REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001016
ASUNTO : SP21-S-2010-001016

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS


JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS PACHECO
ACUSADO: GONZALEZ MENDEZ CARLOS EDUARDO
GONZALEZ CARLOS LUIS
DEFENSOR: ABG. ROA ROA JOSE ANDRES
VICTIMA: VILLALOBOS ROSALES FABIOLA CRISTINA
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud planteada por el Abogado José Andrés Roa Roa, Defensor Privado en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima VILLALOBOS ROSALES FABIOLA CRISTINA, fungiendo como presuntos agresores en la presente causa los ciudadanos GONZALEZ MENDEZ CARLOS EDUARDO Y GONZALEZ CARLOS LUIS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS.

RESUMEN FÁCTICO

Al folio dos (2) de autos consta denuncia interpuesta por la ciudadana Fabiola Cristina Villalobos Rosales en la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ En el apartamento de mi madre recibo la llamada del Presidente del Condominio, lugar donde vivo informándome que hace dos días se encontraba un señor en el apartamento de mi concubino y yo tomado y haciendo cualquier tipo de espectáculo. Yo me encontraba en el apartamento de mi madre ya que por el estado en el que me encuentro es de seis meses y medio de embarazo y en estado delicado según el médico hace dos días me sentí un poco mal y me fui a la casa de mi mamá.

Al señor del Condominio llamarme e informarme el hecho me dirigí directamente a m icasa en donde tengo todas mis cosas personales encontrándome con que se me habían cambiado todas las chapas de la puerta colocándoles dos candados. Ahora bien todo esto lo está haciendo el padre del propietario, o sea de mi concubino, no el mismo ya que el es Marino Mercante y se encuentra de viaje hasta más o menos quince días más.

Cuando nosotros nos unimos, hace mas de dos años comenzamos una relación en lo cual vivimos unos meses en su casa anterior Abejal Palmira, luego para estar mas cerca y comenzar a formar una familia se compró este apartamento en la Avenida Las Pilas, Paraiso Suite, piso 2 apartamento 14 en el que estoy habitando hace mas de seis meses o sea desde el momento en que lo entregaron ya que es de estructura nueva, al tercer mes de embarazo el papá de mi bebé o sea mi concubino, tomó la decisión de abandonarnos, cosa que cuando yo me asesoré legalmente el no podía hacer ya que yo vivo en ese apartamento y es mi única vivienda hoy en día aparte de mi estado la ley me acaparaba.

Me encuentro es estado de salud delicado a raíz de mi embarazo, todas mis cosas se encuentran allí y el señor me cambió todas las cerraduras sin poder utilizar mis cosas, el vigilante del edificio me informó que el señor tiene dos días tomando y yo me vine a la Fiscalía porque el es un poco agresivo y me dio miedo hablar con el, me refiero al papá de mi concubino.

Como el apartamento es propiedad de mi concubino la decisión que están tomando esas terceras personas, creo que está fuera de la ley ya que el único o los únicos que podemos tomar cualquier decisión referentes a nuestra vivienda somos mi concubino y yo.

Agradezco toda la ayuda que me puedan ofrecer, colocar por favor una medida en donde ninguno pueda hacerme ningún tipo de daño psicológico, ni físico, me refiero a su familia.

Como testigo de todos los hechos el señor del Condominio me ofreció todo su apoyo, su nombre es José Araque N° C.I.V.- 4.882.032 y reside en le mismo edificio Planta Baja, piso 4, número de telefono 0414-0365536 y el vigilante ya que tiene un informe detallado de estos dos días y dan fe de mi relación con Carlos Eduardo González Méndez mi concubino y padre de mi bebé. En estos momentos se acaban de instalar toda su familia en el apartamento con bolsas, no se que pueda llegarme a faltar o llegar ellos a ingresar.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del ministerio publico Abogado LUIS PACHECO quien manifestó: “Ciudadana jueza solicito respetuosamente mantenga las medidas acordadas por el despacho fiscal al cual represento dictadas en fecha 20 de agosto de 2010, a favor de la victima FABIOLA CRISTINA VILLALOBOS, es
todo”

Acto seguido el ciudadano Carlos Luis González manifestó lo siguiente, “yo lo único que quiero decir es que llegue al apartamento de mi hijo y de la mama de el, yo estaba instalado allá porque es un apartamento inhabitable, a esta señora yo nunca la vi, una vez me llamo y me pregunto que hacia ahí y le dije que resolviera su problema con mi hijo, cuando llego la fiscalía yo Salí por el sótano, pero yo a ella nunca la vi, veo con preocupación que un apartamento que se esta debiendo al banco ella lo haya invadido, todo por un embarazo, el error fue de el que le dio una llave a ella, siendo la dueña la mama y el, es todo”
Acto seguido el ciudadano Carlos Eduardo González manifestó lo siguiente, “cuando se tomo la decisión del cambio de cerradura fue cuando eso tiempo atrás esta señora me llamo y me dijo que se había ido a vivir allá, y eso que solo éramos novios ya que yo soy marino y venia muy pocas veces, ella me dijo que había discutido con su mama y se había ido de la casa, de momento para evitar yo le autorice pero no estuve de acuerdo, desde el 10 de mayo no estaba aquí hasta septiembre me toco venirme antes por esta situación, luego paso un mes o mas, una día di la orden que siguieran la construcción de la cocina y eso, cuando mama fue a verificar encontró que habían cambiado los cilindros de las puertas, ella se metió ahí y de esa manera, en ese momento me entere que ella sigue viviendo donde la mama en las acacias, y como ella no vive ahí mi mama cambio los cilindros mientras se hacían las reparaciones en la cocina, todo normal por unos días hasta que llego el día que ella me llama de manera agresiva, mi ambiente de trabajo es delicado y no le recibí mas llamadas, Luego recibí una llamada del fiscal donde me decía que ella vivía ahí, pero yo le explique que solo era mi novia y solo le había ofrecido ayudarla hasta que ella diera a luz y se comprobara la paternidad de la niña, yo lo que quiero es que ella salga del inmueble porque yo estoy pagando una hipoteca, unas deudas, y un condominio y ahora me están impidiendo entrar a mi apartamento, yo veo injusto esto, en cuanto a no acercarme a ella y eso no me opongo, solo me perjudica que no me dejen entrar a mi hogar, nunca había querido llegar a estas instancias, es mas lo que paso navegando que aquí en tierra, aquí le enseño mis documentos donde se reflejan todo el tiempo que yo he estado navegando, pienso que esta medida es bastante apresurada por cuanto este apartamento es inhabitable, solo pido que se haga justicia por esto que se esta haciendo, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima FABIOLA CRISTINA VILLALOBOS quien manifestó. “lo que quiero es la protección de mi hija y mía ya que el ciudadano dice que tuvimos un noviazgo temporal, tengo pruebas de todo el tiempo que convivimos, el y yo comenzamos viviendo en Palmira, yo soy divorciada y tengo un niño de 8 años, su profesión lo hace viajar continuamente, en la mayora de las veces el estuvo aquí, el se embarco en octubre y se baja en diciembre, y luego hace un curso, yo viaje con el a caracas, el duda de su paternidad contra mi, pero ahí consta la prueba, nosotros vivimos en caracas donde el vivió con 5 compañeros y el me presentaba como su esposa, el se quedaba en mi casa, y ahí piden una ropa entonces como es eso de que yo tengo ropa de el si nunca vivimos juntos, el se gradúa en julio y el se embarca y hasta anillo de compromiso tengo porque supuestamente nos casábamos, el se va en agosto, y el me lleva a mi y están las pruebas de que si uno no es concubina o esposa no se puede estar allá, en octubre firmamos y el me entrega una llave, si el dice que éramos solo novios como es eso de que el me depositaba mensualmente una cantidad, yo no quería tener bebes, y el me dijo que el quería tener un hijo, y tengo todos los mensajes, en enero el me dice que no se quiere cuidar y que quiere tener un hijo entonces yo le dije que bueno, el no puede decir que esta inhabitable, porque allá tengo todas las cosas casi todo, el en febrero me lleva donde una doctora que es tía de el, nos hicieron todos los mensajes, el no puede decir que no es el papa porque el estuvo aquí, el me dejo abandonada y me entero que esta viviendo con otra señora, en mi estado de embarazo tal vez le dije cosas y no me importo, yo no quería tener bebes pero bueno todo por el, todo me ha tocado a mi, es injusto luego me consigo que ellos me sacaron todo, ellos me sacaron todos las cosas, Salí adelante tengo una madre súper especial que le ha dado a mi hija todo, yo he guardado todas las facturas, en el tribunal 4to civil se esta legalizando mi concubinato, yo tengo pruebas, fotos y de todo para demostrar que lo nuestro no fue esporádico, lo de que dicen que la madre de el esta enferma pueden revisar que esa enfermedad viene desde hace muchos años, la ultima conversación le dije que esperemos a la que la bebe nazca para solucionar nuestras cosas, la tía me atendió de gratis la consulta, la hermana de el estuvo conmigo el día del parto de la niña, estoy en el apartamento esperando que otros tribunales legalicen nuestro concubinato, el dice que yo permaneceré en el apartamento hasta que quede legalizado todo, fueron muchas cosas que son muchas decepciones, nunca me dio la cara, pensé que el iba a reaccionar pero el se volvió muy insensible, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, abogado JOSE ANDRES ROA ROA, quien alegó: “la copropietaria del inmueble ha estado hospitalizada por estas razones ya que sufre de azúcar, la medida del articulo 87 ordinal 3, esta muy clara que es para la residencia en común, consta una diligencia donde un funcionario de la fiscalía se traslado y no pudo dejar constancia que viviera alguien en ese apartamento, no podemos hablar de una unión concubinaria ya que no existen pruebas de que la hay, en ningún lugar se demuestra que haya una residencia en común, no podemos valernos de la ley para ocupar un inmueble sin prueba de ella, no hay pruebas, en esta audiencia quiero dejar claro que no es una residencia en común, me parece que se esta cometiendo una injusticia porque no se permite la entrada de mi defendido y de su mama al apartamento, no existe prueba alguna y como prueba esta que para la fecha ni siquiera lo han imputado, solicito que mi defendido se deje ingresar al inmueble, y no se permita entrar a la señora Fabiola por cuanto ella vive con su mama en las acacias, . Es todo.”---------


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Asi las cosas considera esta Juzgadora que en el presente caso, es necesario que la Instancia Jurisdiccional en materia Civil, dilucide acerca de la relación concubinaria que pudiere existir entre la víctima y el ciudadano Carlos Eduardo González, para así de este modo poder resolverse la situación respecto de los bienes materiales que estarían dentro de la presente controversia, sin embargo quien aquí decide toma muy especialmente en cuenta el estado de la mujer presuntamente agredida quien está lactando a su pequeña hija de escasos días de nacida, sumando a ello la particularidad de que a su vez ha manifestado en la audiencia que su condición económica no es buena, ya que no tiene trabajo y quien la ha sustentado y dandole el apoyo en las circunstancias presentes ha sido su señora madre, todo ello derivado del estado de abandono en la que la dejó el ciudadano Carlos Eduardo González.


En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha manifestado en la Audiencia lo siguiente: “Ciudadana jueza solicito respetuosamente mantenga las medidas acordadas por el despacho fiscal al cual represento dictadas en fecha 20 de agosto de 2010, a favor de la victima FABIOLA CRISTINA VILLALOBOS, las cuales son las siguientes: 1.-Referir a la mujer agredida que así lo requiera, a los Centros especializados para que reciba la respectiva orientación y atención; 2-. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 3.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública, 4.- Reintegrar al domicilio a la mujer victima de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior. 5.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 6.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de su familia, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, quedando notificada la víctima en la Audiencia de las Medidas impuestas a los presuntos agresores, y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a los presuntos agresores GONZALEZ MENDEZ CARLOS EDUARDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, con cedula de Identidad Nº V.-13.973.596, domiciliado en urbanización vista hermosa, casa 2, calle Táchira de palo gordo, municipio cárdenas, Estado Táchira y CARLOS LUIS GONZALEZ, venezolano, con cedula de identidad N° V4.208.267, domiciliado en residencias CRENCO, torre C, apartamento C-22, la concordia, municipio san Cristóbal, a quienes se les atribuye la presunta comisión del los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Referir a la mujer agredida que así lo requiera, a los Centros especializados para que reciba la respectiva orientación y atención; 2-. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 3.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública, 4.- Reintegrar al domicilio a la mujer victima de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior. 5.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 6.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de su familia, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese las partes de la presente decisión. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público a los fines de ley correspondientes.- Terminó, se leyó y conformes firman. --------




Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2010-001016