Peña por la cantidad de Un Millón de Bolívares Fuertes (Bs.F 1.000.000,00), que a los efectos de lo convenido, el propietario notificará con cinco días de anticipación la oportunidad en que tendrá disponible la cantidad indicada y una vez constatado mediante Notario Público que los ocupantes han desocupado el inmueble; que en caso de que los ocupantes incumplan con la obligación de desocupar totalmente el inmueble en la oportunidad que le hayan notificado, el propietario podrá solicitar al Tribunal la ejecución forzosa de la presente transacción y en el supuesto negado que se pida la ejecución forzosa por incumplimiento de los ocupantes a la obligación de desocupar el inmueble o de proteger y garantizar que ninguna otra persona ocupe o posea por causa imputable a los ocupantes, el propietario quedará liberado del pago a los ocupantes de la cantidad de Un Millón de Bolívares Fuertes (Bs.f. 1.000.000,00) ello a título de indemnización de daño y perjuicios. En cuanto al acuerdo reparatorio en el proceso penal, para el caso del cumplimiento concurrente de desocupación que han hecho del inmueble las indicadas personas a quienes los ocupantes les habían arrendado parte del mismo, el propietario se considerará total e íntegramente reparado de los daños que le ocasionaron los ocupantes. Por otra parte, el propietario se considerará total e íntegramente reparado de los daños que le ocasionaron los ocupantes y se obliga a acudir a las audiencias y actos que sean necesarios en la oportunidad en que corresponda la celebración del juicio oral y público para celebrar un acuerdo reparatorio, para que surta efectos en el proceso penal seguido ante el Juzgado Quinto en funciones de juicio del Circuito Judicial relativo a la causa seguida contra Jorge Alonso Cruz Peña y Miriam Cruz Peña, en virtud de la denuncia interpuesta en su contra por Ana Mireya Ruiz Sánchez y Gabriel Humberto Hernández Bello por delito de Defraudación, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 3° del Código Penal, dicho acuerdo podrá ser solicitado antes de la fecha fijada para el juicio oral y público establecido para el 13 de enero de 2010. Dejaron establecido que en caso de no producirse en forma voluntaria el cumplimiento de la obligación de desocupar por parte de los ocupantes, quedará sin efecto toda manifestación o declaración verbal o escrita que haya hecho el propietario ante las instancias penales. De igual forma establecieron que la transacción tiene carácter y fuerza de sentencia definitivamente firme, debido a que la misma tiene la fuerza y autoridad de cosa juzgada; ambas partes declararon que cada uno correrá con los gastos derivados de su representación judicial en el proceso y fuera de él, incluyendo todos los honorarios profesionales. Finalmente las partes solicitaron que al consignar la presente transacción la misma sea homologada y por cuanto fue otorgado por ante la Notaría Pública, las partes autorizaron amplia y suficientemente a la apoderada Ana Mireya Ruiz para que actúe por sí sola, consigne ante este Tribunal la transacción y que una vez homologada la misma se abstenga de remitir el expediente a los archivos judiciales hasta tanto se verifique el cumplimiento de las obligaciones que han quedado establecidas.
Por otra parte, vista la diligencia suscrita el 20 de los corrientes por la abogada Ana Mireya Ruiz Sánchez, en la que solicita la homologación de la transacción y se omita lo pedido en la diligencia anterior referente a remitir el presente expediente al Tribunal de la causa Juzgado Segundo de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia de lo anterior, visto que la transacción extrajudicial fue celebrada por las misma partes plenamente identificadas, asistida por sus abogados, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en virtud de que el acto de composición voluntaria efectuado entre las partes debidamente asistido de abogado, versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación con todos los efectos de ley, y se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose este Tribunal de pronunciarse acerca de lo que solicitó el día 20 del corriente .
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Juez Titular


Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria

Abg. Blanca Rosa González Guerrero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y quince de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Exp. 10-3425
Ana .