JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de enero de dos mil diez

199º y 150º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 14.255, nomenclatura de dicho tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- A los folios 1 al 32 riela decisión de fecha 11 de febrero de 2009 dictada por el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, en la que declaró con lugar la demanda que por reivindicación intentaron los ciudadanos Jesús Orlando Aguilar Díaz y Nulfa del Carmen Rey de Aguilar, contra los ciudadanos Rosa Mercedes Urbina de Cárdenas y Bonifacio Cárdenas Chacón, sobre un inmueble ubicado en la carrera 9 de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. Asimismo, declaró sin lugar la reconvención propuesta por el codemandado Bonifacio Cárdenas Chacón contra los ciudadanos Jesús Orlando Aguilar Díaz y Nulfa del Carmen Rey de Aguilar, por prescripción adquisitiva, ordenando a éstos desocupar el mencionado inmueble y entregar el mismo totalmente desocupado de personas y de bienes a los ciudadanos Jesús Orlando Aguilar Díaz y Nulfa del Carmen Rey de Aguilar.
- A los folios 33 al 57 cursa sentencia de fecha 22 de octubre de 2009 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual casó de oficio la sentencia dictada en fecha 02 de diciembre de 2008 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia anuló la citada sentencia, así como la decisión de fecha 11 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y repuso la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia que corresponda, practique adecuadamente el acto de citación, fijando y publicando los edictos en la forma prevista en el artículo 231 en concordancia con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de la controversia.
- A los folios 58 y 59 riela acta de inhibición de fecha 30 de noviembre de 2009 suscrita por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, con el carácter antes indicado.
- Al folio 60 corre auto de fecha 03 de diciembre de 2009 dictado por el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso a que aluden los artículos 84 y 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan manifestado su allanamiento, a tenor de lo establecido en el artículo 93 eiusdem, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes. Asimismo, acordó remitir el expediente original al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil.
- En fecha 11 de enero de 2010 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 61); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 62).

LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:

El abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el N° 14.255 de la nomenclatura de ese despacho, correspondiente la juicio por reivindicación incoado por Jesús Orlando Aguilar Díaz y Nulfa del Carmen Rey de Aguilar contra los ciudadanos Rosa Mercedes Urbina de Cárdenas y Bonifacio Cárdenas Chacón, en virtud de lo dispuesto en la sentencia de fecha 22 de octubre de 2009 proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 2009-000061 nomenclatura de dicha Sala, mediante la cual casó de oficio la sentencia dictada en fecha 02 de diciembre de 2008 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, en consecuencia, anuló la citada sentencia, así como la decisión dictada por el Tribunal a su cargo de fecha 11 de febrero de 2008, reponiendo la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia que corresponda, practique adecuadamente el acto de citación, fijando y publicando los edictos en la forma prevista en el artículo 231 en concordancia con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de la controversia. Fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión respecto a lo ordenado por la Sala de Casación Civil.
Establece la mencionada norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 1 al 32 la decisión de fecha 11 de febrero de 2008 a que hace alusión el Juez inhibido, la cual fue anulada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante la referida sentencia N° 559 de fecha 22 de octubre de 2009, que repuso la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia que corresponda, practique adecuadamente el acto de citación. (Fls. 33 al 57). Por tanto, es evidente que se encuentra configurada la causal de inhibición alegada, resultando forzoso concluir que la inhibición planteada por el Juez Josué Manuel Contreras Zambrano, es procedente, por haber emitido opinión sobre el asunto, y así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-009, copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.081