REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-005011
ASUNTO : SP21-S-2010-005011
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: PINEDA RUIZ YACSON ALFONSO, venezolano, con cédula de identidad N° V- 16.744.384, residenciado calle 7, numero 2-11, cerca de la plaza bolívar, colon, Estado Táchira, 02772910243.
DEFENSORA: Abogada CASIQUE ALVIAREZ KARINA LISSET, Defensora Privada.
VICTIMA: NAVARRO RUIZ JEXIMAR
FISCAL: ABG. MARBELYZ CORREDOR, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público.
DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NAVARRO RUIZ JEXIMAR.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Siendo las 12:00 de la noche del 10 de julio de 2010, la ciudadana Jexymar Andreína Navarro Ruíz, se encontraba en su casa de habitación ubicada en la calle 7 N° 2-11 entre carreras 2 y 3 de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira junto a su madre Xiomara Ruíz, cuando se hizo presente su hermano Jackson Alfonso Pineda Ruíz, quien sin motivo aparente le profirió amenazas de muerte utilizando para ello un cuchillo de cocina; razón por la que la víctima ante el temor de un fundado daño formuló su denuncia ante el Ministerio Público, iniciándose la investigación penal respectiva durante la cual se determinó lo ocurrido.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NAVARRO RUIZ JEXIMAR; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el imputado PINEDA RUIZ YACSON ALFONSO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
Al cedérsele el derecho de palabra a la víctima NAVARRO RUIZ JEXIMAR ANDREINA quien manifestó lo siguiente: “doctora no hemos tenido mas problemas, estoy de acuerdo con la suspensión y recibo conforme los 600 Bs. para comprar un celular nuevo, es todo”
La Defensa, Abogada CASIQUE ALVIAREZ KARINA LISSET, Defensora Privada , quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, así mismo pido copia del acta, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado PINEDA RUIZ YACSON ALFONSO, venezolano, con cédula de identidad N° V- 16.744.384, residenciado calle 7, numero 2-11, cerca de la plaza bolívar, colon, Estado Táchira, 02772910243, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NAVARRO RUIZ JEXIMAR; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimoniales: Declaración de la víctima Isley Yohana Valero de Moreno. Declaración de la ciudadana Nelcy Xiomara Ruíz Ramírez (Testigo).-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NAVARRO RUIZ JEXIMAR, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el imputado PINEDA RUIZ YACSON ALFONSO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado PINEDA RUIZ YACSON ALFONSO, venezolano, con cédula de identidad N° V- 16.744.384, residenciado calle 7, numero 2-11, cerca de la plaza bolívar, colon, Estado Táchira, 02772910243, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NAVARRO RUIZ JEXIMAR, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2- prohibición de agredir a la victima, por si o por terceras personas 3- someterse al proceso; 4- prohibición de abuso en la ingesta de bebidas alcohólicas; 5- obligación de asistir a las charlas una vez cada seis meses sobre violencia intrafamiliar en la sede del CEPAO, dirección general de prevención del delito, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 02-12-2011 a las once (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide.-.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado PINEDA RUIZ YACSON ALFONSO, venezolano, con cédula de identidad N° V- 16.744.384, residenciado calle 7, numero 2-11, cerca de la plaza bolívar, colon, Estado Táchira, 02772910243, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NAVARRO RUIZ JEXIMAR, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado PINEDA RUIZ YACSON ALFONSO, venezolano, con cédula de identidad N° V- 16.744.384, residenciado calle 7, numero 2-11, cerca de la plaza bolívar, colon, Estado Táchira, 02772910243, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NAVARRO RUIZ JEXIMAR, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado PINEDA RUIZ YACSON ALFONSO, venezolano, con cédula de identidad N° V- 16.744.384, residenciado calle 7, numero 2-11, cerca de la plaza bolívar, colon, Estado Táchira, 02772910243, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NAVARRO RUIZ JEXIMAR; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado PINEDA RUIZ YACSON ALFONSO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2- prohibición de agredir a la victima, por si o por terceras personas 3- someterse al proceso; 4- prohibición de abuso en la ingesta de bebidas alcohólicas; 5- obligación de asistir a las charlas una vez cada seis meses sobre violencia intrafamiliar en la sede del CEPAO, dirección general de prevención del delito, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 02-12-2011 a las once (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 02-12-2011 a las once (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-P-2010-005011