JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve de enero de dos mil diez.

199º y 150º

JUEZ INHIBIDO: Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 10-3424 nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Acta de inhibición de fecha 19 de enero de 2010, suscrita por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, con el carácter indicado. (f. 1)
- A los folios 2 y 3 riela recurso de hecho interpuesto en fecha 12 de enero de 2010, por los abogados Arsenio Pérez Chacón y Ana de La Consolación Quintero Escalante, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Industrias Cerámicas Ureña C.A. (INCEURCA).
- A los folios 4 y 5 corre sustitución de poder con reserva de su ejercicio, efectuada por el abogado Juan Bautista Rojas Paredes en los abogados Arsenio Pérez Chacón y Ana de La Consolación Quintero Escalante, del mandato que le fuera conferido por la ciudadana Delfina Gregoria Mendoza.
- Auto de fecha 22 de enero de 2010 dictado por el mencionado Juzgado Superior Tercero en lo Civil, acordando remitir las copias certificadas de lo conducente a la inhibición, al Juzgado Superior en función de distribuidor. (f. 6)
- A los folios 8 al 39 rielan actuaciones relacionadas con inhibiciones propuestas por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, las cuales fueron resueltas y declaradas con lugar, mediante decisiones de fechas 10 de enero de 2006, 02 de junio de 2006, 16 de octubre de 2008 y 16 de noviembre de 2009, dictadas la primera por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y las restantes por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de enero de 2010 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 41); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 42)

LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:


El Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 19 de enero de 2010, que se inhibe de conocer el recurso de hecho que se tramita por ante el Tribunal a su cargo bajo el N° 10-3424, ya que el co-apoderado recurrente es el abogado Arsenio Pérez Chacón, profesional del derecho quien conjuntamente con el abogado Luis Barreto Vidal, interpuso denuncia en su contra por ante la Inspectoría General de Tribunales que se asentó en el expediente N° 050571 del año 2005, relacionada con una decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (apelación), de fecha 22 de septiembre de 2004, N° 2223, caso “VINJECA”. Igualmente, que como consecuencia de tal denuncia, se ha inhibido en otras causas en las que el mencionado abogado actúa como representante judicial de alguna de las partes, o como parte, las cuales fueron declaradas con lugar. Que la presente inhibición obedece a que se mantiene latente la causal invocada en dichas oportunidades, contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Que por otra parte, se evidencia del escrito contentivo del recurso de hecho que la ciudadana Tulia Johanna Silva Montilla aparece como demandante, quien lo recusó en la causa N° 08-3096, y aún cuando dicha recusación fue declarada sin lugar, posterior a ello se ha inhibido en otras causas en donde la mencionada ciudadana figura como parte, con fundamento en la causal 17 del precitado artículo 82, inhibiciones que han sido declaradas con lugar.

Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
17. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostradas por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Ahora bien, aun cuando dentro de los recaudos remitidos a este Juzgado Superior, no consta la denuncia interpuesta por el abogado Arsenio Pérez Chacón en contra del Juez Miguel José Belmonte Lozada, ante la Inspectoría General de Tribunales, a que hace referencia el acta de inhibición, esta sentenciadora tiene como cierto tal hecho alegado por el Juez inhibido, el cual se subsume en la causal prevista en el numeral 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, es forzoso declarar con lugar la presente inhibición, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-053, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6087