REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Cristóbal, 08 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2010-002148
ASUNTO: SP21-P-2010-002148


JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA
ALGUACIL: GILDARDO GUERRERO
IMPUTADO: NOEL GARCIA FLOREZ, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.132.642, fecha de nacimiento 29-08-62, de 48 años de edad, natural de: Norte De Santander República de Colombia, hijo de María Elena Florez (v) y Fabián García (V), residenciado: el Milagro Municipio Libertador, barrio 27 de Septiembre calle segunda casa sin numero,
DEFENSA PÚBLICA N° 2: GLADIS GONZALEZ DE BARRAGAN (POR EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA DEFENSA)
FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GIOCONDA CRUZADO
VICTIMA: ANAYIVE ARIAS ARIAS: Vía la Pedrera en el Kilómetro 25 al lado del estacionamiento de trancito una finca con la vaquera roja o anaranjada .
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia


Corresponde a este Tribunal, pronunciarse respecto a la solicitud realizada por el imputado de autos, ciudadano NOEL GARCIA FLOREZ, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.132.642, en los siguientes términos:

El imputado informa al Tribunal problemática que presenta con su hija SONIA EDMIT GARCIA ARIAS, niña menor de edad, estudiante, que se encuentra bajo la responsabilidad de su señora madre ciudadana ANA JIBE ARIAS ARIAS, la cual se fue de viaje para Colombia y al parecer no regresa mas por este año, dejando sola a su hija, lo que le constituye motivo de preocupación, manifestando que sobre el mismo pesa medida de desalojo de la residencia. Requiere al Tribunal el retiro de la orden de desalojo, para poder regresar a la vivienda y acompañar a su hija

Sobre el particular solicitado, y partiendo que entre las facultades del Tribunal se encuentra, la de atender las solicitudes y requerimientos realizados por las partes, como en efecto se realiza, considera quien decide, resolverla en los siguientes términos:

Sobre el ya acusado de autos, ciudadano NOEL GARCIA FLOREZ, no pesa o recae medida alguna, concerniente a la obligación de retirarse de la vivienda en compón con la víctima, la situación jurídica actual del mismo, es que se encuentra bajo régimen de prueba por el lapso de un (01) año, sometido a condiciones especiales, entre las cuales no figura medida de desalojo de la residencia en común con la víctima

En consecuencia en base a las consideraciones expuestas, y de revisión realizada al asunto, quien decide resuelve: Declarar SIN LUGAR la solicitud realizada por el acusado de autos, ratificando las condiciones impuestas en audiencia preliminar, con ocasión del decreto de la formula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR la solicitud realizada por el acusado de autos, ratificando las condiciones impuestas en audiencia preliminar, con ocasión del decreto de la formula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Notifíquese. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal a la presente fecha. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA

EL SECRETARIO
ABG. LUIS RONALD ARAQUE